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¿Acuerdos humanitarios individuales?
Por: Rodrigo Uprimny Yepes | enero 19, 2009
Los colombianos queremos que los secuestrados sean liberados. Por ello parecería que deberíamos apoyar al Gobierno cuando ofrece incentivos para que miembros de las guerrillas se fuguen con sus secuestrados, pues la estrategia ha permitido algunas liberaciones. Pero el asunto no es tan sencillo, pues esa estrategia es políticamente riesgosa y precaria jurídicamente.
El incentivo ofrecido por el Gobierno es el siguiente: el guerrillero que se escape con un secuestrado no será encarcelado y recibirá beneficios económicos o de otra índole, que faciliten su reinserción. Así, el guerrillero Isaza, quien se fugó con Óscar Tulio Lizcano, quedó libre, recibió una recompensa de mil millones de pesos y se radicó en Francia.
Varios comentaristas han planteado graves reparos a esta estrategia. Por ejemplo, no sólo queda en la impunidad un crimen de guerra, como el secuestro, sino que se estaría abriendo la puerta para la impunidad frente a todos los crímenes atroces. Comparto esas preocupaciones políticas, pero quisiera centrarme en esta columna en otro aspecto, y es la debilidad jurídica de la estrategia.
El Gobierno ha apoyado esa política en el artículo 61 de la Ley de Justicia y Paz, que autoriza al Presidente a solicitar la suspensión de pena a favor de los miembros de grupos guerrilleros “con los cuales se llegue a acuerdos humanitarios”. El Gobierno, con base en el Decreto 880 de 2008, que reglamenta ese artículo, ha considerado que si un guerrillero se fuga y entrega a un secuestrado, entonces en ese preciso instante se consuma un acuerdo humanitario entre el Gobierno y ese guerrillero, por lo cual este último puede ser beneficiado con la suspensión de pena.
El Gobierno ha inventado entonces los acuerdos humanitarios individualizados. Pero esa ingeniosa interpretación, tan elogiada por Alfredo Rangel en una última columna en Semana, no tiene piso legal y contradice el Derecho Internacional Humanitario.
La base jurídica para un acuerdo humanitario en Colombia siempre ha sido la noción de “acuerdo especial” del artículo 3 común de los Convenios de Ginebra. Un acuerdo especial es un pacto entre los actores armados —que obviamente son colectivos— con el fin disminuir los sufrimientos asociados con un conflicto armado. Por ello el artículo 61 de la Ley de Justicia y Paz habla de acuerdos entre el Gobierno y un grupo armado al margen de la ley. Nunca se mencionan acuerdos humanitarios con guerrilleros individuales.
Es entonces imposible jurídicamente que en Colombia existan acuerdos humanitarios individualizados. El Gobierno está desfigurando la ley para presentar como acuerdo humanitario lo que en realidad es una política de beneficios, que hoy carece de sustento legal.
La tesis jurídica del Gobierno le es muy útil, pues hace moñona: le da apariencia de legalidad a una discutible estrategia de beneficios, sin necesidad de debatir ese polémico tema en el Congreso; y, además, ahoga cualquier debate político sobre un eventual acuerdo humanitario con las guerrillas para liberar secuestrados, pues ya se estarían dando esos acuerdos humanitarios individualizados. Pero se trata de una estrategia sin una base jurídica adecuada.
Frente a la posibilidad de que algunos secuestrados recuperen su libertad, el análisis precedente puede parecer un tecnicismo jurídico irrelevante. Pero no lo creo. La estrategia de beneficios no sólo es en sí misma discutible, sino que, además, el irrespeto de los principios jurídicos por el Gobierno es muy costoso para la democracia colombiana. Si el Gobierno no acata la ley, ¿cómo puede exigir respeto del ordenamiento jurídico de parte de los ciudadanos? Es pues indispensable que exista un verdadero debate democrático de esa política.