Skip to content

|

Aborto: primer round

La penalización del aborto bajo cualquier circunstancia tendría graves y poco conocidas consecuencias jurídicas, contradice el derecho internacional, viola derechos fundamentales de la mujer y está siendo defendida a base de falacias. Un repaso razonado del debate que, según se anuncia, va a continuar en los próximos días.

Por: Diana Esther Guzmán Rodríguezoctubre 16, 2011

Despenalización parcial Cuando la Corte Constitucional despenalizó parcialmente el aborto en Colombia el 10 de mayo de 2006, muchas personas consideraron que era una victoria importante en el camino hacia la garantía plena y efectiva de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. La sentencia de la Corte Constitucional declaró inconstitucional que se penalizara la interrupción voluntaria del embarazo en tres casos, a saber: -cuando hay malformaciones del feto incompatibles con la vida extrauterina; -cuando hay peligro para la salud o la vida de la mujer gestante; -cuando el embarazo es resultado de una conducta delictiva. El aborto fue despenalizado en estos tres casos porque obligar a las mujeres a llevar a término un embarazo en esas circunstancias implicaba limitar de manera desproporcionada sus derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la integridad física y psíquica. Sin embargo, apenas cinco años después se reeditó la batalla, esta vez en el Congreso, a raíz de un proyecto de Acto Legislativo que buscaba reformar el artículo 11 de la Constitución y restablecer la penalización del aborto en todas las circunstancias. El proyecto y sus alcances El proyecto de acto legislativo 06 de 2011, presentado por 58 congresistas del Partido Conservador y el Partido de la U, buscaba reformar el artículo 11 de la Constitución, que hoy dice: “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”, y quedaría de la siguiente manera: “El derecho a la vida es inviolable y recibirá igual protección desde la fecundación hasta la muerte natural. No habrá pena de muerte”. Con esta propuesta de reforma se buscaba, según sus promotores, volver a la prohibición total del aborto. Sin embargo, una modificación como esta tendría importantes consecuencias normativas y prácticas, pues de paso implicaría prohibir la fertilización in vitro — ya que para que ésta pueda realizarse se han de usar óvulos fecundados, muchos de los cuales se eliminan en el proceso— así como del uso del dispositivo intrauterino –DIU- ya que funciona impidiendo la implantación de óvulos fecundados en el útero. Las consecuencias irían mucho más allá de los derechos sexuales de las mujeres. Por ejemplo, al establecer que la vida debe protegerse hasta la muerte natural, la reforma conduciría a la prohibición de la eutanasia, también despenalizada por la Corte Constitucional en circunstancias muy específicas. Además, tendría repercusión en el derecho civil, pues al establecer la protección igual desde la fecundación, debería asumirse que los no nacidos tienen derecho a heredar y tendrían que tener personalidad jurídica, entre otros derechos. A simple vista puede parecer poco relevante, pero esto daría pie a grandes problemas jurídicos. Aborto y derecho internacional Hoy por hoy en el mundo tan solo 5 países prohíben el aborto en todas las circunstancias (El Salvador, Nicaragua, Chile, Malta y el Vaticano). Los demás consideran al menos una causal excepcional que justifica el aborto, atendiendo a un criterio mínimo de racionalidad legal. El derecho internacional también ha evolucionado hacia concepciones que permiten ponderar razonablemente el principio de protección de la vida con los derechos de las mujeres. Desde 2009 el Comité Contra la Tortura de Naciones Unidades declaró que la penalización de toda forma de aborto constituye tortura. [1] Así mismo y al tiempo que en Colombia comenzaba a promover la penalización del aborto en todas las circunstancias, la Relatora Especial Para los Derechos de las Mujeres, manifestó que: “para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, el aborto legal no es contrario a la Convención” [2]. El Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos, Anand Grover, en un informe reciente sobre el derecho a la salud, afirmó que «las leyes penales que castiguen y que restringen el aborto inducido son los ejemplos paradigmáticos de las barreras inaceptables para la realización del derecho de las mujeres a la salud y deben ser eliminadas. Estas leyes violan la dignidad de las mujeres y su autonomía al restringir severamente la toma de decisiones por las mujeres con respecto a su salud sexual y reproductiva» [3]. Falacias A lo largo del debate se emplearon algunos argumentos falaces para confundir a la opinión pública. Tres ejemplos permiten ilustrarlo: En primer lugar, los defensores del proyecto se refirieron casi exclusivamente al aborto, con lo cual limitaban la posibilidad de discutir seriamente las otras varias implicaciones normativas y prácticas de la reforma. En segundo lugar, el debate se planteó como una lucha contra la generalización de la práctica del aborto. El proyecto manifestaba que la Corte Constitucional en realidad estaba “promoviendo el aborto como regla general (derecho fundamental), incluyendo en este pretendido derecho los casos de abortos penalizados (legitimando abortos que no cumplen con ninguno de los supuestos autorizados por la sentencia)”. Esta afirmación carece de fundamento ya que la Corte se limitó a establecer excepciones específicas para que las mujeres tuviesen una opción en el momento de decidir el continuar o no con el embarazo. Las causales no imponen obligaciones, ni autorizan el aborto en todas las circunstancias. Contrario a lo sostenido en el debate, la posibilidad de interrumpir voluntariamente el embarazo en los tres casos despenalizados por la Corte no convirtió al aborto en un método de planificación familiar, ni en una solución “facilista” a embarazos que son “consecuencia de la irresponsabilidad sexual de las mujeres”. Por qué no un referendo El pasado 12 de octubre, el proyecto de Acto Legislativo fue archivado en la Comisión Primera del Senado, con siete votos a favor y nueve en contra. Apenas se conoció el resultado, el presidente del Partido Conservador, José Darío Salazar, anunció que la colectividad pondría en marcha un “plan B”: presentar un proyecto de ley para promover un referendo para la prohibición total del aborto. Según el Partido Conservador, los colombianos piden la penalización total del aborto pues cinco millones de personas habrían firmado como apoyo a la propuesta de reforma constitucional. No obstante, hasta la fecha nadie ha verificado las firmas, y no es claro si quienes decidieron firmar tenían claro y aceptaban todas las implicaciones que tendría la reforma. Ahora bien, incluso si existiera un amplio apoyo popular, un referendo que buscara prohibir completamente el aborto podría ser considerado antidemocrático e inconveniente: En primer lugar, una democracia debe garantizar los derechos fundamentales de toda la población, para lo cual pueden ser regulados y configurados democráticamente. Sin embargo, la iniciativa en cuestión no regula sino que aniquila los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, que han sido reconocidos también como fundamentales. La propuesta de prohibir la interrupción voluntaria del embarazo bajo cualquier circunstancia desconoce el principio de ponderación de derechos. Ningún derecho fundamental es absoluto y por lo tanto no puede eliminar por completo los derechos fundamentales de terceros. Eso es claro en el ordenamiento jurídico colombiano, en donde se reconoce, por ejemplo, que el derecho a la vida no es absoluto, pues se admite que cuando una persona mata a otra actuando en legítima defensa, no debe ser penalizada por homicidio. En segundo lugar, la penalización del aborto no significa que deje de practicarse: lo que sí garantiza es que se lleven a cabo estas intervenciones en condiciones clandestinas, generalmente insalubres, que pueden producir más muertes. La evidencia comparada señala que los países con menores tasas de aborto son aquellos que tienen regulaciones más flexibles, permitiendo un acceso más amplio a los procedimientos para interrumpir el embarazo, acompañadas de campañas para reducir el embarazo no deseado. [4] Una reforma a la Constitución como la propuesta no implicaría una mejor protección de la vida. No evitaría abortos, pero si obligaría a las mujeres a morir si su vida y salud se encuentran en riesgo por el embarazo. Lo que sí lograría la reforma es un retroceso de Colombia frente a la garantía de los derechos de las mujeres, situando al país como uno de los pocos que se encuentran por debajo de los estándares internacionales en esta materia.

De interés: Aborto / IVE

Powered by swapps
Scroll To Top