Reforma a la Justicia


2012 - jun
09
Publicado en:
El Espectador
Columnas relacionadas:
  De policias a "padres" desinformados
  La fábrica del crimen
Publicaciones Relacionadas:
  Los límites jurídicos a las reformas al Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
  Derechos humanos: Nuevos retos en el hemisferio
Intervenciones relacionadas:
  Los límites jurídicos a las reformas al Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
  Derechos humanos: Nuevos retos en el hemisferio
Litigios relacionados:
  Demanda contra la elección del Dr. Pedro Munar Cadena como magistrado del Consejo Superior de la Judicatura por violación del artículo 126 de la Constitución
  Demanda contra la designación del doctor Francisco Javier Ricaurte Gómez como magistrado de Consejo Superior de la Judicatura por violación del artículo 126 de la Constitución.

La arrogancia plasmada en la Constitución

Mauricio García Villegas

La opinión pública no tardó en mostrar su indignación. Sin embargo, esa misma opinión parece no inmutarse ante un acto similar de engreimiento, pero con consecuencias mucho más graves, esta vez consagrado en el proyecto de reforma a la justicia que cursa hoy en el Congreso.

Me refiero al artículo 16 de ese proyecto, en el que se establece una excepción a la norma universal de la detención preventiva y que favorece a los congresistas. La detención preventiva se justifica en tres casos, cuando se teme que la persona puede: 1) obstruir el ejercicio de la justicia, 2) ser un peligro para la sociedad, o 3) evadir la justicia.

El artículo 16 establece que un congresista sólo podrá ser detenido preventivamente cuando se haya expedido la resolución de acusación o haya sido capturado en flagrancia. Así pues, si un congresista es investigado por, digamos, parapolítica (mera especulación) y existen sospechas fundadas de que durante la investigación se puede escapar, no se lo podrá detener sino hasta que se lo acuse formalmente. Mientras que a cualquier mortal lo pueden detener en esas circunstancias, a los congresistas no. ¿Qué justificación puede tener este privilegio? ¿Acaso hay algo en la condición de congresista que elimine la gravedad de las tres causales antes anotadas? No hay nada en esa condición que impida una medida tan excepcional, grave y judicialmente controlada como la detención preventiva.

La detención preventiva es una medida delicada que afecta gravemente la libertad y restringe el principio de presunción de inocencia. En el pasado, la Fiscalía ha cometido abusos al decretar la detención de personas (incluso de congresistas) que no caían en las tres causales de detención antes mencionadas. Pero la gravedad de esa medida y los abusos cometidos no afectan para nada la norma misma. A nadie se le ha ocurrido decir que, debido a esos abusos, la detención preventiva no debe existir. El proyecto de reforma a la justicia tampoco dice eso. Acepta la norma universal, pero consagra un privilegio en el caso de que los sospechosos sean congresistas.

El proyecto parece suponer que la presunción de inocencia tiene grados y que los congresistas gozan de un grado más alto. Pero eso no es cierto: ni en el derecho (la presunción de inocencia también es un principio universal que no admite distinciones), ni en los hechos (hasta la fecha hay 189 congresistas investigados por relaciones con grupos al margen de la ley, de los cuales 42 ya han sido condenados).

Como si todo esto fuera poco, hay dos temas adicionales que agravan el asunto: 1) todos esos legisladores investigados están legislando en causa propia, pues es a ellos a quienes beneficia directamente la reforma, y 2) todo indica que, como lo muestra Rodrigo Uprimny en su último blog de La Silla Vacía (http://bit.ly/K5O75P), el diseño que establece la reforma para el juzgamiento de los congresistas puede acabar con los juicios de la parapolítica.

Lo que hace este artículo 16 es lo mismo que hizo Merlano, pero peor: ya no es un senador ocasional que aparece en un video, sino una norma constitucional que beneficia a toda una colectividad. Es algo tan absurdo e indigno como si en la Constitución se estableciera que los congresistas que hayan cometido un homicidio tienen derecho a una rebaja de la pena por el hecho de ser honorables representantes del pueblo.

Aquí estamos ante el célebre “¿sabe usted quién soy yo?”, pero elevado a la categoría de norma constitucional.



El POT y los “prosticentros”

Por: Carolina Bernal

"Claro" despotismo

Por: Mauricio García Villegas

Una visa para otro país

Por: César Rodríguez Garavito

La participación política de los ex miembros de las FARC: un camino espinoso, pero viable

Por: Nelson Camilo Sánchez, Jose Rafael Espinosa

Menos flores y más reconocimiento

Por: Diana Esther Guzmán Rodríguez

Los límites jurídicos a las reformas al Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Por: Nelson Camilo Sánchez, César Rodríguez Garavito

Comentarios Dejusticia a la Reforma Constitucional al fuero penal militar

Por: Luz María Sánchez Duque, Rodrigo Uprimny Yepes

La Adicción Punitiva: La desproporción de leyes de drogas en América Latina

Por: Rodrigo Uprimny Yepes, Diana Esther Guzmán Rodríguez, Jorge Alberto Parra Norato

Intervención en demanda contra el artículo 9 de la ley de víctimas

Demandado: Últimos dos incisos del artículo 9 de la ley 1448 de 2011

Intervención marco jurídico para la paz

Demandado: Acto legislativo No. 01 de 2012

Demanda contra la elección del Dr. Pedro Munar Cadena como magistrado del Consejo Superior de la Judicatura por violación del artículo 126 de la Constitución

Demandado: Demandado: Elección del Dr. Pedro Munar como magistrado del Consejo Superior de la Judicatura.

Demanda contra la elección del doctor Alejandro Ordóñez Maldonado como Procurador General de la Nación

Demandado: Acto de elección del Procurador General