Justicia Transicional


Verdad

Ley de Justicia y Paz

Demandado: Normas demandadas: artículos 2, 4, 47 48, 49, 71 y 72 de la ley 975 de 2005

Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 2, 4, 47 48, 49, 71 y 72 de la ley 975 de 2005 Sentencia proferida por la Corte Constitucional en donde se manifiesta sobre la demanda instaurada.

Justicia

Intervención ciudadana en tutela contra la Fiscalía General de la Nación por la negligencia a proteger a una persona que se encontraba en un riesgo extraordinario.

Demandado: Fiscalía General de la Nación y otro.

La intervención se presenta en un caso de tutela en el que una víctima de una violación grave a sus derechos humanos, a pesar de encontrarse en un riesgo extraordinario o extremo de seguridad, no recibió protección por parte de los programas de protección existentes. DeJuSticia solicita que en este caso la Corte Constitucional, además de tomar las medidas necesarias para que cese la vulneración a sus derechos fundamentales de la accionante, tome en consideración que este caso es uno de los muchos que existen en la actualidad en el país, en donde las víctimas y testigos del conflicto no reciben una protección efectiva, específica y adecuada, y en consecuencia, declare que existe un Estado de Cosas Inconstitucional y emita las órdenes que sean necesarias para que las diferentes instituciones que tienen a su cargo los programas de protección, los adecúen a los elementos mínimos de racionalidad establecidos por la Corte y se adapten a las condiciones del contexto colombiano.

Demanda de inconstitucionalidad para que las víctimas de desaparición forzada sean reconocidas como víctimas de la violencia política y puedan acceder a la ayuda humanitaria

Demandado: Artículo 15 de la Ley 418 de 1997, tal como fue modificado por el artículo 6 de la Ley 782 de 2002, y artículo 49 de la Ley 418 de 1997.

Se estima que en Colombia han ocurrido cerca de 50.000 desapariciones forzadas. Pese a esta escandalosa cifra, y pese también a la gravedad y atrocidad de este delito, los familiares de los desaparecidos no son reconocidos en la Ley 418 de 1997 como víctimas de la violencia política y, en consecuencia, tampoco como beneficiarios de la ayuda humanitaria. La concesión de esta ayuda a los familiares de los desaparecidos ha quedado sujeta en la práctica a la discrecionalidad de los funcionarios de Acción Social quienes, en el mejor de los casos, han tratado de aplicar a estos los requisitos que se exigen a los familiares de los asesinados. Se les ha exigido entonces que adelanten procesos civiles de declaración de muerte presunta para suplir el certificado de defunción que deben aportar los familiares de los asesinados. Adelantar este proceso no sólo implica para las víctimas de la desaparición un gasto desproporcionado, sino que representa una experiencia dolorosa pues los empuja a desfallecer en su esperanza de encontrar vivo a su desaparecido. Esta demanda,presentada conjuntamente por la Fundación Nydia Erika Bautista y Dejusticia, pretende que se corrija esta omisión legislativa para que las víctimas de la desaparición forzada sean reconocidas como víctimas de la violencia política y puedan accedar a la ayuda humanitaria sin tener que adelantar procesos de declaración de muerte presunta.

Sentencia del 28 de enero de 2009 CIDH; Amicus Curiae en caso de restricción a la labor de buscar, recibir y difundir informacion en Venezuela

Demandado: República Bolivariana de Venezuela

Sentencia del 28 de enero de 2009 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en donde se estudia el caso Ríos y otros vs. Venezuela. En el presente Amicus Curiae, el centro de estudios de Derecho, Justicia y Sociedad -DeJusticia- intervine en el caso de referencia en relación a la discusión en torno a la violación de los artículos 13 y 1.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y hace de igual manera referencia a los avances que sobre la materia se han desarrollado por parte de la Corte Constitucional colombiana.

Ley de Justicia y Paz

Demandado: Normas demandadas: artículos 2, 4, 47 48, 49, 71 y 72 de la ley 975 de 2005

Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 2, 4, 47 48, 49, 71 y 72 de la ley 975 de 2005 Sentencia proferida por la Corte Constitucional en donde se manifiesta sobre la demanda instaurada.

Reparación

Intervención en demanda contra el artículo 9 de la ley de víctimas

Demandado: Últimos dos incisos del artículo 9 de la ley 1448 de 2011

Dejusticia intervino en una demanda contra el artículo 9 de la ley de víctimas en la que se consideraba que la ley obligaba que reparación en sede judicial debía ser igual a la indemnización administrativa. Por nuestra parte, propusimos otra interpretación de la norma según la cual la ley obliga a que el juez tenga en cuenta las actuaciones en sede administrativa al momento de fijar la reparación integral, sin que esto signifique que debe repararse con los mismos montos de ella. Pues de lo contrario, la norma sería inconstitucional.

Intervención frente a la demanda de inconstitucionalidad contra la ley de víctimas (Restitución de tierras)

Demandado: Artículos 28 numeral 9 (parcial), 70 (parcial), 72 incisos 1, 2, 4 y 5 (parciales); 73 numerales 1 y 2 (parciales),74, inciso 6 (parcial), 75 (parcial), 76 inciso 4 (parcial) e inciso 5; 77 numerales 3 y 4 parciales; 78 (parcial) de la ley 1448 de 2011.

DeJusticia intervino ante la Corte Constitucional con ocasión de una demanda contra la ley de víctimas. Apoyamos tres cargos de la demanda: el primero, para que se incluya en varios artículos de la ley la causal de "abandono forzado"; el segundo, para que se declare inconstitucional la sanción a las víctimas que a través de vías de hecho, ocupen los predios de los que esperan restitución; y el tercero, para que se declare inconstitucional la presunción que trae la ley para la parte opositora. En otro cargo, diferimos de los demandantes sobre el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente, pues estimamos que éste sí debe ser requisito de procedibilidad para presentar la acción de restitución.

Intervención sobre el alcance de la expresión “con ocasión del conflicto armado” de la Ley de Víctimas

Demandado: Art. 3 de la Ley 1448 de 2011

DeJuSticia respaldó la demanda de inconstitucionalidad que buscaba que la expresión “con ocasión del conflicto armado” de la ley de víctimas se entendiera en su sentido amplio. La intervención expone algunos criterios que deben ser tenidos en cuenta para identificar cuándo puede considerarse que una infracción ocurre en el marco del conflicto armado.

Intervención frente a la demanda de inconstitucionalidad contra la ley de víctimas

Demandado: Art. 3 de la Ley 1448 de 2011

La intervención se refiere a tres aspectos de la ley de víctimas. El primero es la fijación del 1º de enero de 1985 como fecha a partir de la cual se reconocerían las víctimas a reparar por medio de esta ley. El segundo es la exclusión de las víctimas de delincuencia común. Finalmente, respaldamos la solicitud de inconstitucionalidad de la exclusión de las víctimas pertenecientes a los grupos armados ilegales, pues consideramos que esta no se fundamenta en ningún fin constitucional.

Intervención en proceso de tutela sobre medidas de protección de tierras de desplazados.

Demandado: Comité de Atención Integral a la Población Desplazada

Dejusticia intervino en un proceso de tutela en el cual el accionante solicitaba el levantamiento de las medidas de protección que recaen sobre su bien inmueble, con el objeto de poder enajenarlo libremente. En nuestra intervención sostenemos que en este caso resulta improcedente levantar las medidas de protección jurídica de bienes por las razones alegadas por el accionante. Para ello presentamos una exposición general que defiende la constitucionalidad de las medidas de protección de bienes inmuebles de la población desplazada o en riesgo de desplazamiento, resaltamos los criterios que han sido legal y reglamentariamente desarrollados para el levantamiento de estas medidas; y concluimos que solo en casos excepcionales de comprobada existencia de un perjuicio irremediable es procedente solicitar su levantamiento a través de la acción de tutela.

Concepto en acción de tutela relativa al tema de reparación integral a víctimas del desplazamiento forzado.

Demandado: : La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social

DeJuSticia interviene a solicitud de la Corte a fin de presentar un concepto en relación con la noción del derecho a la reparación; el alcance de este concepto; las vías de acceso a este derecho; la reparación solicitada a través de acción de tutela; el alcance de la normatividad colombiana en materia de desplazamiento forzado y reparación integral, entre otros. Nuestro planteamiento general suscribe la idea de que en contextos como el que enmarca el desplazamiento forzado en Colombia es una obligación imperativa del Estado adoptar medidas para garantizar el derecho fundamental a la reparación de las víctimas del desplazamiento. El cumplimiento de esta obligación debe tener en cuenta que un número importante de víctimas se encontraba en condiciones de exclusión y discriminación evidentes antes de la ocurrencia de estas violaciones y, por ende, las medidas de reparación deben estar orientadas a la satisfacción de derechos de tal modo que no se devuelva a las víctimas a sus condiciones previas de exclusión, sino que se les permita acceder a una ciudadanía plena. Esto constituye a su vez una condición necesaria para un proceso de construcción democrática de Estado y sociedad que siente las bases para un proceso de reconciliación nacional. Al mismo tiempo, en la medida en que las violaciones han sido cometidas de manera sistemática y por ello han producido millones de víctimas titulares del derecho a la reparación, las medidas adoptadas por el Estado deberán comportar distintas vías de reclamación (judiciales y administrativas), y distintas medidas complementarias (restitución, satisfacción, rehabilitación). Estas vías y medidas deben estar articuladas en una política nacional que garantice coherencia tanto entre medidas de reparación, como con otras medidas de satisfacción de los derechos de las víctimas.

Demanda de inconstitucionalidad para que las víctimas de desaparición forzada sean reconocidas como víctimas de la violencia política y puedan acceder a la ayuda humanitaria

Demandado: Artículo 15 de la Ley 418 de 1997, tal como fue modificado por el artículo 6 de la Ley 782 de 2002, y artículo 49 de la Ley 418 de 1997.

Se estima que en Colombia han ocurrido cerca de 50.000 desapariciones forzadas. Pese a esta escandalosa cifra, y pese también a la gravedad y atrocidad de este delito, los familiares de los desaparecidos no son reconocidos en la Ley 418 de 1997 como víctimas de la violencia política y, en consecuencia, tampoco como beneficiarios de la ayuda humanitaria. La concesión de esta ayuda a los familiares de los desaparecidos ha quedado sujeta en la práctica a la discrecionalidad de los funcionarios de Acción Social quienes, en el mejor de los casos, han tratado de aplicar a estos los requisitos que se exigen a los familiares de los asesinados. Se les ha exigido entonces que adelanten procesos civiles de declaración de muerte presunta para suplir el certificado de defunción que deben aportar los familiares de los asesinados. Adelantar este proceso no sólo implica para las víctimas de la desaparición un gasto desproporcionado, sino que representa una experiencia dolorosa pues los empuja a desfallecer en su esperanza de encontrar vivo a su desaparecido. Esta demanda,presentada conjuntamente por la Fundación Nydia Erika Bautista y Dejusticia, pretende que se corrija esta omisión legislativa para que las víctimas de la desaparición forzada sean reconocidas como víctimas de la violencia política y puedan accedar a la ayuda humanitaria sin tener que adelantar procesos de declaración de muerte presunta.

Intervención ciudadana sobre ley de libertad de esclavos

Demandado: Ley del 21 de mayo de 1851 Sobre la libertad de esclavos”

Dejusticia, como parte del Observatorio de Discriminación Racial se pronuncia sobre la demanda en contra de la “Ley del 21 de mayo de 1851 Sobre la libertad de esclavos”. En esta intervención expresa las razones por las cuales la Corte Constitucional no debe declararse inhibida para fallar, sino que por el contrario, debe ordenar al Congreso la creación de una política pública integral y colectiva para la población afrocolombiana.

Ley de Justicia y Paz

Demandado: Normas demandadas: artículos 2, 4, 47 48, 49, 71 y 72 de la ley 975 de 2005

Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 2, 4, 47 48, 49, 71 y 72 de la ley 975 de 2005 Sentencia proferida por la Corte Constitucional en donde se manifiesta sobre la demanda instaurada.

Justicia Transicional y Reconciliación

Intervención marco jurídico para la paz

Demandado: Acto legislativo No. 01 de 2012

Dejusticia intervino ante la Corte Constitucional en el proceso de la demanda contra algunas expresiones del marco jurídico para la paz, para señalar que a nuestro juicio, el acto demandado no sustituye un pilar constitucional, solo restringe ciertos principios constitucionales después de ponderarlos en el marco de un proceso de justicia transicional. Esto, por cuatro razones: (i) Los efectos del Acto legislativo (AL) demandado no son generales sino que se enmarcan en un proceso de justicia transicional y por lo tanto la restricción al deber de investigar y juzgar graves crímenes internacionales opera solo bajo condicionamientos incluidos en el AL.(ii) El deber de investigar y juzgar crímenes atroces no es una regla, sino un principio que puede ser ponderado. (iii) Este principio puede ser limitado de acuerdo con las circunstancias fácticas y normativas de terminación del conflicto. Y (iv) el AL incorpora medidas de protección de los derechos de las víctimas y conserva el núcleo del deber de investigación y juzgamiento de los responsables de crímenes de les humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometido de manera sistemática.

Intervención sobre el alcance de la expresión “con ocasión del conflicto armado” de la Ley de Víctimas

Demandado: Art. 3 de la Ley 1448 de 2011

DeJuSticia respaldó la demanda de inconstitucionalidad que buscaba que la expresión “con ocasión del conflicto armado” de la ley de víctimas se entendiera en su sentido amplio. La intervención expone algunos criterios que deben ser tenidos en cuenta para identificar cuándo puede considerarse que una infracción ocurre en el marco del conflicto armado.

Demanda de inconstitucionalidad para que las víctimas de desaparición forzada sean reconocidas como víctimas de la violencia política y puedan acceder a la ayuda humanitaria

Demandado: Artículo 15 de la Ley 418 de 1997, tal como fue modificado por el artículo 6 de la Ley 782 de 2002, y artículo 49 de la Ley 418 de 1997.

Se estima que en Colombia han ocurrido cerca de 50.000 desapariciones forzadas. Pese a esta escandalosa cifra, y pese también a la gravedad y atrocidad de este delito, los familiares de los desaparecidos no son reconocidos en la Ley 418 de 1997 como víctimas de la violencia política y, en consecuencia, tampoco como beneficiarios de la ayuda humanitaria. La concesión de esta ayuda a los familiares de los desaparecidos ha quedado sujeta en la práctica a la discrecionalidad de los funcionarios de Acción Social quienes, en el mejor de los casos, han tratado de aplicar a estos los requisitos que se exigen a los familiares de los asesinados. Se les ha exigido entonces que adelanten procesos civiles de declaración de muerte presunta para suplir el certificado de defunción que deben aportar los familiares de los asesinados. Adelantar este proceso no sólo implica para las víctimas de la desaparición un gasto desproporcionado, sino que representa una experiencia dolorosa pues los empuja a desfallecer en su esperanza de encontrar vivo a su desaparecido. Esta demanda,presentada conjuntamente por la Fundación Nydia Erika Bautista y Dejusticia, pretende que se corrija esta omisión legislativa para que las víctimas de la desaparición forzada sean reconocidas como víctimas de la violencia política y puedan accedar a la ayuda humanitaria sin tener que adelantar procesos de declaración de muerte presunta.

Amicus Curiae en caso de violencia sexual contra mujeres en Perú

Demandado: Miembros de las Fuerzas Armadas del Perú que resulten responsables.

El presente amicus curiae, desarrollado a partir de cinco casos concretos de violencia sexual perpetrada contra mujeres en el marco del conflicto armado peruano –cuyos nombres se mantendrán en reserva por cuestiones de seguridad–, pretende ser una contribución para superar los diversos obstáculos que afronta la consecución de justicia en casos de violaciones a los derechos humanos. En este documento se sostiene que de acuerdo con el derecho peruano y los estándares internacionales en la materia, los hechos de violencia sexual que dan origen al amicus, deben y pueden ser judicializados por el Estado. Para sustentar esta tesis se desarrollan varios argumentos jurídicos.

Ley de Justicia y Paz

Demandado: Normas demandadas: artículos 2, 4, 47 48, 49, 71 y 72 de la ley 975 de 2005

Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 2, 4, 47 48, 49, 71 y 72 de la ley 975 de 2005 Sentencia proferida por la Corte Constitucional en donde se manifiesta sobre la demanda instaurada.

La rebelion de los árboles

Por: César Rodríguez Garavito

¿Formalizados o casados?

Por: Rodrigo Uprimny Yepes

Tarifas de taxi

Por: Mauricio García Villegas

Los riesgos de una asamblea constituyente

Por: César Rodríguez Garavito

Penas alucinantes. La desproporción de la penalización de drogas en Colombia

Por: Rodrigo Uprimny Yepes, Diana Esther Guzmán Rodríguez, Jorge Alberto Parra Norato

Sub-reglas para acceder o rechazarel acceso a la información judicial y de seguridad nacional

Por: Rodrigo Uprimny Yepes, Vivian Newman Pont

Menos flores y más reconocimiento

Por: Diana Esther Guzmán Rodríguez

Los límites jurídicos a las reformas al Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Por: Nelson Camilo Sánchez, César Rodríguez Garavito

Carta a gobiernos reunidos en Guatemala en la Asamblea General de la OEA sobre protección de derechos humanos y políticas de drogas.

Demandado: Gobiernos participantes Asamblea General OEA 2013

Intervención en demanda contra el artículo 9 de la ley de víctimas

Demandado: Últimos dos incisos del artículo 9 de la ley 1448 de 2011

Intervención marco jurídico para la paz

Demandado: Acto legislativo No. 01 de 2012

Demanda contra la elección del Dr. Pedro Munar Cadena como magistrado del Consejo Superior de la Judicatura por violación del artículo 126 de la Constitución

Demandado: Demandado: Elección del Dr. Pedro Munar como magistrado del Consejo Superior de la Judicatura.