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¿Acabó ya la novela jurídica de Petro?

Uno de los argumentos más usados para defender las acciones del Gobierno Nacional frente a la ciudad de Bogotá y, particularmente la situación jurídica del alcalde Petro, es que la ciudad estaba ya cansada y que era necesario poner fin a su incertidumbre.

Por: Nelson Camilo Sánchez LeónAbril 2, 2014

Así lo expuso el presidente Juan Manuel Santos cuando dio a conocer su decisión de no acatar las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a Gustavo Petro. Tras este anuncio tomó posesión del cargo un alcalde encargado que ya está tomando decisiones en la ciudad. Pero la pregunta subsiste: ¿Es verdad que la novela jurídica de Petro ya terminó?

En los tribunales nacionales

Varios son los argumentos de quienes defienden que ante las cortes nacionales Gustavo Petro todavía tiene posibilidades de hacer valer sus derechos. En primer lugar, algunos han defendido que la decisión de tutela en segunda instancia no ha sido notificada aun por el Consejo de Estado y, por tanto, la tutela del Tribunal Superior de Cundinamarca sigue vigente, así como vigente sigue la suspensión provisional que este tribunal había ordenado sobre el acto de la Procuraduría que destituyó a Gustavo Petro. En otras palabras, lo que se argumenta es que hasta que el Consejo de Estado no le notificara oficialmente de su decisión a Petro era inválido cualquier acto para ejecutar la sanción de la Procuraduría.

Sin embargo, otros sostienen que este argumento privilegia las formas sobre el fondo del asunto. Si bien la publicidad de las decisiones es fundamental para conocer el contenido de las mismas, la notificación se realiza para que se conozcan las decisiones. En este caso, a pesar de no haber sido oficialmente notificado con la sentencia completa, es claro para el demandante cuál fue el sentido del fallo.

En segundo lugar se argumenta que aún existen otras acciones judiciales que podrían ser interpuestas, incluyendo nuevas acciones de tutela. La motivación de nuevas tutelas es simple: la Corte Constitucional ha sostenido en su jurisprudencia que – contrario a lo que expone el gobierno – las medidas cautelares emitidas por la CIDH son de obligatorio cumplimiento en Colombia y, por tanto, cuando las autoridades no hacen un fiel acatamiento de las mismas, el juez de tutela puede ordenar que se cumplan.

Como en este caso la medida cautelar fue clara y su incumplimiento es evidente y público, la acción de tutela estaría dirigida a pedir que la medida internacional se cumpla. Como es una tutela ya no contra la Procuraduría y su sanción a Petro, sino ante el acto expreso del presidente Santos de no cumplir con la medida, esta sería una nueva tutela. Lo que quiere decir que el caso tendría que empezar de nuevo: presentarse ante un tribunal, que este lo decida en primera instancia y si es objeto de apelación que la decisión vaya a una alta corte (Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura o Corte Suprema) y a una eventual revisión de la Corte Constitucional.

Aquí vale la pena considerar la discusión sobre si el gobierno debía o no acatar las medidas del ente internacional. Como lo señaló Rodrigo Uprimny en una reciente columna, los argumentos del gobierno al momento de desacatar las medidas son jurídicamente muy discutibles. Tanto desde el punto de vista del derecho internacional de los derechos humanos como desde la visión del derecho constitucional colombiano. No obstante, en los últimos días ha surgido un nuevo argumento que parece más sólido que fue la salida en falso de la Canciller aduciendo que los derechos políticos no son derechos fundamentales.

Este nuevo argumento señala que el caso actual es distinto a los casos a partir de los cuales la Corte Constitucional estructuró su jurisprudencia sobre medidas cautelares. Según el argumento, en los casos en los que la Corte ha dicho que las cautelares son obligatorias la medida que había ordenado la CIDH no iba en contra de lo que dice la Constitución colombiana y por eso, tanto la Constitución como la orden se podían armonizar fácilmente. Pero este caso sería distinto, pues lo que solicita el órgano internacional va en contra de lo que dice la Constitución. Entonces, el intérprete nacional queda en la disyuntiva de si aplicar la Constitución o cumplir con una medida internacional que va en su contra.

Este argumento aunque parece más sólido deja también dudas jurídicas. Para empezar, no parece tan cierto que la medida vaya en contra de la Constitución. De hecho, en Colombia todavía subsiste un debate de interpretación sobre los alcances de las atribuciones de la Procuraduría. Por tanto, decir que es evidente que acatar la medida sería violar la Constitución es partir de un supuesto errado. Además, el objeto de la medida es precisamente proteger una situación jurídica mientras se toma una decisión de fondo, lo cual es totalmente compatible con la Constitución. La primacía de los derechos fundamentales frente a la actuación pública y privada es uno de los pilares de la Constitución de 1991. Proteger derechos amenazados es una de las funciones del Estado. Así, mientras no se defina si realmente la actuación pública vulnera o no los derechos de Gustavo Petro, la finalidad de la medida no es otra que no alterar el estado actual de las cosas. Es decir, al adoptar las medidas no se está decidiendo de fondo si la norma internacional es o no es compatible con la Constitución. Simplemente se está permitiendo que mientras dicho estudio se hace la situación no se modifique de manera tal que cuando la decisión se tome ya no haya posibilidad de implementarla.

En cualquier caso, esta discusión jurídica deberá ser estudiada por los tribunales, especialmente la Corte Constitucional, pues la acción del gobierno contradice la línea jurisprudencial de la Corte. Y es el tribunal y no la autoridad administrativa a la que corresponde analizar y aclarar el sentido de sus decisiones. Especialmente de esta en la que se juega no solo una tradición jurídica muy importante en Colombia (la incorporación de normas internacionales en el derecho internacional), sino además una de las líneas jurisprudenciales más avanzadas de la Corte respecto a la protección de derechos y el acatamiento de buena fe del orden internacional.

La CIDH y el no acatamiento de las medidas cautelares

Actualmente Gustavo Petro tiene dos asuntos pendientes ante la CIDH. Por un lado, la solicitud de medidas cautelares que le fueron concedidas el 18 de marzo y, por otro lado, una petición individual que sus abogados presentaron junto con las medidas. Es decir, Gustavo Petro presentó una denuncia alegando que sus derechos humanos habían sido violados y pidió que mientras dicha denuncia se resolvía, de manera provisional, se suspendieran los actos que amenazaban sus derechos.

La pregunta que muchas personas se hacen hoy es qué opciones tiene la CIDH cuando un Estado decide olímpicamente notificarle que no implementará las medidas de protección otorgadas. Las opciones de la CIDH son variadas. Por un lado, puede decidir (es necesario recordar que la CIDH es un órgano compuesto por siete miembros de distintos países de la región) enviar una solicitud de medidas provisionales a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (el tribunal que tiene sede en Costa Rica). Esto generalmente lo hace cuando los Estados se niegan a cumplir con medidas de protección aduciendo que la CIDH no es competente o que las medidas no son válidas en sus países porque solo aplican las medidas de una corte judicial (como es la Corte Interamericana) y no las de un órgano cuasi-judicial (Como es la CIDH). Esa opción está disponible para este caso. Pero a pesar de que podría servir para reafirmar que las medidas no solamente proceden para casos de vida e integridad personal, en este caso no parecería una opción muy atractiva para la CIDH pues correría el mismo riesgo de la medida ya dictada: que el Estado diga que a pesar de que viene de una Corte es contraria a la Constitución interna y por eso no la cumple. Obviamente, existen canales para buscar que se cumplan las decisiones de la Corte, pero al final la ruta sería larga y el fin último de la medida quedaría en veremos.

La otra opción que tiene la CIDH es ponerle el acelerador a la petición que da origen a las medidas de protección. A esto la CIDH le llama “aplicarle per saltum a la petición”. Como las peticiones se van estudiando conforme van llegando, a esta petición le correspondería ser estudiada en un futuro no tan cercano (tal vez un par de años), pero en algunos casos (como cuando no se cumplen las medidas cautelares) la CIDH tiene la posibilidad de tomar la decisión de priorizar algunos casos y de saltarse la fila (eso es per saltum). Esto ya ha sido decidido por la CIDH en el caso Petro: la petición sobre derechos políticos tendrá prioridad.

La CIDH discutirá más temprano que tarde sobre los poderes del Procurador y la indefensión que enfrentan los ciudadanos cuando esos enormes poderes son políticamente direccionados. Y sin duda alguna de allí vendrán consecuencias que deberán afectar nuestro modelo constitucional, bien sea porque se acaten las recomendaciones de la CIDH o porque eventualmente tengamos que llegar hasta la Corte Interamericana y terminemos con un caso similar al caso López de Venezuela.

Por más vueltas jurídicas y argumentos elaborados que presentemos a nivel interno o internacional, lo que no podremos esquivar al final es la discusión que ya deberíamos estar dando: cómo reformar los poderes excesivos de la Procuraduría. Allá llegará nuestra novela. Bien podríamos irnos adelantando un par de capítulos.

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