| Estudios Socio-Jurídicos sobre Derechos | |
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Inflexibilidad y ceguera penalPor: Carolina BernalAunque bien intencionada, la prioridad del endurecimiento penal frente al abuso sexual de menores se queda corto para hacer frente al problema.Delito sexual |
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Leyes inutilesPor: Mauricio García VillegasHace un par de semanas el presidente Santos felicitó a la ministra de Justicia por emprender un proyecto para desterrar del ordenamiento jurídico las leyes obsoletas e inútiles. Si derogamos esas leyes, dijo Santos, podremos tener “un país mucho más gobernable y mucho más eficiente”.Congreso |
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Código ElectoralDemandado: Normas demandadas: artículos 12, 26, 32, 40, 47, 75, 79, 85, 101, 149 y 157 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral Colombiano).Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 10 y 102 en su totalidad, y parcialmente contra los artículos 12, 26, 32, 40, 47, 75, 79, 85, 101, 149 y 157 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral Colombiano). |
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Límites a la libertad de Expresión: la Unión PatrióticaDemandado: Fabio Echeverri Correa, gerente de la campaña de reelección del presidente-candidato Álvaro Uribe VélezAmicus curiae en el proceso de tutela con No. de radicación T-1391105. Actor: Iván Cepeda Castro. Acción de tutela contra el doctor Fabio Echeverri Correa, gerente de la campaña de reelección del presidente-candidato Álvaro Uribe Vélez, por violación de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, a la integridad física y a la vida. |
| Fortalecimiento de la Capacidad Estatal | |
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Una visa para otro paísPor: César Rodríguez GaravitoLeo en El Tiempo que el pasaporte colombiano “abre cada vez más puertas”, mientras reúno el montón de papeles que exigen los países europeos para darnos una visa. Es la tercera visa Schengen que pido en seis meses, porque cada una sirve sólo para la corta duración de un viaje |
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Historia con sociologíaPor: Mauricio García VillegasAlgunas semanas atrás escribí una columna en la que hablé de lo difícil que es lograr consensos duraderos en este país. Eduardo Posada Carbó me respondió entonces diciendo que eso era falsa cantaleta divisionista. Yo le contesté, en otra columna, acusándolo de hacer una lectura simplista de mi punto de vista, y él, a su turno, me contestó acusándome de más o menos lo mismo. |
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Demanda contra la elección del Dr. Pedro Munar Cadena como magistrado del Consejo Superior de la Judicatura por violación del artículo 126 de la ConstituciónDemandado: Demandado: Elección del Dr. Pedro Munar como magistrado del Consejo Superior de la Judicatura.Dejusticia demandó la elección del Dr. Pedro Munar Cadena como magistrado del Consejo Superior de la Judicatura porque algunos magistrados de la Corte Suprema de Justicia violaron el artículo 126 de la Constitución al nombrar en un cargo público a quien previamente había intervenido en su designación. Esto es, el Dr. Munar fue elegido por los magistrados que él había elegido; y por lo tanto tenían prohibido designarlo en este nuevo cargo en virtud del artículo 126 constitucional. En nuestro escrito sustentamos por qué está conducta está prohibida por la Constitución y por qué debe declararse la nulidad de la elección. |
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Demanda contra la elección del doctor Alejandro Ordóñez Maldonado como Procurador General de la NaciónDemandado: Acto de elección del Procurador GeneralDejusticia, la Comisión Colombiana de Juristas, el Centro de Estudios Constitucionales PLURAL, la Corporación Viva la Ciudadanía y Foro por Colombia presentamos una demanda ante el Consejo de Estado para que se declare la nulidad de la elección del doctor Alejandro Ordóñez como Procurador General de la Nación. A nuestro juicio, la nulidad se constata desde que el Procurador nombró en cargos de libre nombramiento y remoción a familiares o personas cercanas a los funcionarios competentes para intervenir en su elección. Con ello se dieron varias circunstancias: primero, el proceso de elección inició con una violación a la Constitución y afectó la imparcialidad y transparencia de dicho proceso cuando el doctor Ordóñez hizo conocer a la opinión pública que quería ser reelegido y al tiempo nombró a los familiares de quienes podían hacer realidad esa elección, lo cual está prohibido por el artículo 126 de la Constitución. . Segundo, que por haber cometido la conducta prohibida en el 126, el Procurador Ordóñez tenía prohibido postularse para su reelección, y con ello estaba inhabilitado para acceder a dicho cargo. Tercero, que no se cumplió la mayoría requerida en la Corte Suprema de Justicia para que sea válida la inclusión en la terna del doctor Ordóñez, pues aunque hubo 17 votos a favor, tres votos deben ser restados porque fueron emitidos a pesar de la existencia de conflictos de interés y de una violación a la Constitución. Al descontarse estos votos, no se cumple con la mayoría necesaria. Y cuarto, que la elección del doctor Ordóñez en el Senado no contó con la mayoría necesaria pues si se resta al total de votos los de los congresistas que estaban incursos en conflictos de interés (por tener familiares o personas cercanas trabajando en la Procuraduría, o por tener procesos disciplinarios en la Procuraduría), no se cumple con el número mínimo exigido. |
| Política antidrogas | |
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De policias a "padres" desinformadosPor: Carolina BernalEn los últimos días he tenido la oportunidad de entrevistar a muchos policías como parte de las investigaciones en las que estoy trabajando y me he encontrado con que hay más de uno en cada ciudad que por desconocer características básicas de uno de los fenómeno que enfrentan diariamente -el consumo de drogas-, se siente casi, casi, como si enfrentara al diablo. |
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Marchas reales e imaginariasPor: Mauricio García VillegasSupongamos que el procurador Ordóñez gana las próximas elecciones presidenciales (los dioses no lo permitan) y que lo hace con un programa de gobierno que promete restaurar la moral, la tradición y la familia. Supongamos que, en desarrollo de ese programa, Ordóñez prohíbe el consumo de alcohol. Muchas cosas cambiarían: cerrarían las fábricas de licores y se acabarían las importaciones de whisky; las rumbas se harían sin trago, etc. ¡Ah!, y claro, muchos violarían la norma, con lo cual prosperarían los mercados negros. |
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Intervención frente a la prohibición constitucional del porte y consumo de sustancias estupefacientes.Demandado: Acto Legislativo 02 de 2009Dejusticia intervino para apoyar la demanda en contra de esta norma, en la cual se solicita su inexequibilidad bajo la idea de que la prohibición constitucional del porte y consumo de estupefacientes sustituye parcialmente la Constitución, en tanto introduce una excepción al modelo de autonomía personal. Para respaldar este argumento, la intervención se concentra en aportar a la doctrina constitucional sobre el juicio de sustitución, proponiendo la tesis de que el poder de reforma constitucional que ejerce el Congreso a través de actos legislativos es menor que el ejercido por el pueblo a través del referendo y la Asamblea Constituyente y que, por tal razón, tratándose de reformas mediante acto legislativo -como la de este caso-, el juicio de sustitución debe ser más amplio que el se aplica frente a reformas en la cuales interviene directamente el pueblo. |
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