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Justicia Transicional |
| Verdad | |
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El boicot a los Tres Caínes y la independencia de los mediosPor: Luz María Sánchez DuqueLa estrategia para que los anunciantes retiren su pauta no puede verse como una amenaza a la independencia de los medios.Libertad de expresión, Estado de derecho, Acceso a la información pública |
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La estrategia de Colombia en la Corte IDH por el Palacio de Justicia: ¿pobre o malintencionada?Por: Rodrigo Uprimny YepesEn la anterior entrada mostré, sin pretensiones de exhaustividad, algunos errores y contradicciones puntuales pero protuberantes del escrito de defensa de Colombia ante la Corte IDH por el caso del Palacio de Justicia. En esta entrada, como lo había anunciado, analizaré la estrategia global de defensa. Y nuevamente me disculpo por lo extenso de la entrada y algunos excesos de argumentos técnico-jurídicos, pero creo que este examen es necesario.Fuero militar |
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Ley de Justicia y PazDemandado: Normas demandadas: artículos 2, 4, 47 48, 49, 71 y 72 de la ley 975 de 2005Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 2, 4, 47 48, 49, 71 y 72 de la ley 975 de 2005 Sentencia proferida por la Corte Constitucional en donde se manifiesta sobre la demanda instaurada. |
| Justicia | |
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No hay almuerzo gratisPor: Nelson Camilo SánchezHace unas semanas estuvo sesionando en Medellín la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por una invitación que le hiciera el gobierno colombiano. La invitación no fue gratis. El gobierno creó la oportunidad para enviarle dos mensajes a la Corte sobre cómo espera que falle de ahora en adelante los casos que se refieren a nuestro país. |
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Peleas de familiaPor: Mauricio García VillegasSe habla mucho de los amigos y de los enemigos de la paz, como si fueran dos grupos claramente diferenciados. Sin embargo, las negociaciones con la subversión desencadenan un debate mucho más complejo.Verdad, Tierras, Paz, Justicia transicional, FARC, Estado de derecho, ELN |
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Intervención ciudadana en tutela contra la Fiscalía General de la Nación por la negligencia a proteger a una persona que se encontraba en un riesgo extraordinario.Demandado: Fiscalía General de la Nación y otro.La intervención se presenta en un caso de tutela en el que una víctima de una violación grave a sus derechos humanos, a pesar de encontrarse en un riesgo extraordinario o extremo de seguridad, no recibió protección por parte de los programas de protección existentes. DeJuSticia solicita que en este caso la Corte Constitucional, además de tomar las medidas necesarias para que cese la vulneración a sus derechos fundamentales de la accionante, tome en consideración que este caso es uno de los muchos que existen en la actualidad en el país, en donde las víctimas y testigos del conflicto no reciben una protección efectiva, específica y adecuada, y en consecuencia, declare que existe un Estado de Cosas Inconstitucional y emita las órdenes que sean necesarias para que las diferentes instituciones que tienen a su cargo los programas de protección, los adecúen a los elementos mínimos de racionalidad establecidos por la Corte y se adapten a las condiciones del contexto colombiano. |
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Demanda de inconstitucionalidad para que las víctimas de desaparición forzada sean reconocidas como víctimas de la violencia política y puedan acceder a la ayuda humanitariaDemandado: Artículo 15 de la Ley 418 de 1997, tal como fue modificado por el artículo 6 de la Ley 782 de 2002, y artículo 49 de la Ley 418 de 1997.Se estima que en Colombia han ocurrido cerca de 50.000 desapariciones forzadas. Pese a esta escandalosa cifra, y pese también a la gravedad y atrocidad de este delito, los familiares de los desaparecidos no son reconocidos en la Ley 418 de 1997 como víctimas de la violencia política y, en consecuencia, tampoco como beneficiarios de la ayuda humanitaria. La concesión de esta ayuda a los familiares de los desaparecidos ha quedado sujeta en la práctica a la discrecionalidad de los funcionarios de Acción Social quienes, en el mejor de los casos, han tratado de aplicar a estos los requisitos que se exigen a los familiares de los asesinados. Se les ha exigido entonces que adelanten procesos civiles de declaración de muerte presunta para suplir el certificado de defunción que deben aportar los familiares de los asesinados. Adelantar este proceso no sólo implica para las víctimas de la desaparición un gasto desproporcionado, sino que representa una experiencia dolorosa pues los empuja a desfallecer en su esperanza de encontrar vivo a su desaparecido. Esta demanda,presentada conjuntamente por la Fundación Nydia Erika Bautista y Dejusticia, pretende que se corrija esta omisión legislativa para que las víctimas de la desaparición forzada sean reconocidas como víctimas de la violencia política y puedan accedar a la ayuda humanitaria sin tener que adelantar procesos de declaración de muerte presunta. |
| Reparación | |
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¿En qué va la restitución de tierras?Por: Aura Patricia Bolivar JaimeYa es hora de hacer el balance sobre el proceso de restitución de tierras, que reconoce los derechos de las víctimas del despojo o del abandono forzado. Hay avances importantes aunque lentos. Cuatro obstáculos deben ser removidos cuanto antes. |
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La tierra que el Incora despojóPor: Aura Patricia Bolivar JaimeEl despojo de tierras fue causado no solo por actores ilegales, sino también por el Estado, según el primer fallo de restitución del Cesar.Desplazamiento, Corte Constitucional, Corrupción |
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Intervención en demanda contra el artículo 9 de la ley de víctimasDemandado: Últimos dos incisos del artículo 9 de la ley 1448 de 2011Dejusticia intervino en una demanda contra el artículo 9 de la ley de víctimas en la que se consideraba que la ley obligaba que reparación en sede judicial debía ser igual a la indemnización administrativa. Por nuestra parte, propusimos otra interpretación de la norma según la cual la ley obliga a que el juez tenga en cuenta las actuaciones en sede administrativa al momento de fijar la reparación integral, sin que esto signifique que debe repararse con los mismos montos de ella. Pues de lo contrario, la norma sería inconstitucional. |
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Intervención frente a la demanda de inconstitucionalidad contra la ley de víctimas (Restitución de tierras)Demandado: Artículos 28 numeral 9 (parcial), 70 (parcial), 72 incisos 1, 2, 4 y 5 (parciales); 73 numerales 1 y 2 (parciales),74, inciso 6 (parcial), 75 (parcial), 76 inciso 4 (parcial) e inciso 5; 77 numerales 3 y 4 parciales; 78 (parcial) de la ley 1448 de 2011.DeJusticia intervino ante la Corte Constitucional con ocasión de una demanda contra la ley de víctimas. Apoyamos tres cargos de la demanda: el primero, para que se incluya en varios artículos de la ley la causal de "abandono forzado"; el segundo, para que se declare inconstitucional la sanción a las víctimas que a través de vías de hecho, ocupen los predios de los que esperan restitución; y el tercero, para que se declare inconstitucional la presunción que trae la ley para la parte opositora. En otro cargo, diferimos de los demandantes sobre el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente, pues estimamos que éste sí debe ser requisito de procedibilidad para presentar la acción de restitución. |
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Curso de formación sobre la Ley 1448 de 2011Inscripción:Curso de formación a funcionarios(as) del Consejo Noruego para Refugiados para que conozcan las acciones que competen a las autoridades dentro de la ruta de restitución de tierras en los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios. |
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CURSO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 1448 DE 2011, SOBRE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRASInscripción:Se realizó la primera jornada de capacitación del 08 al 12 de febrero, en la Escuela Judicial RLB. Esta jornada contó con una serie de plenarias y tres talleres prácticos en justicia transicional, ruta de restitución y proceso judicial. Se entregaron documentos y materiales, así como borrador del documento de Justicia Transicional Civil. La capacitación estuvo dirigida a funcionarios judiciales, funcionarios de la UAEGRT y procuradores. |
| Justicia Transicional y Reconciliación | |
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El marco legal para la paz y la importancia de su controversiaPor: Nelson Camilo SánchezEl debate público sobre cómo enfrentar las consecuencias del conflicto armado y de las mejores formas para superarlo y no volverlo a vivir, es tal vez una de las discusiones más importantes que debe darse en el país. La mesa de negociación de La Habana y los posibles acuerdos que allí se logren han despertado por tanto un importante y necesario debate. Igualmente lo ha hecho la recientemente aprobada reforma constitucional conocida como el marco legal para la paz. |
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Debate cantaletosoPor: Mauricio García VillegasEduardo Posada Carbó no está de acuerdo con mi columna de hace un par de semanas sobre el actual proceso de paz, en donde hablo de la precariedad de los consensos y de los mitos fundacionales en la historia de Colombia. |
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Intervención marco jurídico para la pazDemandado: Acto legislativo No. 01 de 2012Dejusticia intervino ante la Corte Constitucional en el proceso de la demanda contra algunas expresiones del marco jurídico para la paz, para señalar que a nuestro juicio, el acto demandado no sustituye un pilar constitucional, solo restringe ciertos principios constitucionales después de ponderarlos en el marco de un proceso de justicia transicional. Esto, por cuatro razones: (i) Los efectos del Acto legislativo (AL) demandado no son generales sino que se enmarcan en un proceso de justicia transicional y por lo tanto la restricción al deber de investigar y juzgar graves crímenes internacionales opera solo bajo condicionamientos incluidos en el AL.(ii) El deber de investigar y juzgar crímenes atroces no es una regla, sino un principio que puede ser ponderado. (iii) Este principio puede ser limitado de acuerdo con las circunstancias fácticas y normativas de terminación del conflicto. Y (iv) el AL incorpora medidas de protección de los derechos de las víctimas y conserva el núcleo del deber de investigación y juzgamiento de los responsables de crímenes de les humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometido de manera sistemática. |
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Intervención sobre el alcance de la expresión “con ocasión del conflicto armado” de la Ley de VíctimasDemandado: Art. 3 de la Ley 1448 de 2011DeJuSticia respaldó la demanda de inconstitucionalidad que buscaba que la expresión “con ocasión del conflicto armado” de la ley de víctimas se entendiera en su sentido amplio. La intervención expone algunos criterios que deben ser tenidos en cuenta para identificar cuándo puede considerarse que una infracción ocurre en el marco del conflicto armado. |
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Diplomado en género y justicia transicional (Villavicencio)Inscripción: 2012-03-22La constatación de que en Colombia existe un debate vigoroso sobre los derechos de las víctimas y una lucha por la configuración de algunos mecanismos de la justicia de transición en los que el enfoque de género y, en particular, los derechos de las mujeres han estado ausentes, llevaron a ONU Mujeres y a Dejusticia a considerar la importancia de contar con procesos de capacitación que permitan la discusión teórica y práctica sobre la incorporación de la perspectiva de género en los procesos de justicia transicional, construcción de paz y prevención de conflictos. Para más información consulte el brochure. |
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Diplomado en género y justicia transicional (Neiva)Inscripción:La constatación de que en Colombia existe un debate vigoroso sobre los derechos de las víctimas y una lucha por la configuración de algunos mecanismos de la justicia de transición en los que el enfoque de género y, en particular, los derechos de las mujeres han estado ausentes, llevaron a ONU Mujeres y a Dejusticia a considerar la importancia de contar con procesos de capacitación que permitan la discusión teórica y práctica sobre la incorporación de la perspectiva de género en los procesos de justicia transicional, construcción de paz y prevención de conflictos. |
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