Discriminación racial y étnica


2011 - mar
03
Publicado en:
Dejusticia
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Corte Constitucional protege nuevamente la diversidad cultural.

La Corte Constitucional colombiana, en un reciente caso de violación al derecho a la consulta previa del pueblo Embera Dobidá, dio un paso importante en el reconocimiento de la diversidad cultural, y en la protección efectiva de la pervivencia y de los derechos de los grupos étnicos cuando una medida o un proyecto es susceptible de afectarlos directamente. En la sentencia T-129 de 2011, la Corte reguló la exigencia del consentimiento libre, previo e informado al determinar que debe ser el objetivo de cualquier proceso de consulta previa y que se requiere siempre que sea la opción menos lesiva para garantizar la pervivencia de los grupos étnicos ante cualquier medida o proyecto que pueda afectarlos gravemente. Con estas consideraciones, y aplicando el principio pro homine, la Corte estableció que tiene prevalencia la integridad y pervivencia física y cultural de los grupos étnicos frente a las visiones mayoritarias sobre los conceptos de “desarrollo” o “progreso”, con lo cual abrió una ventana para la protección efectiva de sus derechos en un contexto de expansión de la economía extractiva en el país y de negativa reiterada por parte del gobierno nacional de aceptar el derecho al consentimiento libre, previo e informado.

La intervención ciudadana presentada por Dejusticia en el proceso propone argumentos tenidos en cuentas por la Corte Constitucional.

Descargue el PDF para ver la sentencia.




Documentos de la publicación

  Sentencia T-129/11


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