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A mes y medio de las elecciones presidenciales, Corte deberá resolver acceso de comunidades indígenas a puestos de votación

32 comunidades emberá de Bojayá (Chocó) que no pudieron votar en el plebiscito por la paz se encuentran a la espera de que la Corte Constitucional decida una tutela interpuesta por los líderes comunitarios para reclamar sus derechos al voto y a la participación política. Dejusticia intervino ante el alto tribunal a favor de esta acción.

Por: abril 10, 2018

El 2 de octubre de 2016 no fue una fecha cualquiera para los habitantes de Bojayá, una de las zonas del país más afectadas por el conflicto armado. Aquel día se celebraba el plebiscito que buscaba refrendar el Acuerdo de Paz que había firmado el Gobierno Nacional y la guerrilla de las Farc. Este escenario electoral  era  una oportunidad única para disminuir los niveles de violencia al que se encontraban expuestos y parar la guerra que había acabado con sus familias y territorios.

Pero, al igual que otras tantas veces, muchos de los pobladores de este municipio chocoano no pudieron votar. La razón: muchos de sus habitantes viven en zonas rurales remotas y no tienen acceso a puestos electorales cercanos. Esta situación explica las graves cifras de abstención en Bojayá durante el plebiscito: cerca del 70% de las personas habilitadas no participaron de este evento.

Quizá los pueblos indígenas fueron los más afectados por esta situación: se calcula que solo el 13% de la población habilitada para votar de estas comunidades pudo ejercer su derecho. Lo que significa que solo pudieron votar 174 indígenas de 1313, según datos presentados en la tutela. Por esto, con el fin de garantizar la protección de sus derechos fundamentales, quince líderes y gobernadores emberá, acompañados por Dejusticia, interpusieron una acción de tutela en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral.

La solicitud de amparo, que fue rechazada en las primeras instancias, ahora se encuentra en manos de la Corte Constitucional, que tiene la última palabra en el proceso. Dejusticia presentó ante este tribunal un texto que defiende los derechos a la participación política y al voto de las comunidades indígenas que habitan las zonas rurales de Bojayá y que no pudieron refrendar el Acuerdo de Paz.

Según la intervención, tanto la Constitución Política como distintos tratados internacionales reconocen el derecho de las personas y pueblos indígenas a participar en los asuntos públicos. Sin embargo, este derecho implica no solo la facultad de formar parte de los comicios que se adelanten en el país, sino también el deber de las autoridades electorales de implementar acciones que permitan a estos sujetos votar conforme a sus expresiones culturales. Esto significa, en el caso de las comunidades de la tutela, garantizar el acceso a puestos de votación en sus territorios y llevar a cabo  acciones que garanticen a sus miembros votar en su lengua.

En la tutela, los líderes indígenas describieron la dificultad de ir a votar en las zonas rurales de Bojayá. Para ellos implica tener que viajar durante largas horas, atravesar ríos caudalosos y asumir los costos de la gasolina para los botes, que son el principal medio de transporte de la zona. A menudo los partidos políticos se aprovechan de estas dificultades para condicionar el voto de los miembros de las comunidades, pues terminan asumiendo los gastos de transporte y alimentación durante la jornada electoral para que las comunidades voten por sus candidatos.

Bojayá: las víctimas que no pudieron levantar la voz from Dejusticia on Vimeo.

De igual manera, los accionantes señalaron en la tutela que muchos de sus miembros, especialmente las mujeres, no pudieron votar el plebiscito por la paz porque los tarjetones electorales estaban en español y no todos hablan esta lengua. Este hecho, explicaron, afecta el carácter autónomo,  secreto y libre del sufragio, y a obliga a sus miembros a contar con una persona bilingüe que les sirva de traductor.

En la intervención ante la Corte Constitucional, Dejusticia resaltó un reciente informe de la Misión de Observación Electoral (MOE), el cual señala que las zonas del país con mayor concentración de comunidades indígenas y negras son las más afectadas por la posible falta de acceso a puestos de votación.  “Los 360 municipios con posibles dificultades de acceso a puestos de votación contienen el 65% de los resguardos indígenas y el 43% de los consejos comunitarios en el país”, indica el informe.

Particularmente es preocupante la situación del acceso a puestos en municipios con resguardos indígenas: “una tercera parte de ellos (82 municipios) tiene dificultad extrema de acceso a puestos de votación, y concentra el 45% (378) de los resguardos indígenas del país”, resalta la MOE. En Chocó, por ejemplo, son 21 los resguardos indígenas en municipios con dificultades de acceso a puestos electorales, siendo Bojayá uno de los municipios con “riesgo extremo de acceso”.

En vista de este panorama, Dejusticia le solicitó a la Corte Constitucional emitir dos tipos de medidas: unas particulares en el caso de las comunidades indígenas de Bojayá,  y otra general sobre el posible problema estructural de acceso a puestos de votación en zonas rurales del país.

Con respecto a las medidas particulares, le solicitó a la Corte, en primer lugar, amparar la participación política de las comunidades indígenas con base en el derecho a la igualdad y atendiendo a su condición de sujeto históricamente discriminado. En segundo lugar, ordenar a la Registraduría Nacional y al Consejo Nacional Electoral ubicar, para las próximas elecciones, puestos de votación cerca o dentro de los territorios colectivos de las comunidades accionantes e implementar, de manera concertada con ellas, medidas que permitan a sus miembros que no dominan el español ejercer el voto de forma autónoma, libre y secreta. En tercer lugar, ordenar la reparación simbólica de los derechos fundamentales de las comunidades indígenas de Bojayá que no pudieron participar en el plebiscito por la paz. Y en cuarto lugar, retener el seguimiento del fallo y ordenar a distintas instituciones estatales que, junto con las autoridades de las comunidades accionantes, acompañen la implementación de la tutela.

Como medida general, Dejusticia solicitó a la Corte Constitucional ordenar a las autoridades electorales elaborar un estudio, donde se documente de manera clara y precisa, el estado del acceso a puestos de votación en zonas rurales del país. Este documento deberá realizarse en el término de un año y ajustarse a las recomendaciones señaladas por la MOE en su más reciente informe sobre factores de riesgo electoral.

A menos de dos meses de elecciones presidenciales, la Corte Constitucional debe tomar una decisión en el caso de las comunidades indígenas que no pudieron votar sobre el Acuerdo de Paz. Esta es una oportunidad única para que el alto tribunal refuerce la protección de sus garantías fundamentales y se pronuncie sobre el acceso a puestos electorales en zonas rurales del país.

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