Resultados de la búsqueda

 

Intervención en demanda contra el artículo 9 de la ley de víctimas

Demandado: Últimos dos incisos del artículo 9 de la ley 1448 de 2011

Dejusticia intervino en una demanda contra el artículo 9 de la ley de víctimas en la que se consideraba que la ley obligaba que reparación en sede judicial debía ser igual a la indemnización administrativa. Por nuestra parte, propusimos otra interpretación de la norma según la cual la ley obliga a que el juez tenga en cuenta las actuaciones en sede administrativa al momento de fijar la reparación integral, sin que esto signifique que debe repararse con los mismos montos de ella. Pues de lo contrario, la norma sería inconstitucional.

Intervención marco jurídico para la paz

Demandado: Acto legislativo No. 01 de 2012

Dejusticia intervino ante la Corte Constitucional en el proceso de la demanda contra algunas expresiones del marco jurídico para la paz, para señalar que a nuestro juicio, el acto demandado no sustituye un pilar constitucional, solo restringe ciertos principios constitucionales después de ponderarlos en el marco de un proceso de justicia transicional. Esto, por cuatro razones: (i) Los efectos del Acto legislativo (AL) demandado no son generales sino que se enmarcan en un proceso de justicia transicional y por lo tanto la restricción al deber de investigar y juzgar graves crímenes internacionales opera solo bajo condicionamientos incluidos en el AL.(ii) El deber de investigar y juzgar crímenes atroces no es una regla, sino un principio que puede ser ponderado. (iii) Este principio puede ser limitado de acuerdo con las circunstancias fácticas y normativas de terminación del conflicto. Y (iv) el AL incorpora medidas de protección de los derechos de las víctimas y conserva el núcleo del deber de investigación y juzgamiento de los responsables de crímenes de les humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometido de manera sistemática.

Demanda contra la elección del Dr. Pedro Munar Cadena como magistrado del Consejo Superior de la Judicatura por violación del artículo 126 de la Constitución

Demandado: Demandado: Elección del Dr. Pedro Munar como magistrado del Consejo Superior de la Judicatura.

Dejusticia demandó la elección del Dr. Pedro Munar Cadena como magistrado del Consejo Superior de la Judicatura porque algunos magistrados de la Corte Suprema de Justicia violaron el artículo 126 de la Constitución al nombrar en un cargo público a quien previamente había intervenido en su designación. Esto es, el Dr. Munar fue elegido por los magistrados que él había elegido; y por lo tanto tenían prohibido designarlo en este nuevo cargo en virtud del artículo 126 constitucional. En nuestro escrito sustentamos por qué está conducta está prohibida por la Constitución y por qué debe declararse la nulidad de la elección.

Demanda contra la elección del doctor Alejandro Ordóñez Maldonado como Procurador General de la Nación

Demandado: Acto de elección del Procurador General

Dejusticia, la Comisión Colombiana de Juristas, el Centro de Estudios Constitucionales PLURAL, la Corporación Viva la Ciudadanía y Foro por Colombia presentamos una demanda ante el Consejo de Estado para que se declare la nulidad de la elección del doctor Alejandro Ordóñez como Procurador General de la Nación. A nuestro juicio, la nulidad se constata desde que el Procurador nombró en cargos de libre nombramiento y remoción a familiares o personas cercanas a los funcionarios competentes para intervenir en su elección. Con ello se dieron varias circunstancias: primero, el proceso de elección inició con una violación a la Constitución y afectó la imparcialidad y transparencia de dicho proceso cuando el doctor Ordóñez hizo conocer a la opinión pública que quería ser reelegido y al tiempo nombró a los familiares de quienes podían hacer realidad esa elección, lo cual está prohibido por el artículo 126 de la Constitución. . Segundo, que por haber cometido la conducta prohibida en el 126, el Procurador Ordóñez tenía prohibido postularse para su reelección, y con ello estaba inhabilitado para acceder a dicho cargo. Tercero, que no se cumplió la mayoría requerida en la Corte Suprema de Justicia para que sea válida la inclusión en la terna del doctor Ordóñez, pues aunque hubo 17 votos a favor, tres votos deben ser restados porque fueron emitidos a pesar de la existencia de conflictos de interés y de una violación a la Constitución. Al descontarse estos votos, no se cumple con la mayoría necesaria. Y cuarto, que la elección del doctor Ordóñez en el Senado no contó con la mayoría necesaria pues si se resta al total de votos los de los congresistas que estaban incursos en conflictos de interés (por tener familiares o personas cercanas trabajando en la Procuraduría, o por tener procesos disciplinarios en la Procuraduría), no se cumple con el número mínimo exigido.

Demanda contra la designación del doctor Francisco Javier Ricaurte Gómez como magistrado de Consejo Superior de la Judicatura por violación del artículo 126 de la Constitución.

Demandado: Acto de elección emitido por la Corte Suprema de Justicia

Dejusticia demandó la elección del nuevo magistrado del Consejo Superior de la Judicatura porque algunos magistrados de la Corte Suprema de Justicia violaron el artículo 126 de la Constitución al nombrar en un cargo público a quien previamente había intervenido en su designación. En nuestro escrito sustentamos por que está conducta está prohibida por el artículo de la Constitución que busca erradicar el nepotismo y por qué debe declararse la nulidad de la elección.

Intervención en la demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 44 de la Ley 1551 de 2012

Demandado: Artículo 44 de la Ley 1551 de 2012

La demanda solicita que se declare inconstitucional el artículo 44 de la ley 1551 de 2012 porque considera que la norma: i) constituyó territorios biodiversos en zonas donde debió haber hecho consulta previa a los pueblos indígenas que allí habitan, ii) viola el derecho de autogobierno del artículo 330 de la Constitución Política, iii) crea una nueva entidad territorial no contemplada en la Constitución, iv) desconoce la reserva de ley orgánica para este tipo de materias; y v) violó el principio de unidad de materia y de consecutividad. En este escrito apoyamos la petición del demandante y nos concentraremos en dos cargos: el primero, demostrar que la creación de los nuevos territorios biodiversos y fronterizos exigía una consulta previa a los pueblos indígenas que allí habitan, y en tanto ésta no se hizo, la norma debe ser declarada inconstitucional; y segundo, expondremos que los nuevos territorios pretenden crear una entidad territorial similar al municipio, lo cual es inconstitucional, pues desconoce los tipos de entidades territoriales previstas en la Carta Política.

Demanda a la designación del Superintendente de Salud por incumplimiento del Presidente Juan Manuel Santos a la ley de cuotas

Demandado: Norma demandada: Decreto 2170 de 2012

Dejusticia, Sisma Mujer y la Red Nacional de Mujeres demandamos la elección del Superintendente de Salud por violación a la ley de cuotas, pues al momento de su nombramiento existía el deber en cabeza del Presidente de la República de nombrar una mujer y decidió nombrar un hombre. Con esto, el porcentaje de participación de mujeres en la dirección de las superintendencias es nulo. Es decir es del 0% mientras que debería ser mínimo de 30% de acuerdo con el mandato de la ley 581 de 2000.

Demanda a la designación del director de Colciencias por incumplimiento del Presidente Juan Manuel Santos a la ley de cuotas

Demandado: Decreto 1973 de 2012

Dejusticia, Sisma Mujer y la Red Nacional de Mujeres demandamos la elección del director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias- pues al momento de su nombramiento existía el deber en cabeza del Presidente de la República de nombrar una mujer y decidió nombrar un hombre. Con esto, el porcentaje de participación de mujeres en la dirección de los departamentos administrativos es inferior al mínimo legal, es decir que es de 16,6% mientras que debería ser mínimo de 30%.

Intervención en el proyecto de ley de transparencia y acceso a la información pública

Demandado: Norma: Proyecto de ley de transparencia y del derecho de acceso a la información publica.

La alianza Más información, más derechos de la que hace parte Dejusticia, la FLIP, Transparencia por Colombia, Ocasa y el PAN, con apoyo de Gómez-Pinzón Zuleta Abogados, presentó una intervención ante la Corte Constitucionalidad sobre el proyecto de ley de transparencia y acceso a la información pública. En ella solicitamos que se declarara inconstitucional: el parágrafo del artículo 5 que exceptúa de la aplicación de la ley a los documentos relacionados con defensa, seguridad nacional y relaciones internacionales; y un apartado del artículo 21 que permitía que los servidores públicos negaran tener en su poder información solicitada. Apoyamos la constitucionalidad condicionada de: el artículo 18 que restringe el acceso a la información cuando cause un daño al derecho a la intimidad, siempre y cuando en el caso de servidores públicos la información de hoja de vida e historia clínica no pueda reservarse si tiene relevancia pública; así como el acceso restringido a los documentos en construcción siempre que estos sean públicos, una vez tomada la decisión por la administración y su reserva no afecte derechos de terceros. También apoyamos la constitucionalidad del artículo 19 que permite la no divulgación de información, siempre que se cumpla con los demás requisitos de la ley para ello.

Intervención ante la CIDH en el caso que estudia la prohibición de la fecundación invitro

Demandado: República de Costa Rica

DeJuSticia presentó un amicus en el caso que estudia la Corte IDH, sobre la decisión de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica que prohíbe la fecundación in vitro. En nuestro escrito consideramos que la Convención Americana, interpretada a la luz de otros instrumentos de derecho internacional protege el derecho de acceder al más alto nivel de desarrollo científico para el ejercicio de su autonomía reproductiva y la posibilidad de formar familia, que fue afectado intensamente con la prohibición de Costa Rica

Demanda de nulidad electoral contra la elección de Gregorio Eljach Pacheco Secretario General del Senado

Demandado: Senado de la República de Colombia

Dejusticia, en alianza con la Misión de Observación Electoral (MOE), presentó una demanda de nulidad electoral contra la elección de Gregorio Eljach Pacheco como Secretario General del Senado. La demanda formula dos cargos: primero, la votación de la elección debió ser pública y nominal y no secreta, como efectivamente se hizo, y segundo, Gregorio Eljach no obtuvo el número de votos suficientes que exige la regla de mayoría definida por la Constitución.

Intervención en proceso de tutela por vulneración del derecho a la información pública y otros, en contra la Procuraduría

Demandado: Procurador General de la Nación y otras.

Dejusticia intervino ante la Corte Constitucional respaldando la petición de la tutela presentada por Mónica Roa y otras mujeres contra funcionarios de la Procuraduría General de la Nación por vulnerar su derecho a la información y en consecuencia, sus derechos sexuales y reproductivos, entre otros. Sostenemos que los funcionarios de la Procuraduría tienen un deber de suministrar información veraz e imparcial de forma proactiva pues ésta es fundamental para el ejercicio de los derechos de toda la ciudadanía. En virtud de sus funciones públicas tienen un deber reforzado que exige una rectificación inmediata cuando por cualquier medio se enteran que han emitido información errada. En el caso concreto, demostrada la inexactitud de algunas afirmaciones hechas por los accionados, solicitamos que las corrijan para garantizar el derecho a recibir información veraz.

Demanda a la designación de tres Ministros del Gobierno (Vivienda, Interior y Transporte) por incumplimiento del Presidente Santos a la ley de cuotas

Demandado: Decreto 1015 de 2012, Decreto 1016 de 2012 y Decreto 1115 de 2012.

DeJuSticia, Sisma Mujer y la Red Nacional de Mujeres demandamos la elección de los Ministros de Vivienda, Interior y Transporte porque con su nombramiento el Presidente Santos incumplió la ley 581 de 2000 que obliga que al menos 30% de los Ministerios sean dirigidos por mujeres.

Demanda contra la reforma constitucional que elimina el conflicto de intereses de congresistas en el trámite de actos legislativos

Demandado: Acto legislativo No. 01 de 2011

DeJuSticia presentó una demanda contra el Acto Legislativo No. 01 de 2011 que dice que no habrá conflicto de intereses cuando los Congresistas tramiten actos legislativos. Argumentamos que al expedir esta reforma el Congreso incurrió en un vicio de competencia en cuanto alteró un elemento esencial del principio democrático según el cual los congresistas deben actuar siempre en procura del interés general y no de sus intereses privados. Así mismo consideramos que en este caso el examen de la Corte debe ser más estricto porque es una reforma hecha por Congresistas para eliminar sus deberes, cambiar su régimen sancionatorio y eliminar garantías constitucionales en el trámite de reformas a la Constitución.

Intervención frente a la demanda de inconstitucionalidad contra la ley de víctimas (Restitución de tierras)

Demandado: Artículos 28 numeral 9 (parcial), 70 (parcial), 72 incisos 1, 2, 4 y 5 (parciales); 73 numerales 1 y 2 (parciales),74, inciso 6 (parcial), 75 (parcial), 76 inciso 4 (parcial) e inciso 5; 77 numerales 3 y 4 parciales; 78 (parcial) de la ley 1448 de 2011.

DeJusticia intervino ante la Corte Constitucional con ocasión de una demanda contra la ley de víctimas. Apoyamos tres cargos de la demanda: el primero, para que se incluya en varios artículos de la ley la causal de "abandono forzado"; el segundo, para que se declare inconstitucional la sanción a las víctimas que a través de vías de hecho, ocupen los predios de los que esperan restitución; y el tercero, para que se declare inconstitucional la presunción que trae la ley para la parte opositora. En otro cargo, diferimos de los demandantes sobre el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente, pues estimamos que éste sí debe ser requisito de procedibilidad para presentar la acción de restitución.

Intervención sobre el alcance de la expresión “con ocasión del conflicto armado” de la Ley de Víctimas

Demandado: Art. 3 de la Ley 1448 de 2011

DeJuSticia respaldó la demanda de inconstitucionalidad que buscaba que la expresión “con ocasión del conflicto armado” de la ley de víctimas se entendiera en su sentido amplio. La intervención expone algunos criterios que deben ser tenidos en cuenta para identificar cuándo puede considerarse que una infracción ocurre en el marco del conflicto armado.

Intervención frente al proyecto de ley estatutaria de inteligencia y contrainteligencia

Demandado: Proyecto de ley de inteligencia y contrainteligencia, en especial los artículos 2, 3, 4, 33, 17, 18, 22, 35, 37, 39, 41, 44, 45, 49 y 54.

DeJuSticia y la Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP- presentamos algunos estándares que deben aplicarse para proteger los derechos que frecuentemente se ven amenazados con las actividades de inteligencia y, al mismo tiempo, asegurar la efectividad de las mismas. La intervención expone objeciones y cargos contra diferentes apartados de la ley en relación con: i) la caracterización de las actividades de inteligencia y la delimitación de las competencias que se asignan; ii) el alcance de la reserva legal y la clasificación de documentos públicos; iii). el control a los organismos de inteligencia; iv) los métodos propuestos para recolectar información; y v) la creación de nuevos tipos penales que enfrentan el ejercicio de derechos fundamentales y la reserva de información de secreta.

Intervención frente a artículos reformatorios de la Unidad Agrícola Familiar en el Plan Nacional de Desarrollo

Demandado: Artículos 60, 61 y 62 del Plan Nacional de Desarrollo

Dejusticia respaldó la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 60, 61 y 62del PND porque contienen medidas que favorecen la concentración de la tierra y que constituyen un retroceso en la garantía del derecho de los trabajadores agrarios de acceder progresivamente a la propiedad de la tierra. En la Sentencia C-644 del 2012, de agosto 23, la Corte declaró inexequibles los artículos 60, 61 y 62 del Plan Nacional de Desarrollo pues los considera una medida regresiva que propicia la concentración de la tierra y genera un retroceso en los deberes del Estado de promover el acceso progresivo a la tierra por parte de los trabajadores agrarios. Con este fallo la Corte adoptó el argumento propuesto por DeJuSticia.

Intervención frente a tutela sobre donación de sangre de personas homosexuales

Demandado: Laboratorio Clínico Higuera Escalante

Dejusticia intervino ante la Corte Constitucional en una tutela que analizaba si un Laboratorio Clínico había discriminado a un hombre homosexual al rechazarlo como donante de sangre. La razón de esta exclusión se encuentra en la normatividad que regula los bancos de sangre, la cual impide la donación a los hombres que hayan tenido relaciones sexuales masculinas en el período de 15 años donen sangre, como medida para evitar la recepción de sangre infectada con VIH/SIDA. Argumentamos que en este caso efectivamente hubo un trato discriminatorio, ya que se confundieron la conductas riesgosas frente al VIH (causas reales de contagio) con la pertenencia a una población, siendo este último criterio erróneamente utilizado para rechazar las donaciones de los hombres homosexuales.

Intervención frente a la demanda de inconstitucionalidad contra la ley de víctimas

Demandado: Art. 3 de la Ley 1448 de 2011

La intervención se refiere a tres aspectos de la ley de víctimas. El primero es la fijación del 1º de enero de 1985 como fecha a partir de la cual se reconocerían las víctimas a reparar por medio de esta ley. El segundo es la exclusión de las víctimas de delincuencia común. Finalmente, respaldamos la solicitud de inconstitucionalidad de la exclusión de las víctimas pertenecientes a los grupos armados ilegales, pues consideramos que esta no se fundamenta en ningún fin constitucional.

Caso Chandler Burr: adopción individual y orientación sexual

Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

En abril de 2011, luego de haber pasado por un largo proceso de adopción y de que las autoridades colombianas lo consideraran un padre idóneo y le concedieran la adopción de dos niños colombianos, el señor Chandler Burr debió separarse de sus hijos adoptivos porque le comentó a una funcionaria del ICBF que era homosexual. Por ese solo hecho, el ICBF abrió un proceso administrativo de restablecimiento de derechos y separó a la familia Burr. DeJuSticia y Colombia Diversa asumieron la representación de la familia Burr, por considerar que este es un caso en el que los prejuicios y la discriminación en razón a la orientación sexual estaba vulnerando los derechos de los niños. Presentamos una tutela que tuvo dos decisiones judiciales en contra de la familia Burr, pero en revisión ante la Corte Constitucional, esta decidió proteger el derecho al debido proceso y el derecho de los niños a ser escuchados y ser tenidos en cuenta. La sentencia de la Corte sostiene que la apertura del proceso administrativo que separó a la familia Burr no tenía justificación pues no había evidencia de que se estuviera vulnerando o amenazando los derechos de los niños. A continuación se incluye una hoja informativa del caso en la que se resaltan los hechos relevantes del mismo, y otros documentos que pueden ser útiles para las personas que quieran comprender el drama humano que hay detrás del debate jurídico que actualmente hay en Colombia por cuenta de este caso.

Intervención en la ley de formalización y generación de empleo

Demandado: Parágrafo del artículo 63 de la ley 1429 de 2010

DeJuSticia intervino ante la Corte Constitucional argumentando que la norma demandada, que hace parte de la Ley de Formalización del Empleo, debe interpretarse en el sentido de que toda vinculación de personal para realizar actividades misionales y permanentes en entidades públicas y privadas debe hacerse a través de contrato de trabajo, y no a través de cooperativas de trabajo asociado o de otras figuras que desconocen los derechos laborales, como los contratos de prestación de servicios. De acuerdo con esto, sostenemos que es razonable que la norma no entre a regir inmediatamente, sino hasta julio de 2013, pues de este modo se permite que todas las entidades adecuen sus plantas de personal a los nuevos requerimientos de la norma.

Intervención frente a la prohibición constitucional del porte y consumo de sustancias estupefacientes.

Demandado: Acto Legislativo 02 de 2009

Dejusticia intervino para apoyar la demanda en contra de esta norma, en la cual se solicita su inexequibilidad bajo la idea de que la prohibición constitucional del porte y consumo de estupefacientes sustituye parcialmente la Constitución, en tanto introduce una excepción al modelo de autonomía personal. Para respaldar este argumento, la intervención se concentra en aportar a la doctrina constitucional sobre el juicio de sustitución, proponiendo la tesis de que el poder de reforma constitucional que ejerce el Congreso a través de actos legislativos es menor que el ejercido por el pueblo a través del referendo y la Asamblea Constituyente y que, por tal razón, tratándose de reformas mediante acto legislativo -como la de este caso-, el juicio de sustitución debe ser más amplio que el se aplica frente a reformas en la cuales interviene directamente el pueblo.

Intervención en proceso de tutela sobre discursos discriminatorios.

Demandado: Universidad Distrital Francisco José de Caldas

DeJuSticia y el Observatorio de Discriminación Racial, conformado por el Proceso de Comunidades Negras (PCN), DeJuSticia y el Programa de Justicia Global y Derechos Humanos de la Universidad de los Andes, presentamos la siguiente intervención ante la Corte Constitucional en un proceso de tutela adelantado por un estudiante de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas quien dice ser víctima de discriminación racial debido a las expresiones racistas de un docente durante su clase. En ella analizamos el alcance de los derechos que se encuentran en tensión: los derechos a la libertad de cátedra y de expresión, y el derecho a la igualdad, específicamente la prohibición de discriminación racial. Proponemos algunos criterios para determinar cuándo se puede calificar el discurso de un docente como discriminatorio. Concluimos que en el caso concreto hubo una violación del derecho a la igualdad y proponemos por tanto algunas medidas resarcitorias pertinentes.

Intervención en el proyecto de ley estatutaria de reforma política.

Demandado: Proyecto de ley estatutaria de reforma política. En especial los artículos 2, 28 y 47.

Dejusticia intervino ante la Corte en el control de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria de reforma política, específicamente en el estudio de los artículos 2°, 28 y 47. En nuestra opinión, el artículo 2, que amplía la prohibición de no pertenecer a más de dos movimientos o partidos políticos con personería jurídica al incluir los que no tienen personería jurídica, es constitucional por ser una medida razonable que no afecta el núcleo esencial del derecho político de afiliarse o retirarse de una organización política. Apoyamos también la constitucionalidad del artículo 28 referente a la cuota de participación política (los partidos o movimientos políticos deben incluir mínimo un 30% de cada sexo en la conformación de listas para corporaciones públicas) ya que es coherente con los deberes del Estado en materia de promoción de participación política de las mujeres, la realización efectiva de sus derechos, el cumplimiento de obligaciones internacionales, entre otras. Finalmente, solicitamos la inconstitucionalidad del artículo 47 que modifica la conformación del censo electoral por vicios en su trámite legislativo, porque incorpora un trato desigual e injustificado entre los votantes y abstencionistas de las elecciones pasadas, y porque atenta contra el concepto de censo electoral.

Amicus frente a tutela sobre interrupción voluntaria del embarazo (IVE) por riesgo para la salud mental de la mujer.

Demandado: .

Dejusticia intervino para respaldar la protección de los derechos fundamentales de una mujer cuya voluntad de interrumpir su embarazo fue desatendida, pese a que su situación encajaba en una de los tres eventos de despenalización del aborto, a saber, la existencia de un riesgo para para la salud mental de la mujer. Dada la multiplicidad de faltas de los operadores del sistema de salud en el presente caso, las cuales evidencian las dificultades para dar un adecuado tratamiento a la causal de peligro para la salud mental de la mujer, proponemos a la Corte algunos criterios que deben ser tenidos en cuenta para no hacer nugatoria en la práctica la procedencia de la IVE en los casos que encajen en esta causal.

Intervención en incidente de nulidad de la T-769 de 2009

Demandado: T-769 de 2009

Dejusticia intervino en el incidente de nulidad promovido por el Ministerio del Interior y Justicia y la Empresa Muriel Mining Corporation en contra de la Sentencia T-769 de 2009, que ordenó suspender el proyecto de cobre y otros minerales Mandé Norte en territorios colectivos afrocolombianos e indígenas hasta que se realicé una consulta previa con todas las comunidades afectadas en la cual se tendrá que obtener el consentimiento libre, previo e informado. En esta intervención, Dejusticia argumenta que dicha sentencia no cambió el precedente jurisprudencial, como lo afirman los solicitantes, sino que precisó el alcance de la consulta previa en proyectos de gran escala que puedan causar un impacto profundo en comunidades indígenas o negras en situaciones de vulnerabilidad por presiones territoriales en el marco del conflicto armado relacionado con proyectos de extracción de recursos.

Demanda para que se permita el matrimonio homosexual.

Demandado: Artículo 113 del Código Civil, el inciso 1 del artículo 2 de la Ley 294 de 1996 y el inciso 1 del artículo 2 de la Ley 1361 de 2009.

Colombia Diversa y Dejusticia presentamos esta demanda con el objeto de que se declare la inexequibilidad de la restricción del matrimonio civil a las parejas heterosexuales. Argumentamos que esa restricción viola los derechos a la igualdad, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la intimidad y al buen nombre, y al libre desarrollo de la personalidad de las personas homosexuales; sin que existe ninguna justificación constitucional para mantener la restricción.

Intervención en proceso de tutela sobre medidas de protección de tierras de desplazados.

Demandado: Comité de Atención Integral a la Población Desplazada

Dejusticia intervino en un proceso de tutela en el cual el accionante solicitaba el levantamiento de las medidas de protección que recaen sobre su bien inmueble, con el objeto de poder enajenarlo libremente. En nuestra intervención sostenemos que en este caso resulta improcedente levantar las medidas de protección jurídica de bienes por las razones alegadas por el accionante. Para ello presentamos una exposición general que defiende la constitucionalidad de las medidas de protección de bienes inmuebles de la población desplazada o en riesgo de desplazamiento, resaltamos los criterios que han sido legal y reglamentariamente desarrollados para el levantamiento de estas medidas; y concluimos que solo en casos excepcionales de comprobada existencia de un perjuicio irremediable es procedente solicitar su levantamiento a través de la acción de tutela.

Demanda de nulidad electoral frente a la elección de los magistrados del Consejo Nacional Electoral

Demandado: Acto administrativo por el cual el Congreso de la República eligió a los magistrados del Consejo Nacional Electoral

Dejusticia demandó la elección de los magistrados del Consejo Nacional Electoral efectuada por el Congreso de la República el 30 de agosto de 2010. La demanda presenta un cargo único según el cual dicha elección es nula porque se realizó mediante voto secreto y no mediante voto nominal y público, tal como lo dispone el artículo 133 de la Constitución. Sostenemos que el voto secreto es incompatible con el régimen de bancadas establecido a partir del Acto Legislativo 01 de 2003, en tanto impide que los partidos ejerzan un control efectivo sobre la actividad parlamentaria de sus miembros. Solicitamos por tanto que se anule la elección y que se ordene su repetición con el sistema de voto nominal.

Intervención ciudadana frente a demanda que busca garantizar la participación de partidos y movimientos minoritarios en las mesas directivas del Congreso.

Demandado: Parágrafo del artículo 40 de la Ley 5 de 1992.

Dejusticia apoya la solicitud de declaratoria de inexequibilidad del parágrafo del artículo 40 de la Ley 5° de 1992 (Reglamento del Congreso) que dispone que las mesas directivas de las comisiones del Congreso se elegirán aplicando la regla de mayorías. Tal como lo indica la demanda, sostenemos que esta norma contradice el artículo 112 de la Constitución que establece que los partidos y movimientos minoritarios tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, y que además indica que esta cuestión se regulará por una ley estatutaria, la cual aún no ha sido expedida. Adicionalmente, efectuamos algunas consideraciones en torno al alcance del artículo 112 de la Carta, indicando que la garantía de participación allí consagrada opera para aquellos partidos y movimientos que, además de estar en desventaja numérica, hacen parte de la oposición al bloque parlamentario mayoritario, en tanto la finalidad de la norma es garantizar el pluralismo en los órganos directivos de los cuerpos colegiados.

Intervención ciudadana en tutela contra la Fiscalía General de la Nación por la negligencia a proteger a una persona que se encontraba en un riesgo extraordinario.

Demandado: Fiscalía General de la Nación y otro.

La intervención se presenta en un caso de tutela en el que una víctima de una violación grave a sus derechos humanos, a pesar de encontrarse en un riesgo extraordinario o extremo de seguridad, no recibió protección por parte de los programas de protección existentes. DeJuSticia solicita que en este caso la Corte Constitucional, además de tomar las medidas necesarias para que cese la vulneración a sus derechos fundamentales de la accionante, tome en consideración que este caso es uno de los muchos que existen en la actualidad en el país, en donde las víctimas y testigos del conflicto no reciben una protección efectiva, específica y adecuada, y en consecuencia, declare que existe un Estado de Cosas Inconstitucional y emita las órdenes que sean necesarias para que las diferentes instituciones que tienen a su cargo los programas de protección, los adecúen a los elementos mínimos de racionalidad establecidos por la Corte y se adapten a las condiciones del contexto colombiano.

Concepto en acción de tutela sobre conformación de Juntas de Acción Comunal en el Resguardo San Lorenzo

Demandado: Alcaldía Municipal de Riosucio (Caldas)

El Gobernador del Resguardo de San Lorenzo interpuso acción de tutela contra la Alcaldía de Riosucio con el objeto de que ésta deje de fomentar la conformación de Juntas de Acción Comunal (JAC) al interior del Resguardo. En nuestra intervención apoyamos la tutela, indicando que los actos de fomento de las JAC por parte de la Alcaldía accionada, así como el acompañamiento y apoyo dado por ésta a las iniciativas emprendidas por dichas juntas sin el el consentimiento de las autoridades del cabildo, constituye una violación a la autonomía étnica y una amenaza al derecho a la diversidad étnica y cultural de la comunidad Emberá de San Lorenzo que decidió, a través de su autoridad legítima, no constituir ni apoyar la conformación de JAC dentro del Resguardo.

Concepto en acción de tutela por discriminación contra transgenerista

Demandado: Olga María Chacón, Carlos Dávila y la Sociedad Hotelera Tequendama

Colombia Diversa, Women´s Link y DeJuSticia presentamos esta intervención ante la Corte en un proceso de tutela en el que la accionante alega la violación de sus derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, al habérsele negado el ingreso a dos eventos nocturnos en la ciudad de Bogotá en atención a su condición de transgenerista. Sostenemos que pese a que está constitucionalmente prohibido discriminar por razón de la orientación sexual y de la identidad de género, las personas transgeneristas son discriminadas en múltilpes ámbitos de la vida social. Sin embargo, en muchos casos estas discriminaciones son sutiles y encubiertas, por lo cual es necesario que en los procesos judiciales en los que se alegan tales discriminaciones, se apliquen estándares probatorios específicos para prevenirlas y para sancionar su ocurrencia. Conforme a dicho estándar, la persona que alega la discriminación no tiene que demostrar directamente la intención discriminatoria pues se trata de una prueba casi imposible. En su lugar, a la persona le basta probar i) que hace parte del grupo tradicionalmente discriminado, ii) que en una situación semejante fue tratada de manera distinta a otras personas de otros grupos sociales y iii) que dicho trato distinto le ocasionó un daño. Una vez probada esta situación, entonces debe presumirse la discriminación y se invierte la carga de la prueba, de tal modo que corresponde a quien otorgó el trato diferenciado probar que éste era justificado y no tenía propósito discriminatorio. Conforme a ese estándar probatorio, concluimos que en este caso concreto las decisiones de los jueces de instancia deben ser revocadas y debe otorgarse la tutela.

Amicus Curiae sobre el deber oficioso de investigar delitos sexuales y estándares de prueba en violencia sexual

Demandado: Fiscalía General de la Nación.

DeJuSticia presentó un amicus en un caso de tutela interpuesta por una organización de mujeres en contra de la Fiscalía General de la Nación, alegando la vulneración de los derechos de acceso a la justicia y debido proceso de una niña presuntamente abusada por su padre. En el escrito presentado, DeJuSticia apoya las pretensiones de las tutelantes. Para esto, desarrolla el argumento según el cual, en el nuevo Sistema Penal Acusatorio la imputación no es una mera potestad del Fiscal, sino que, bajo ciertas condiciones, en virtud de la prevalencia del principio de legalidad en la investigación penal, se convierte en un deber. Esto ocurre cuando se reúnen los elementos materiales probatorios que permitan contar con pruebas admisibles que sean suficientes para satisfacer los estándares probatorios que existen para este tipo de procesos y suponer que el imputado es autor de la conducta punible investigada. El documento no se incluye, con el fin de preservar la intimidad de la víctima menor de edad.

Concepto en acción de tutela relativa al tema de reparación integral a víctimas del desplazamiento forzado.

Demandado: : La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social

DeJuSticia interviene a solicitud de la Corte a fin de presentar un concepto en relación con la noción del derecho a la reparación; el alcance de este concepto; las vías de acceso a este derecho; la reparación solicitada a través de acción de tutela; el alcance de la normatividad colombiana en materia de desplazamiento forzado y reparación integral, entre otros. Nuestro planteamiento general suscribe la idea de que en contextos como el que enmarca el desplazamiento forzado en Colombia es una obligación imperativa del Estado adoptar medidas para garantizar el derecho fundamental a la reparación de las víctimas del desplazamiento. El cumplimiento de esta obligación debe tener en cuenta que un número importante de víctimas se encontraba en condiciones de exclusión y discriminación evidentes antes de la ocurrencia de estas violaciones y, por ende, las medidas de reparación deben estar orientadas a la satisfacción de derechos de tal modo que no se devuelva a las víctimas a sus condiciones previas de exclusión, sino que se les permita acceder a una ciudadanía plena. Esto constituye a su vez una condición necesaria para un proceso de construcción democrática de Estado y sociedad que siente las bases para un proceso de reconciliación nacional. Al mismo tiempo, en la medida en que las violaciones han sido cometidas de manera sistemática y por ello han producido millones de víctimas titulares del derecho a la reparación, las medidas adoptadas por el Estado deberán comportar distintas vías de reclamación (judiciales y administrativas), y distintas medidas complementarias (restitución, satisfacción, rehabilitación). Estas vías y medidas deben estar articuladas en una política nacional que garantice coherencia tanto entre medidas de reparación, como con otras medidas de satisfacción de los derechos de las víctimas.

Concepto en acción de tutela para que se realice el trámite de adopción consentida por parte de compañera permanente homosexual

Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

El año pasado una pareja de lesbianas que han convivido por más de cuatro años y que en el año 2007 declararon la existencia de su unión ante notario acudieron al ICBF para iniciar el trámite para que una de ellas pudiera adoptar a la hija biológica de la otra. La niña fue concebida por inseminación artificial luego de que la pareja de mujeres tomara la decisión de tener un hijo, y desde ese momento ha estado bajo el cuidado de las dos mujeres. Sin embargo, pese a que el Código de la Infancia y la Adolescencia contempla la adopción consentida que permite que una persona adopte al hijo biológico de su cónyuge o compañero/a permanente, el ICBF rechazó la solicitud en razón del carácter homosexual de la pareja. Dejusticia, en asocio con Colombia Diversa, intervino ante la Corte Constitucional para que tutele los derechos de esta pareja de mujeres y de la menor a la igualdad, el debido proceso, así como el derecho a tener una familia y a no ser separado de ella.

Impugnación de la demanda de nulidad instaurada contra el decreto que reglamentó la prestación del servicio de interrupción voluntaria del embarazo.

Demandado: Decreto 4444 de 2006

Dejusticia intervino solicitándole al Consejo de Estado que deniegue la solicitud de nulidad del decreto que reglamenta la prestación del servicio de interrupción voluntaria del embarazo. Para tal efecto, argumentamos que la sentencia C-355 de 2006 que despenalizó el aborto en tres casos, a saber, cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud, cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida y cuando el embarazo sea el resultado de una violación o de inseminación artificial, impactó el sistema de salud al reconocer que las mujeres embarazadas que se encuentren en las situaciones descritas tienen derecho a acceder al servicio de interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de salubridad. En virtud de este impacto en el sistema de salud, el Gobierno Nacional podía ejercer su potestad reglamentaria en este caso, pues de conformidad con la Ley 100 de 1993 es la autoridad competente para reglamentar la prestación de los servicios de salud.

Intervención ciudadana en la demanda contra los artículos 14 a 17 de la Ley antitabaco (1335 de 2009).

Demandado: Artículos 14 a 17 de la Ley 1335 de 2009 (Ley antitabaco).

DeJuSticia interviene con el fin de impugnar la demanda y defender la constitucionalidad de los artículos 14 a 17 de la Ley 1335 de 2009 (Ley antitabaco). Las normas demandadas establecen prohibiciones a la publicidad de productos derivados del tabaco. En la intervención se defiende la idea de que dada la probada nocividad del tabaco, bien puede el Estado establecer para estos productos un “mercado puramente pasivo”, esto es, que el Estado los tolera -lo cual incluye permitir su comercialización y consumo-, pero desestimula su uso y por ello prohíbe la publicidad y el fomento del mismo.

Acción de tutela por decreto que restringe la libertad de expresión y el acceso a la información durante elecciones

Demandado: Ministerio del Interior y de Justicia

El Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – DeJuSticia, la Misión de Observación Electoral - MOE, Medios para la Paz, la Asociación de Diarios Colombianos - Andiarios y la Fundación para la Libertad de Prensa – FLIP le interpusieron acción de tutela al Ministerio del Interior y de Justicia por la expedición del decreto que reglamenta el orden público durante la primera y segunda vuelta de las elecciones presidenciales, al considerar que algunos artículos violan la libertad de expresión y el acceso a la información. El pasado 24 de mayo de 2010 se expidió el decreto 1800 mediante el cual “se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones presidenciales”. Dicho decreto, que ha sido el mismo que se ha utilizado desde las elecciones de 1994, restringe la libertad de expresión e información de los periodistas el día de elecciones presidenciales. Esas restricciones obligan a los medios de comunicación a trasmitir información relacionada con el orden público únicamente cuando sea confirmada por fuentes oficiales. Asimismo, se le prohíbe a los medios publicar información sobre resultados electorales diferente a la entregada por autoridades electorales. Además, ordena a los medios a darle prelación a los mensajes emitidos por estas autoridades en el proceso electoral. Después de hacer un estudio jurídico de esas normas, las organizaciones encuentran que violan los derechos fundamentales de los periodistas pues desconocen el principio de no censura, hace restricciones desproporcionadas, así el espíritu de la reglamentación sea loable y además, fueron tramitadas por decreto cuando la Constitución es clara al darle esa facultad reglamentaria a las leyes estatutarias.

Demanda de inconstitucionalidad para que las víctimas de desaparición forzada sean reconocidas como víctimas de la violencia política y puedan acceder a la ayuda humanitaria

Demandado: Artículo 15 de la Ley 418 de 1997, tal como fue modificado por el artículo 6 de la Ley 782 de 2002, y artículo 49 de la Ley 418 de 1997.

Se estima que en Colombia han ocurrido cerca de 50.000 desapariciones forzadas. Pese a esta escandalosa cifra, y pese también a la gravedad y atrocidad de este delito, los familiares de los desaparecidos no son reconocidos en la Ley 418 de 1997 como víctimas de la violencia política y, en consecuencia, tampoco como beneficiarios de la ayuda humanitaria. La concesión de esta ayuda a los familiares de los desaparecidos ha quedado sujeta en la práctica a la discrecionalidad de los funcionarios de Acción Social quienes, en el mejor de los casos, han tratado de aplicar a estos los requisitos que se exigen a los familiares de los asesinados. Se les ha exigido entonces que adelanten procesos civiles de declaración de muerte presunta para suplir el certificado de defunción que deben aportar los familiares de los asesinados. Adelantar este proceso no sólo implica para las víctimas de la desaparición un gasto desproporcionado, sino que representa una experiencia dolorosa pues los empuja a desfallecer en su esperanza de encontrar vivo a su desaparecido. Esta demanda,presentada conjuntamente por la Fundación Nydia Erika Bautista y Dejusticia, pretende que se corrija esta omisión legislativa para que las víctimas de la desaparición forzada sean reconocidas como víctimas de la violencia política y puedan accedar a la ayuda humanitaria sin tener que adelantar procesos de declaración de muerte presunta.

Intervención ciudadana en una tutela contra el Ministerio de Transporte y otros por la violación del derecho fundamental a la consulta previa y los derechos territoriales de los pueblos Embera-Katío y Embera-Dobida de los resguardos Chidima Toló y Pescadito.

Demandado: Ministerio de Transporte y otros

En la actualidad existen tres proyectos que constituyen una seria amenaza a los derechos fundamentales a la consulta previa, a la participación, al territorio y a la integridad cultural de los pueblos Embera – Katío y Embera – Dobida que habitan los resguardos Chidima Tolo y Pescadito en el Chocó. La construcción de una vía que conecta los municipios de Acandí y Unguía y que atravesaría los resguardos, el proyecto de interconexión eléctrica de la empresa Interconexión Eléctrica S.A. y las actividades de prospección minera de la empresa Gold Plata son tres proyectos que pese a su estado incipiente ya han empezado a afectar a las comunidades, las cuales hasta el momento no han sido tenidas en cuenta. En este amicus Dejusticia interviene a favor de los derechos de estas comunidades y respalda la acción de tutela promovida por la Comisión Colombiana de Juristas para que tales proyectos sean suspendidos hasta que se realicen las respectivas consultas orientadas a obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas afectados.

Intervención ciudadana sobre la constitucionalidad de la declaratoria del estado de emergencia social.

Demandado: Decreto 4975 de 2009

DeJuSticia solicita a la Corte que, en caso de que encuentre que existe una crisis financiera en el sistema de salud que afecte su estabilidad en el plazo inmediato, declare inexequibles todos aquellos motivos y considerandos contenidos en el Decreto 4975 de 2009 que constituyen un sustento inconstitucional de la emergencia, en la medida en que pretenden fundamentar una reforma estructural al Sistema General de Salud que sólo puede ser llevada a cabo por el Congreso y que además no es necesaria para enfrentar las aparentes dificultades financieras inmediatas de este sistema.

Amicus curiae en tutela sobre garantía del derecho a salud mental de víctimas del desplazamiento forzado

Demandado: Ministerio de Protección Social

Dejusticia respalda las pretensiones de la acción de tutela dirigidas a que se garantice el derecho a la salud de cuatro mujeres que no han recibido una atención integral frente a las graves afecciones psíquicas y emocionales que se desataron a raíz de su condición de desplazadas por la violencia del conflicto armado. En respaldo de la tutela, Dejusticia argumenta que la vulneración de los derechos en este caso concreto se debe a una falla estructural de la política pública sobre desplazamiento forzado, en la medida en que no existen los mecanismos necesarios para asegurar a las víctimas una atención psicosocial integral, oportuna, adecuada y permanente.

Intervención ciudadana sobre la constitucionalidad del Art. 113 del Código Civil-matrimonio civil

Demandado: Artículo 113 del Código Civil que consagra el matrimonio civil únicamente para las parejas heterosexuales y que define la procreación como uno de los fines del matrimonio.

La intervención respalda las pretensiones de los demandantes orientadas a permitir que las parejas conformadas por personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio civil y que se declare la inconstitucionalidad de la definición de la procreación como uno de los fines del contrato en cuestión. De este modo se pretende que se fortalezca y amplíe a nuevos casos el precedente constitucional en materia de protección de los derechos de las parejas constituidas por personas del mismo sexo, el cual se ha venido consolidando desde el año 2007.

Intervención ciudadana sobre la constitucionalidad del referendo reelecionista

Demandado: Ley 1354 de 2009 "por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional".

Intervención ciudadana en el proceso que se adelanta ante la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad del referendo re-eleccionista. En la intervención se solicita a la Corte que declare inconstitucional la Ley que convoca al referendo antes mencionado.

Intervención ciudadana sobre ley de libertad de esclavos

Demandado: Ley del 21 de mayo de 1851 Sobre la libertad de esclavos”

Dejusticia, como parte del Observatorio de Discriminación Racial se pronuncia sobre la demanda en contra de la “Ley del 21 de mayo de 1851 Sobre la libertad de esclavos”. En esta intervención expresa las razones por las cuales la Corte Constitucional no debe declararse inhibida para fallar, sino que por el contrario, debe ordenar al Congreso la creación de una política pública integral y colectiva para la población afrocolombiana.

Intervención ciudadana gratuidad de la educación básica primaria

Demandado: Norma demandada: artículo 183 de la Ley 115 de 1994

El centro de estudios de Derecho, Justicia y Sociedad -DeJusticia-interviene en el proceso para respaldar la demanda que pretende que se declare la inconstitucionalidad del cobro de derechos académicos en el nivel de básica primaria por parte de los establecimientos educativos de carácter público.

Acción electoral de nulidad contra el acto administrativo a través del cual, el 19 de agosto de 2008, la Cámara de Representantes eligió al doctor Volmar Pérez como Defensor del Pueblo

Demandado: Acto administrativo a través del cual, el 19 de agosto de 2008, la Cámara de Representantes eligió al doctor Volmar Pérez como Defensor del Pueblo

El 16 de agosto de 2008, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y sociedad –DeJuSticia-, la Corporación Humanas Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género, la Red Nacional de Mujeres, y la Corporación Antígona para el Desarrollo Social, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, presentaron una acción electoral de nulidad contra el acto administrativo a través del cual, el 19 de agosto de 2008, la Cámara de Representantes eligió al doctor Volmar Pérez como Defensor del Pueblo. La razón fundamental argumentada es la siguiente: la terna conformada por el gobierno nacional no respetó la ley de participación igualitaria de las mujeres (Ley 581 de 2000) que exige que en las ternas de candidatos para cargos como el de la Defensoría del Pueblo se incluya al menos una mujer. El 22 de octubre de 2009, luego de una acumulación procesal, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado falló el caso declarando la nulidad del acto por las razones indicadas en la demanda, constituyendo de este modo un precedente importante para el respeto de las reglas de acceso igualitario a los altos cargos del Estado. El 16 de agosto de 2008, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y sociedad –DeJuSticia-, la Corporación Humanas Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género, la Red Nacional de Mujeres, y la Corporación Antígona para el Desarrollo Social, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, presentaron una acción electoral de nulidad contra el acto administrativo a través del cual, el 19 de agosto de 2008, la Cámara de Representantes eligió al doctor Volmar Pérez como Defensor del Pueblo. La razón fundamental argumentada es la siguiente: la terna conformada por el gobierno nacional no respetó la ley de participación igualitaria de las mujeres (Ley 581 de 2000) que exige que en las ternas de candidatos para cargos como el de la Defensoría del Pueblo se incluya al menos una mujer. El 22 de octubre de 2009, luego de una acumulación procesal, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado falló el caso declarando la nulidad del acto por las razones indicadas en la demanda, constituyendo de este modo un precedente importante para el respeto de las reglas de acceso igualitario a los altos cargos del Estado.

Intervención ciudadana en relación a la objeción de conciencia en el servicio militar

Demandado: Normas demandadas: artículo 27 de la Ley 48 de 1993

La intervención ciudadana se presenta en relación a la objeción de conciencia como una causal de exclusión permanente para prestar el servicio militar. El centro de estudios de Derecho, Justicia y Sociedad -DeJusticia- presenta este escrito con la intención de coadyuvar la demanda a la inconstitucionalidad por omisión en que incurre el artículo 27 de la Ley 48 de 1993.

Intervención ciudadana parejas del mismo sexo

Demandado: Normas demandadas: artículo 68 numeral 3 de la Ley 1098 y el artículo 2 de la Ley 54 de 1990

El centro de estudios de Derecho, Justicia y Sociedad -DeJusticia- interviene en el proceso con la finalidad de presentar algunas observaciones con respecto a los conceptos científicos solicitados por la Honorable Corte Constitucional, para verificar si existe alguna prueba empirica que demuestre afectación en los menores que crecen en hogares conformados por parejas del mismo sexo.

Sentencia del 28 de enero de 2009 CIDH; Amicus Curiae en caso de restricción a la labor de buscar, recibir y difundir informacion en Venezuela

Demandado: República Bolivariana de Venezuela

Sentencia del 28 de enero de 2009 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en donde se estudia el caso Ríos y otros vs. Venezuela. En el presente Amicus Curiae, el centro de estudios de Derecho, Justicia y Sociedad -DeJusticia- intervine en el caso de referencia en relación a la discusión en torno a la violación de los artículos 13 y 1.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y hace de igual manera referencia a los avances que sobre la materia se han desarrollado por parte de la Corte Constitucional colombiana.

Amicus Curiae en caso de violencia sexual contra mujeres en Perú

Demandado: Miembros de las Fuerzas Armadas del Perú que resulten responsables.

El presente amicus curiae, desarrollado a partir de cinco casos concretos de violencia sexual perpetrada contra mujeres en el marco del conflicto armado peruano –cuyos nombres se mantendrán en reserva por cuestiones de seguridad–, pretende ser una contribución para superar los diversos obstáculos que afronta la consecución de justicia en casos de violaciones a los derechos humanos. En este documento se sostiene que de acuerdo con el derecho peruano y los estándares internacionales en la materia, los hechos de violencia sexual que dan origen al amicus, deben y pueden ser judicializados por el Estado. Para sustentar esta tesis se desarrollan varios argumentos jurídicos.

Corte Suprema de Justicia sanciona discotecas de Bogotá por discriminación racial

Demandado: Presidencia de República, Alcaldía de Bogotá y Discotecas

La acción de tutela fue interpuesta por el Observatorio de Discriminación Racial integrado por el Programa de Justicia Global de la Universidad de Los Andes, el Proceso de Comunidades Negras y el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJuSticia) en contra de la Presidencia de la República, la Alcaldía Mayor de Bogotá y las tres discotecas.

Demanda de inconstitucionalidad para proteger el derecho a una vivienda digna

Demandado: Normas demandadas: parágrafo 1 del artículo 15 de la ley 388 de 1997 y contra el artículo 40 de la ley 3 de 1991

Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 1 del artículo 15 de la ley 388 de 1997 y contra el artículo 40 de la ley 3 de 1991

Intervención Ciudadana contra el Protocolo Modificatorio al TLC Colombia - Estados Unidos

Demandado: Tratado de Libre Comercio

Intervención ciudadana dentro del proceso No. LAT319 de revisión previa, integral y automática del Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y Estados Unidos y su Carta adjunta, aprobados mediante la Ley 1166 de 2007.

Intervención Ciudadana contra el TLC entre Colombia y Estados Unidos

Demandado: Tratado de Libre Comercio

Intervención ciudadana dentro del proceso No. LAT311 de la Ley 1143 de 2007 “Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América”, sus “Cartas Adjuntas”, y sus “Entendimientos” suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006.

Salud: Afrodescendientes

Demandado: Normas demandadas: artículos 1 al 30 de la Ley 691 de 2001

Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 1 al 30 de la Ley 691 de 2001, mediante la cual se reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social en Colombia, por violación del preámbulo y de los artículos 1, 2, 7, 11, 12, 13, 48, 49, 70, 85, 93, 330 (parágrafo), 55 transitorio de la Constitución Política.

Ley de Justicia y Paz

Demandado: Normas demandadas: artículos 2, 4, 47 48, 49, 71 y 72 de la ley 975 de 2005

Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 2, 4, 47 48, 49, 71 y 72 de la ley 975 de 2005 Sentencia proferida por la Corte Constitucional en donde se manifiesta sobre la demanda instaurada.

Seguridad Social: Parejas del mismo sexo

Demandado: Normas demandadas:Artículo 1 de la ley 54 de 1990 y los artículos 47, 74 y 163 de la ley 100 de 1993

Demanda de inconstitucionalidad contra el conjunto normativo integrado por el artículo 1 de la ley 54 de 1990 y los artículos 47, 74 y 163 de la ley 100 de 1993

Demanda en bloque contra normas discriminatorias contra parejas del mismo sexo

Demandado: Normas discriminatorias contra las parejas del mismo sexo

La demanda se presenta contra una serie de normas que excluyen de su ámbito de aplicación a las parejas homosexuales y sus miembros, vulnerando con ello, en todos los casos, el preámbulo y los artículos 1, 13 y 16 de la Constitución Política, y en algunos casos los artículos 2, 12, 13, 15, 16, 18, 24, 29, 40, 48, 49, 51, 58, 64, 66, 93, 95, 100, 123, 126, 209, 229, 250 numerales 6 y 7 de la Constitución Política.

Derechos de las Comunidades Negras

Demandado: Ministerio de Agricultura-Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER

El Consejo Comunitario de las Islas del Rosario presentó una acción de tutela en contra del INCODER, la cual fue negada por los jueces de primera y segunda instancia. En dicha acción, los tutelantes argumentaron que el Estado colombiano les ha vulnerado sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, así como los derechos de la comunidad a la consulta previa, a la existencia, a la integridad cultural y a la autonomía. En la T-610 de 2012 la Corte Constitucional tuteló los derechos de petición, debido proceso adminisitrativo y propiedad colectiva de la comunidad de la Suprema y del Tribunal. En la misma providencia ordenó al INCODER resolver de fondo la solicitud de titulación colectiva, que mientras se expida la decisión se suspenda la celebración de nuevos contratos de usufructo y solicita a la Personería del Pueblo Regional Bolívar y a la Procuraduría General de la Nación apoyar, acompañar y vigilar el pleno cumplimiento de lo determinado en el fallo.

Código Electoral

Demandado: Normas demandadas: artículos 12, 26, 32, 40, 47, 75, 79, 85, 101, 149 y 157 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral Colombiano).

Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 10 y 102 en su totalidad, y parcialmente contra los artículos 12, 26, 32, 40, 47, 75, 79, 85, 101, 149 y 157 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral Colombiano).

Salud: Parejas del mismo sexo

Demandado: Norma demandada: artículo 163 de la ley 100 de 1993

Intervención ciudadana en el proceso de constitucionalidad No. D-6749 Actores: Magda Carolina López García y Jaime Faiyeth Rodríguez Ruiz Norma demandada: artículo 163 de la ley 100 de 1993

Límites a la libertad de Expresión: la Unión Patriótica

Demandado: Fabio Echeverri Correa, gerente de la campaña de reelección del presidente-candidato Álvaro Uribe Vélez

Amicus curiae en el proceso de tutela con No. de radicación T-1391105. Actor: Iván Cepeda Castro. Acción de tutela contra el doctor Fabio Echeverri Correa, gerente de la campaña de reelección del presidente-candidato Álvaro Uribe Vélez, por violación de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, a la integridad física y a la vida.

Régimen patrimonial: Parejas del mismo sexo

Demandado: Normas demandadas: Artículo 1 de la ley 54 de 1990 y artículo 2 de la ley 54 de 1990 modificado por la ley 979 de 2005.

Intervención ciudadana en el proceso No. D-362. Actores: Marcela Sánchez, Luz María Mercado, Alejandra Azuero y Daniel Bonilla. Normas demandadas: artículo 1 de la ley 54 de 1990 y artículo 2 de la ley 54 de 1990 modificado por la ley 979 de 2005.

Respeto a la Ley de Cuotas

Demandado: Contra el acto administrativo por el cual la Corte Suprema de Justicia compone la terna para elegir al Mgistrado de la Corte Constitucional para el periodo 2006 - 2014

La presente acción electoral pretende obtener la nulidad de la elección del doctor Nilson Pinilla Pinilla como nuevo Magistrado de la Corte Constitucional para el período 2006 a 2014, por la manera irregular y violatoria de varias normas legales y constitucionales en la que la Corte Suprema de Justicia conformó la terna para proveer el cargo de Magistrado de la Corte Constitucional, a partir de la cual el Senado de la República eligió al doctor Nilson Pinilla para el cargo mencionado. Existen dos razones principales, por un lado porque dicha terna no incluyó a una mujer –vulnerando así los artículos 1, 2 y 6 de la ley 581 de 2000 y los artículos 13, 40 y 43 de la CP-, y de otro lado, porque la misma fue conformada por varios Magistrados de la Corte Suprema de Justicia en cuya elección participó o era competente para participar el doctor Nilson Pinilla cuando aún era Magistrado de esa Corporación –vulnerando de esa forma el artículo 126 de la CP-.

Aborto

Demandado: Normas que prohíben el aborto

Dejusticia intervino en Nicaragua, México y Colombia en la legalización del aborto en estos países.

Radios Comunitarias

Demandado: Ministerio de Comunicaciones

Esta demanda contra el Ministerio de Comunicaciones se debe haber omitido de manera continua desde el momento en que las emisoras comunitarias fueron creadas legalmente, la apertura de una convocatoria pública para dar en concesión el servicio público comunitario de radiodifusión sonora a una o más emisoras de la capital del país, a pesar de que no existe ninguna causal legal que le impida llevar a cabo tal apertura.

Una visa para otro país

Por: César Rodríguez Garavito

La participación política de los ex miembros de las FARC: un camino espinoso, pero viable

Por: Nelson Camilo Sánchez, Jose Rafael Espinosa

¡Consumidores de todos los países, uníos!

Por: Rodrigo Uprimny Yepes

Historia con sociología

Por: Mauricio García Villegas

Menos flores y más reconocimiento

Por: Diana Esther Guzmán Rodríguez

Los límites jurídicos a las reformas al Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Por: Nelson Camilo Sánchez, César Rodríguez Garavito

Comentarios Dejusticia a la Reforma Constitucional al fuero penal militar

Por: Luz María Sánchez Duque, Rodrigo Uprimny Yepes

La Adicción Punitiva: La desproporción de leyes de drogas en América Latina

Por: Rodrigo Uprimny Yepes, Diana Esther Guzmán Rodríguez, Jorge Alberto Parra Norato

Intervención en demanda contra el artículo 9 de la ley de víctimas

Demandado: Últimos dos incisos del artículo 9 de la ley 1448 de 2011

Intervención marco jurídico para la paz

Demandado: Acto legislativo No. 01 de 2012

Demanda contra la elección del Dr. Pedro Munar Cadena como magistrado del Consejo Superior de la Judicatura por violación del artículo 126 de la Constitución

Demandado: Demandado: Elección del Dr. Pedro Munar como magistrado del Consejo Superior de la Judicatura.

Demanda contra la elección del doctor Alejandro Ordóñez Maldonado como Procurador General de la Nación

Demandado: Acto de elección del Procurador General