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En Colombia, al menos 70 mujeres mueren al año en abortos clandestinos, según MinSalud. |

5 hechos para entender la sentencia que despenalizó el aborto en Colombia

Tras dos meses del fallo que despenalizó el aborto hasta la semana 24, explicamos algunas claves para entenderlo desde un enfoque de salud pública.

Por: Abril 21, 2022

El 21 de febrero de este año la Corte Constitucional hizo historia al despenalizar el aborto hasta la semana 24 de gestación. Como respuesta a la demanda presentada por el movimiento Causa Justa, la sala plena de la Corte decidió en la sentencia C-055 de 2022 que hasta ese límite de semanas las mujeres no podrán ser criminalizadas por abortar y que de ahí en adelante aplicarán las tres causales vigentes desde 2006 (violación, malformación del feto, riesgo para la salud de la mujer). 

Desde que se conoció la decisión, hemos visto circular en redes sociales muchas dudas y desinformación sobre las implicaciones de esta sentencia. Por eso queremos profundizar en una serie de hechos que creemos clave para entenderla. Explicamos cinco temas con base en el conocimiento experto que hemos adquirido en años de investigaciones sobre los derechos sexuales y reproductivos. 

1. Despenalizar no aumenta los abortos, sí reduce los riesgos

En los países donde el aborto está despenalizado no se han reportado aumentos de esta práctica. Según el Instituto Guttmacher, “las tasas de aborto son similares en países donde el aborto está restringido y en aquellos donde el procedimiento es legal en términos amplios”. 

Pero despenalizar sí puede reducir significativamente el número de abortos inseguros, donde la vida de las mujeres corre riesgo. Según un estudio de la OMS, en los países donde al aborto está prohibido, solo 1 de cada 4 abortos fue seguro entre 2010 y 2014. Por el contrario, en los países donde el aborto es legal, casi 9 de cada 10 abortos se realizó de manera segura en el mismo periodo. 

En Colombia, al menos 70 mujeres mueren al año en abortos clandestinos, según el Ministerio de Salud y  el Instituto Guttmacher. Además, el 53% de las mujeres rurales que acuden a abortos clandestinos tienen complicaciones de salud. Al despenalizar, las mujeres podrán acudir a servicios de salud  seguros donde su vida no corra peligro. 

 

2. La mayoría de las mujeres aborta en el primer trimestre 

En el documento Descriminalizar para proteger analizamos qué efectos ha tenido despenalizar el aborto en tres lugares: Canadá, algunos estados de Australia y el estado de Nueva York (Estados Unidos). Allí, más del 90% de los abortos se han dado en el primer trimestre de gestación. Los abortos que superan la semana 20 son excepcionales y suelen ser producto de complicaciones en el embarazo que no lograron identificarse antes. 

Esto demuestra que despenalizar el aborto y regularlo con una mirada de salud pública (no penal) previene los abortos en las semanas avanzadas de la gestación. 

Entonces, ¿por qué la Corte Constitucional fijó la semana 24 como límite máximo para despenalizar? Porque muchas mujeres, especialmente las que viven en zonas rurales y con difícil acceso a centros de salud, podrían enfrentar barreras para acceder al procedimiento en las primeras semanas. 

Este es el caso de los Montes de María, donde además de la escasez de especialistas, instrumentos médicos y medicinas, “muchas mujeres deben hacer largos recorridos para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, a anticoncepción o a medicamentos. Esto implica un gasto de dinero y tiempo que algunas no están en posibilidades de enfrentar”. Así lo explicamos en el libro Un camino truncado: derechos sexuales y reproductivos en los Montes de María. 

3. La Corte Constitucional tiene las competencias para tomar este tipo de decisiones

La Corte Constitucional tomó está decisión como respuesta a una demanda de inconstitucionalidad que presentaron varias ciudadanas preocupadas por las barreras que enfrentan las mujeres para acceder al aborto y que ponen en riesgo su vida. Ante la falta de acción del Congreso para enfrentar y reducir esas barreras, las y los demandantes pidieron a la Corte eliminarlas por ser una fuente de vulneración de derechos. La Constitución le asigna a la Corte como una de sus funciones decidir sobre las demandas que presente la ciudadanía contra normas que consideren que violan la Constitución para asegurar la garantía efectiva de los derechos constitucionales.

Desde hace varias décadas, organizaciones de la sociedad civil le han solicitado al Congreso que despenalice y regule el aborto en Colombia desde un enfoque que garantice los derechos de las mujeres. Sin embargo, estas solicitudes no han sido escuchadas.       

Si el Congreso hubiera creado una regulación que permitiera contrarrestar las barreras que enfrentaban las mujeres con el modelo de causales, la Corte no habría tenido que pronunciarse. En todo caso, en la sentencia C-055 de 2022 la Corte hace nuevamente un llamado al Congreso y al Gobierno para que en el menor tiempo posible diseñen una política pública que contenga como mínimo las siguientes medidas: 

  • Acceso a información clara sobre las opciones disponibles para las mujeres durante y después del embarazo. 
  • La eliminación de barreras para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.
  • La existencia de instrumentos de prevención del embarazo y planificación.
  • El desarrollo de programas de educación sexual y reproductiva para todas las personas.

4. La objeción de conciencia seguirá existiendo

La sentencia C-055 de 2022 no altera la regulación de la objeción de conciencia. Los médicos y médicas que por sus convicciones no estén dispuestos a realizar un aborto, pueden objetar conciencia. Esto siempre y cuando no se trate de una emergencia y exista otro profesional cercano disponible para realizar el procedimiento.

Sin embargo, como explicamos en el libro La regulación de la interrupción voluntaria del embarazo en Colombia, la objeción de conciencia se debe invocar de forma individual y no colectiva. Además, solo puede ejercerla el personal médico y no el administrativo. 

La Corte Constitucional ha aclarado que las IPS y EPS “no pueden imponer obstáculos al ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, incluso si son entidades confesionales, puesto que está en juego el derecho fundamental de las mujeres a interrumpir su embarazo de manera segura”, como explicamos en el libro.

5. La sentencia despenalizó el aborto voluntario, no el aborto forzado

El aborto forzado sigue siendo un delito en Colombia, tipificado en el artículo 123 del Código Penal. Por eso, esta sentencia no tiene nada que ver con los abortos forzados que hayan ocurrido durante el conflicto armado o en cualquier otro contexto. 

 

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