Pūras afirma que la adopción de un etiquetado frontal de advertencia puede ser un paso efectivo para que los Estados apliquen un conjunto de medidas adicionales que promuevan y protejan el derecho a la salud, como la adopción de impuestos, la reglamentación de los entornos escolares y las sanciones a la publicidad engañosa. | igorovsyannykov, Pixabay
“Adoptar el etiquetado frontal de advertencia para proteger el derecho a la salud”: Relator Especial de Naciones Unidas
Por: Dejusticia | octubre 6, 2020
El etiquetado frontal de advertencia en productos ultraprocesados con exceso de azúcares, sodio y grasas saturadas es una medida de salud pública recomendada por académicos, nutricionistas y expertos internacionales para combatir las enfermedades crónicas no transmisibles. Así lo advirtió recientemente el Relator Especial de las Naciones Unidas, Dainius Pūras, en una declaración que insta a los gobiernos del mundo a adoptar esta medida como una apuesta por la salud global.
En su declaración, Pūras resalta la importancia de que los Estados garanticen el acceso a alimentos esenciales, nutricionalmente adecuados e inocuos; en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimenticias de la población. Esto supone tomar medidas integrales que protejan el derecho a la salud y a la alimentación.
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Con el fin de impulsar políticas dirigidas a prevenir la obesidad y otras formas de malnutrición el Relator destacó los beneficios de implementar el etiquetado frontal de advertencia: “permite a los consumidores identificar con mayor claridad y eficacia los productos con un perfil nutricional perjudicial, mientras que reduce la percepción de la salubridad de ciertos productos al concientizarlos sobre el alto contenido de nutrientes críticos”.
Pūras afirma que la adopción de un etiquetado frontal de advertencia puede ser un paso efectivo para que los Estados apliquen un conjunto de medidas adicionales que promuevan y protejan el derecho a la salud, como la adopción de impuestos, la reglamentación de los entornos escolares y las sanciones a la publicidad engañosa.
“La proliferación de productos ultraprocesados baratos y muy publicitados con nutrientes críticos excesivos tiene un impacto significativo en la salud, la alimentación y el desarrollo de los niños y las niñas”, explica Pūras. Por consiguiente, recomienda que los Estados adopten reglamentaciones sobre el etiquetado frontal de advertencia como componente clave de una estrategia amplia para promover vidas más sanas.
En la misma dirección, el documento resalta las obligaciones que tienen los Estados con respetar, proteger y hacer cumplir el derecho a la salud. “La obligación de respetar el derecho a la salud impone a los Estados la obligación de abstenerse de tomar medidas que prevengan o interfieran con el goce de este derecho. Como tal, esta obligación exige a los Estados que no adopten ninguna conducta que pueda dar lugar a morbilidad o mortalidad prevenibles, incluido el incentivo del consumo de alimentos y bebidas malsanos”.
Las palabras del Relator van en consonancia con las solicitudes que han hecho distintas organizaciones de la sociedad civil en Colombia para prevenir las enfermedades crónicas no transmisibles. Estas exigencias de la ciudadanía tienen que ir acompañadas de un conjunto de políticas públicas que regularicen la producción y promoción de las industrias de ultraprocesados. El aumento del consumo de estos productos se debe a su alta disponibilidad, asequibilidad y conveniencia, así como a las estrategias de publicidad que suelen utilizar las industrias de alimentos y bebidas.
Tanto la Organización Mundial de la Salud como el anterior Relator Especial sobre el derecho a la salud han alentado a los Estados a que adopten medidas para proporcionar información precisa, disponible, fácilmente comprensible, transparente e inteligible que permita a los consumidores elegir una dieta sana con conocimiento de causa. Así mismo, el comunicado de Pūras fue refrendado por Michael Fakhri, Relator Especial sobre el derecho a la alimentación y Surya Deva, Elzbieta Karska, Githu Muigai, Dante Pesce (Vicepresidente), Anita Ramasastry (Presidenta) del Grupo de trabajo sobre asuntos de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales.
Dada la evidencia científica, y el éxito del etiquetado frontal de advertencia en países como Chile, Uruguay y México, consideramos que ésta es una medida que protege el derecho a la salud para que las y los consumidores puedan tomar decisiones conscientes e informadas.
Como dice el Relator Especial, las industrias de alimentos y bebidas seguirán ejerciendo presión e interfiriendo en los procesos gubernamentales, oponiéndose enérgicamente a las normas de etiquetado frontal de advertencia, pero la adopción y aplicación de este etiquetado es una respuesta que respeta los derechos humanos.