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Aborto: cinco años después de la sentencia

Aún falta mucho para garantizar a las mujeres una interrupción voluntaria del embarazo legal, segura y oportuna en las situaciones previstas por la Corte.

Por: DejusticiaJunio 2, 2011

Cuando en 2006 la Corte Constitucional despenalizó el aborto en Colombia en tres casos —malformaciones del feto incompatibles con la vida extrauterina, peligro para la salud o la vida de la mujer gestante y embarazo como resultado de una conducta delictiva— muchas personas calificaron la decisión como un hito histórico en el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres colombianas. Cinco años después, además de la persistencia de múltiples obstáculos en el ejercicio de estos derechos, hay serios riesgos de retroceso.

La Corte permitió el aborto en las circunstancias referidas porque su penalización resultaba una medida desproporcionada y, en consecuencia, reconoció que en estos casos las mujeres tienen el derecho constitucional a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo.

Esta decisión es un avance en el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, pero es limitada. La sentencia permite el aborto sólo en tres circunstancias extremas en las cuales la Corte estableció que resulta excesivo obligar a la mujer a asumir sacrificios que lesionan su integridad física y psíquica y con ello su dignidad. Pero aun así, persisten obstáculos para que las mujeres tomen decisiones libres, autónomas e informadas en estas situaciones.

La gran mayoría de los abortos en Colombia se siguen realizando de manera clandestina —300.000 anualmente, según un estudio apoyado por el Ministerio de la Protección Social; entre 38.000 y 65.000 según el último informe de la Procuraduría—. Del otro lado, las cifras oficiales de dicho ministerio sólo registran 649 abortos legales entre 2006 y 2009. Es decir, que independientemente del estimado usado, menos del 0,5% del total de los abortos anuales se realizan dentro del marco legal, con las garantías de salud y seguridad que éste brinda a las mujeres. No necesariamente todos los abortos que hoy se realizan clandestinamente se encuentran en las circunstancias permitidas por la sentencia. Sin embargo, muchos de ellos sí lo están y podrían ser realizados legalmente si la normatividad se aplicara adecuadamente.

Sin embargo, para acceder al aborto legal, las mujeres colombianas deben afrontar múltiples barreras. Dichas barreras resultan problemáticas e inaceptables pues, aunque no siempre impiden el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, como mínimo generan retrasos injustificados y, con ellos, riesgos que las mujeres no deberían afrontar.

Las barreras que impiden la materialización efectiva de la despenalización son varias. Entre ellas se encuentran el desconocimiento, tanto de las mismas mujeres como de los prestadores de salud y funcionarios judiciales; la exigencia de requisitos adicionales a aquellos establecidos por la Corte; los trámites y las demoras injustificadas y la objeción de conciencia irregular (colectiva o institucional) para no prestar el servicio.

Luego hay obstáculos que no necesariamente afectan de manera directa a las mujeres que solicitan interrumpir su embarazo, pero que pueden contribuir a crear barreras para la efectiva implementación de la despenalización y de políticas públicas para su promoción. Uno de los principales de ellos ha sido la Procuraduría que incluso pone en riesgo de retroceso los avances logrados. Esto no deja de ser paradójico, pues es la entidad encargada de la promoción y garantía de los derechos humanos y la vigilancia del cumplimiento de las sentencias.

Desde que se posesionó, el procurador Alejandro Ordóñez no solamente ha demostrado en repetidas ocasiones su oposición frente al aborto en cualquier caso y por ende a la sentencia de la Corte. Bajo su gestión se ha generado confusión y desinformación sobre el alcance de la despenalización y se han llevado esfuerzos por revertir sentencias y políticas que han avanzado en la materia. Como ejemplos están su oposición a las órdenes de la Corte de crear campañas de información y sus esfuerzos para evitar la inclusión del medicamento abortivo misoprostol en el POS.

El fallo de la Corte Constitucional marcó el camino para el avance de los derechos de las mujeres, pero hacen falta muchos esfuerzos todavía para que éstos no se queden en el papel sino que efectivamente se materialicen. Carecemos de una política pública integral de salud sexual y reproductiva. Por ejemplo, no existen planes de prevención de embarazos no deseados, ni estrategias de implementación efectiva de los servicios de interrupción voluntaria del embarazo y de superación de las barreras. Tampoco hay campañas institucionales de información tanto para que las mujeres conozcan sus derechos como para que funcionarios del sistema de salud y el sistema judicial conozcan sus deberes. Y es fundamental el fortalecimiento de una vigilancia eficiente para su cumplimiento.

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