| Estudios Socio-Jurídicos sobre Derechos | |
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Código ElectoralDemandado: Normas demandadas: artículos 12, 26, 32, 40, 47, 75, 79, 85, 101, 149 y 157 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral Colombiano).Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 10 y 102 en su totalidad, y parcialmente contra los artículos 12, 26, 32, 40, 47, 75, 79, 85, 101, 149 y 157 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral Colombiano). |
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Límites a la libertad de Expresión: la Unión PatrióticaDemandado: Fabio Echeverri Correa, gerente de la campaña de reelección del presidente-candidato Álvaro Uribe VélezAmicus curiae en el proceso de tutela con No. de radicación T-1391105. Actor: Iván Cepeda Castro. Acción de tutela contra el doctor Fabio Echeverri Correa, gerente de la campaña de reelección del presidente-candidato Álvaro Uribe Vélez, por violación de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, a la integridad física y a la vida. |
| Fortalecimiento de la Capacidad Estatal | |
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Demanda contra la elección del Dr. Pedro Munar Cadena como magistrado del Consejo Superior de la Judicatura por violación del artículo 126 de la ConstituciónDemandado: Demandado: Elección del Dr. Pedro Munar como magistrado del Consejo Superior de la Judicatura.Dejusticia demandó la elección del Dr. Pedro Munar Cadena como magistrado del Consejo Superior de la Judicatura porque algunos magistrados de la Corte Suprema de Justicia violaron el artículo 126 de la Constitución al nombrar en un cargo público a quien previamente había intervenido en su designación. Esto es, el Dr. Munar fue elegido por los magistrados que él había elegido; y por lo tanto tenían prohibido designarlo en este nuevo cargo en virtud del artículo 126 constitucional. En nuestro escrito sustentamos por qué está conducta está prohibida por la Constitución y por qué debe declararse la nulidad de la elección. |
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Demanda contra la elección del doctor Alejandro Ordóñez Maldonado como Procurador General de la NaciónDemandado: Acto de elección del Procurador GeneralDejusticia, la Comisión Colombiana de Juristas, el Centro de Estudios Constitucionales PLURAL, la Corporación Viva la Ciudadanía y Foro por Colombia presentamos una demanda ante el Consejo de Estado para que se declare la nulidad de la elección del doctor Alejandro Ordóñez como Procurador General de la Nación. A nuestro juicio, la nulidad se constata desde que el Procurador nombró en cargos de libre nombramiento y remoción a familiares o personas cercanas a los funcionarios competentes para intervenir en su elección. Con ello se dieron varias circunstancias: primero, el proceso de elección inició con una violación a la Constitución y afectó la imparcialidad y transparencia de dicho proceso cuando el doctor Ordóñez hizo conocer a la opinión pública que quería ser reelegido y al tiempo nombró a los familiares de quienes podían hacer realidad esa elección, lo cual está prohibido por el artículo 126 de la Constitución. . Segundo, que por haber cometido la conducta prohibida en el 126, el Procurador Ordóñez tenía prohibido postularse para su reelección, y con ello estaba inhabilitado para acceder a dicho cargo. Tercero, que no se cumplió la mayoría requerida en la Corte Suprema de Justicia para que sea válida la inclusión en la terna del doctor Ordóñez, pues aunque hubo 17 votos a favor, tres votos deben ser restados porque fueron emitidos a pesar de la existencia de conflictos de interés y de una violación a la Constitución. Al descontarse estos votos, no se cumple con la mayoría necesaria. Y cuarto, que la elección del doctor Ordóñez en el Senado no contó con la mayoría necesaria pues si se resta al total de votos los de los congresistas que estaban incursos en conflictos de interés (por tener familiares o personas cercanas trabajando en la Procuraduría, o por tener procesos disciplinarios en la Procuraduría), no se cumple con el número mínimo exigido. |
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Intervención en el proyecto de ley de transparencia y acceso a la información públicaDemandado: Norma: Proyecto de ley de transparencia y del derecho de acceso a la información publica.La alianza Más información, más derechos de la que hace parte Dejusticia, la FLIP, Transparencia por Colombia, Ocasa y el PAN, con apoyo de Gómez-Pinzón Zuleta Abogados, presentó una intervención ante la Corte Constitucionalidad sobre el proyecto de ley de transparencia y acceso a la información pública. En ella solicitamos que se declarara inconstitucional: el parágrafo del artículo 5 que exceptúa de la aplicación de la ley a los documentos relacionados con defensa, seguridad nacional y relaciones internacionales; y un apartado del artículo 21 que permitía que los servidores públicos negaran tener en su poder información solicitada. Apoyamos la constitucionalidad condicionada de: el artículo 18 que restringe el acceso a la información cuando cause un daño al derecho a la intimidad, siempre y cuando en el caso de servidores públicos la información de hoja de vida e historia clínica no pueda reservarse si tiene relevancia pública; así como el acceso restringido a los documentos en construcción siempre que estos sean públicos, una vez tomada la decisión por la administración y su reserva no afecte derechos de terceros. También apoyamos la constitucionalidad del artículo 19 que permite la no divulgación de información, siempre que se cumpla con los demás requisitos de la ley para ello. |
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Demanda de nulidad electoral contra la elección de Gregorio Eljach Pacheco Secretario General del SenadoDemandado: Senado de la República de ColombiaDejusticia, en alianza con la Misión de Observación Electoral (MOE), presentó una demanda de nulidad electoral contra la elección de Gregorio Eljach Pacheco como Secretario General del Senado. La demanda formula dos cargos: primero, la votación de la elección debió ser pública y nominal y no secreta, como efectivamente se hizo, y segundo, Gregorio Eljach no obtuvo el número de votos suficientes que exige la regla de mayoría definida por la Constitución. |
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Intervención en proceso de tutela por vulneración del derecho a la información pública y otros, en contra la ProcuraduríaDemandado: Procurador General de la Nación y otras.Dejusticia intervino ante la Corte Constitucional respaldando la petición de la tutela presentada por Mónica Roa y otras mujeres contra funcionarios de la Procuraduría General de la Nación por vulnerar su derecho a la información y en consecuencia, sus derechos sexuales y reproductivos, entre otros. Sostenemos que los funcionarios de la Procuraduría tienen un deber de suministrar información veraz e imparcial de forma proactiva pues ésta es fundamental para el ejercicio de los derechos de toda la ciudadanía. En virtud de sus funciones públicas tienen un deber reforzado que exige una rectificación inmediata cuando por cualquier medio se enteran que han emitido información errada. En el caso concreto, demostrada la inexactitud de algunas afirmaciones hechas por los accionados, solicitamos que las corrijan para garantizar el derecho a recibir información veraz. |
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Demanda contra la reforma constitucional que elimina el conflicto de intereses de congresistas en el trámite de actos legislativosDemandado: Acto legislativo No. 01 de 2011DeJuSticia presentó una demanda contra el Acto Legislativo No. 01 de 2011 que dice que no habrá conflicto de intereses cuando los Congresistas tramiten actos legislativos. Argumentamos que al expedir esta reforma el Congreso incurrió en un vicio de competencia en cuanto alteró un elemento esencial del principio democrático según el cual los congresistas deben actuar siempre en procura del interés general y no de sus intereses privados. Así mismo consideramos que en este caso el examen de la Corte debe ser más estricto porque es una reforma hecha por Congresistas para eliminar sus deberes, cambiar su régimen sancionatorio y eliminar garantías constitucionales en el trámite de reformas a la Constitución. |
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Intervención frente al proyecto de ley estatutaria de inteligencia y contrainteligenciaDemandado: Proyecto de ley de inteligencia y contrainteligencia, en especial los artículos 2, 3, 4, 33, 17, 18, 22, 35, 37, 39, 41, 44, 45, 49 y 54.DeJuSticia y la Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP- presentamos algunos estándares que deben aplicarse para proteger los derechos que frecuentemente se ven amenazados con las actividades de inteligencia y, al mismo tiempo, asegurar la efectividad de las mismas. La intervención expone objeciones y cargos contra diferentes apartados de la ley en relación con: i) la caracterización de las actividades de inteligencia y la delimitación de las competencias que se asignan; ii) el alcance de la reserva legal y la clasificación de documentos públicos; iii). el control a los organismos de inteligencia; iv) los métodos propuestos para recolectar información; y v) la creación de nuevos tipos penales que enfrentan el ejercicio de derechos fundamentales y la reserva de información de secreta. |
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Intervención frente a artículos reformatorios de la Unidad Agrícola Familiar en el Plan Nacional de DesarrolloDemandado: Artículos 60, 61 y 62 del Plan Nacional de DesarrolloDejusticia respaldó la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 60, 61 y 62del PND porque contienen medidas que favorecen la concentración de la tierra y que constituyen un retroceso en la garantía del derecho de los trabajadores agrarios de acceder progresivamente a la propiedad de la tierra. En la Sentencia C-644 del 2012, de agosto 23, la Corte declaró inexequibles los artículos 60, 61 y 62 del Plan Nacional de Desarrollo pues los considera una medida regresiva que propicia la concentración de la tierra y genera un retroceso en los deberes del Estado de promover el acceso progresivo a la tierra por parte de los trabajadores agrarios. Con este fallo la Corte adoptó el argumento propuesto por DeJuSticia. |
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Intervención en el proyecto de ley estatutaria de reforma política.Demandado: Proyecto de ley estatutaria de reforma política. En especial los artículos 2, 28 y 47.Dejusticia intervino ante la Corte en el control de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria de reforma política, específicamente en el estudio de los artículos 2°, 28 y 47. En nuestra opinión, el artículo 2, que amplía la prohibición de no pertenecer a más de dos movimientos o partidos políticos con personería jurídica al incluir los que no tienen personería jurídica, es constitucional por ser una medida razonable que no afecta el núcleo esencial del derecho político de afiliarse o retirarse de una organización política. Apoyamos también la constitucionalidad del artículo 28 referente a la cuota de participación política (los partidos o movimientos políticos deben incluir mínimo un 30% de cada sexo en la conformación de listas para corporaciones públicas) ya que es coherente con los deberes del Estado en materia de promoción de participación política de las mujeres, la realización efectiva de sus derechos, el cumplimiento de obligaciones internacionales, entre otras. Finalmente, solicitamos la inconstitucionalidad del artículo 47 que modifica la conformación del censo electoral por vicios en su trámite legislativo, porque incorpora un trato desigual e injustificado entre los votantes y abstencionistas de las elecciones pasadas, y porque atenta contra el concepto de censo electoral. |
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Demanda de nulidad electoral frente a la elección de los magistrados del Consejo Nacional ElectoralDemandado: Acto administrativo por el cual el Congreso de la República eligió a los magistrados del Consejo Nacional ElectoralDejusticia demandó la elección de los magistrados del Consejo Nacional Electoral efectuada por el Congreso de la República el 30 de agosto de 2010. La demanda presenta un cargo único según el cual dicha elección es nula porque se realizó mediante voto secreto y no mediante voto nominal y público, tal como lo dispone el artículo 133 de la Constitución. Sostenemos que el voto secreto es incompatible con el régimen de bancadas establecido a partir del Acto Legislativo 01 de 2003, en tanto impide que los partidos ejerzan un control efectivo sobre la actividad parlamentaria de sus miembros. Solicitamos por tanto que se anule la elección y que se ordene su repetición con el sistema de voto nominal. |
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Intervención ciudadana frente a demanda que busca garantizar la participación de partidos y movimientos minoritarios en las mesas directivas del Congreso.Demandado: Parágrafo del artículo 40 de la Ley 5 de 1992.Dejusticia apoya la solicitud de declaratoria de inexequibilidad del parágrafo del artículo 40 de la Ley 5° de 1992 (Reglamento del Congreso) que dispone que las mesas directivas de las comisiones del Congreso se elegirán aplicando la regla de mayorías. Tal como lo indica la demanda, sostenemos que esta norma contradice el artículo 112 de la Constitución que establece que los partidos y movimientos minoritarios tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, y que además indica que esta cuestión se regulará por una ley estatutaria, la cual aún no ha sido expedida. Adicionalmente, efectuamos algunas consideraciones en torno al alcance del artículo 112 de la Carta, indicando que la garantía de participación allí consagrada opera para aquellos partidos y movimientos que, además de estar en desventaja numérica, hacen parte de la oposición al bloque parlamentario mayoritario, en tanto la finalidad de la norma es garantizar el pluralismo en los órganos directivos de los cuerpos colegiados. |
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Intervención ciudadana en la demanda contra los artículos 14 a 17 de la Ley antitabaco (1335 de 2009).Demandado: Artículos 14 a 17 de la Ley 1335 de 2009 (Ley antitabaco).DeJuSticia interviene con el fin de impugnar la demanda y defender la constitucionalidad de los artículos 14 a 17 de la Ley 1335 de 2009 (Ley antitabaco). Las normas demandadas establecen prohibiciones a la publicidad de productos derivados del tabaco. En la intervención se defiende la idea de que dada la probada nocividad del tabaco, bien puede el Estado establecer para estos productos un “mercado puramente pasivo”, esto es, que el Estado los tolera -lo cual incluye permitir su comercialización y consumo-, pero desestimula su uso y por ello prohíbe la publicidad y el fomento del mismo. |
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Acción de tutela por decreto que restringe la libertad de expresión y el acceso a la información durante eleccionesDemandado: Ministerio del Interior y de JusticiaEl Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – DeJuSticia, la Misión de Observación Electoral - MOE, Medios para la Paz, la Asociación de Diarios Colombianos - Andiarios y la Fundación para la Libertad de Prensa – FLIP le interpusieron acción de tutela al Ministerio del Interior y de Justicia por la expedición del decreto que reglamenta el orden público durante la primera y segunda vuelta de las elecciones presidenciales, al considerar que algunos artículos violan la libertad de expresión y el acceso a la información. El pasado 24 de mayo de 2010 se expidió el decreto 1800 mediante el cual “se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones presidenciales”. Dicho decreto, que ha sido el mismo que se ha utilizado desde las elecciones de 1994, restringe la libertad de expresión e información de los periodistas el día de elecciones presidenciales. Esas restricciones obligan a los medios de comunicación a trasmitir información relacionada con el orden público únicamente cuando sea confirmada por fuentes oficiales. Asimismo, se le prohíbe a los medios publicar información sobre resultados electorales diferente a la entregada por autoridades electorales. Además, ordena a los medios a darle prelación a los mensajes emitidos por estas autoridades en el proceso electoral. Después de hacer un estudio jurídico de esas normas, las organizaciones encuentran que violan los derechos fundamentales de los periodistas pues desconocen el principio de no censura, hace restricciones desproporcionadas, así el espíritu de la reglamentación sea loable y además, fueron tramitadas por decreto cuando la Constitución es clara al darle esa facultad reglamentaria a las leyes estatutarias. |
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Intervención ciudadana sobre la constitucionalidad del referendo reelecionistaDemandado: Ley 1354 de 2009 "por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional".Intervención ciudadana en el proceso que se adelanta ante la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad del referendo re-eleccionista. En la intervención se solicita a la Corte que declare inconstitucional la Ley que convoca al referendo antes mencionado. |
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Acción electoral de nulidad contra el acto administrativo a través del cual, el 19 de agosto de 2008, la Cámara de Representantes eligió al doctor Volmar Pérez como Defensor del PuebloDemandado: Acto administrativo a través del cual, el 19 de agosto de 2008, la Cámara de Representantes eligió al doctor Volmar Pérez como Defensor del PuebloEl 16 de agosto de 2008, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y sociedad –DeJuSticia-, la Corporación Humanas Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género, la Red Nacional de Mujeres, y la Corporación Antígona para el Desarrollo Social, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, presentaron una acción electoral de nulidad contra el acto administrativo a través del cual, el 19 de agosto de 2008, la Cámara de Representantes eligió al doctor Volmar Pérez como Defensor del Pueblo. La razón fundamental argumentada es la siguiente: la terna conformada por el gobierno nacional no respetó la ley de participación igualitaria de las mujeres (Ley 581 de 2000) que exige que en las ternas de candidatos para cargos como el de la Defensoría del Pueblo se incluya al menos una mujer. El 22 de octubre de 2009, luego de una acumulación procesal, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado falló el caso declarando la nulidad del acto por las razones indicadas en la demanda, constituyendo de este modo un precedente importante para el respeto de las reglas de acceso igualitario a los altos cargos del Estado. El 16 de agosto de 2008, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y sociedad –DeJuSticia-, la Corporación Humanas Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género, la Red Nacional de Mujeres, y la Corporación Antígona para el Desarrollo Social, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, presentaron una acción electoral de nulidad contra el acto administrativo a través del cual, el 19 de agosto de 2008, la Cámara de Representantes eligió al doctor Volmar Pérez como Defensor del Pueblo. La razón fundamental argumentada es la siguiente: la terna conformada por el gobierno nacional no respetó la ley de participación igualitaria de las mujeres (Ley 581 de 2000) que exige que en las ternas de candidatos para cargos como el de la Defensoría del Pueblo se incluya al menos una mujer. El 22 de octubre de 2009, luego de una acumulación procesal, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado falló el caso declarando la nulidad del acto por las razones indicadas en la demanda, constituyendo de este modo un precedente importante para el respeto de las reglas de acceso igualitario a los altos cargos del Estado. |
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Intervención ciudadana en relación a la objeción de conciencia en el servicio militarDemandado: Normas demandadas: artículo 27 de la Ley 48 de 1993La intervención ciudadana se presenta en relación a la objeción de conciencia como una causal de exclusión permanente para prestar el servicio militar. El centro de estudios de Derecho, Justicia y Sociedad -DeJusticia- presenta este escrito con la intención de coadyuvar la demanda a la inconstitucionalidad por omisión en que incurre el artículo 27 de la Ley 48 de 1993. |
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Intervención ciudadana parejas del mismo sexoDemandado: Normas demandadas: artículo 68 numeral 3 de la Ley 1098 y el artículo 2 de la Ley 54 de 1990El centro de estudios de Derecho, Justicia y Sociedad -DeJusticia- interviene en el proceso con la finalidad de presentar algunas observaciones con respecto a los conceptos científicos solicitados por la Honorable Corte Constitucional, para verificar si existe alguna prueba empirica que demuestre afectación en los menores que crecen en hogares conformados por parejas del mismo sexo. |
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Código ElectoralDemandado: Normas demandadas: artículos 12, 26, 32, 40, 47, 75, 79, 85, 101, 149 y 157 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral Colombiano).Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 10 y 102 en su totalidad, y parcialmente contra los artículos 12, 26, 32, 40, 47, 75, 79, 85, 101, 149 y 157 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral Colombiano). |
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Límites a la libertad de Expresión: la Unión PatrióticaDemandado: Fabio Echeverri Correa, gerente de la campaña de reelección del presidente-candidato Álvaro Uribe VélezAmicus curiae en el proceso de tutela con No. de radicación T-1391105. Actor: Iván Cepeda Castro. Acción de tutela contra el doctor Fabio Echeverri Correa, gerente de la campaña de reelección del presidente-candidato Álvaro Uribe Vélez, por violación de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, a la integridad física y a la vida. |
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Respeto a la Ley de CuotasDemandado: Contra el acto administrativo por el cual la Corte Suprema de Justicia compone la terna para elegir al Mgistrado de la Corte Constitucional para el periodo 2006 - 2014La presente acción electoral pretende obtener la nulidad de la elección del doctor Nilson Pinilla Pinilla como nuevo Magistrado de la Corte Constitucional para el período 2006 a 2014, por la manera irregular y violatoria de varias normas legales y constitucionales en la que la Corte Suprema de Justicia conformó la terna para proveer el cargo de Magistrado de la Corte Constitucional, a partir de la cual el Senado de la República eligió al doctor Nilson Pinilla para el cargo mencionado. Existen dos razones principales, por un lado porque dicha terna no incluyó a una mujer –vulnerando así los artículos 1, 2 y 6 de la ley 581 de 2000 y los artículos 13, 40 y 43 de la CP-, y de otro lado, porque la misma fue conformada por varios Magistrados de la Corte Suprema de Justicia en cuya elección participó o era competente para participar el doctor Nilson Pinilla cuando aún era Magistrado de esa Corporación –vulnerando de esa forma el artículo 126 de la CP-. |
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Radios ComunitariasDemandado: Ministerio de ComunicacionesEsta demanda contra el Ministerio de Comunicaciones se debe haber omitido de manera continua desde el momento en que las emisoras comunitarias fueron creadas legalmente, la apertura de una convocatoria pública para dar en concesión el servicio público comunitario de radiodifusión sonora a una o más emisoras de la capital del país, a pesar de que no existe ninguna causal legal que le impida llevar a cabo tal apertura. |
| Política antidrogas | |
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Intervención frente a la prohibición constitucional del porte y consumo de sustancias estupefacientes.Demandado: Acto Legislativo 02 de 2009Dejusticia intervino para apoyar la demanda en contra de esta norma, en la cual se solicita su inexequibilidad bajo la idea de que la prohibición constitucional del porte y consumo de estupefacientes sustituye parcialmente la Constitución, en tanto introduce una excepción al modelo de autonomía personal. Para respaldar este argumento, la intervención se concentra en aportar a la doctrina constitucional sobre el juicio de sustitución, proponiendo la tesis de que el poder de reforma constitucional que ejerce el Congreso a través de actos legislativos es menor que el ejercido por el pueblo a través del referendo y la Asamblea Constituyente y que, por tal razón, tratándose de reformas mediante acto legislativo -como la de este caso-, el juicio de sustitución debe ser más amplio que el se aplica frente a reformas en la cuales interviene directamente el pueblo. |
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