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Al Congreso, ¡por el matrimonio igualitario!
Por: Diana Esther Guzmán Rodríguez | julio 27, 2011
Después de varios meses de espera, la Corte Constitucional dio a conocer su decisión frente a la demanda presentada por varias organizaciones como Colombia Diversa y DeJuSticia, así como por otros ciudadanos, en la que se le pedía reconocer a las parejas del mismo sexo el derecho a contraer matrimonio civil. Y aunque las declaraciones oficiales sobre la decisión generan algunas dudas, varias cosas han quedado claras.
Lo primero es que, aunque la Corte tenía todos los argumentos jurídicos necesarios para ampliar el matrimonio civil a las parejas del mismo sexo, optó por no hacerlo de manera directa e inmediata. Esto supone seguir aplazando la ciudadanía plena para las parejas del mismo sexo, pues ahora tendrán que esperar a que el Congreso entre en acción en los próximos dos años para que puedan registrar sus uniones, o a que no lo haga. Pero en cualquier de los dos casos, desde ahora deberán ser reconocidas y respetadas las familias homosexuales.
Y eso es lo segundo que queda claro con la decisión: las uniones de parejas del mismo sexo constituyen familia y como tal, deben recibir una protección constitucional integral e igualitaria. Para la Corte, la legislación colombiana no garantiza los derechos de las familias homosexuales, y esto implica un déficit de protección que debe ser corregido, pues es discriminatorio. Para ello, además de las uniones maritales de hecho, que ya son una realidad en el país, pero que resultan insuficientes, deberá asegurarse a las parejas del mismo sexo que deseen formalizar su convivencia el mismo nivel de protección que se ofrece al matrimonio. Ahí es donde debe actuar el Congreso.
Queda claro también que la Constitución no niega la posibilidad del matrimonio civil para las parejas homosexuales. Con su decisión, la Corte reconoce que el matrimonio heterosexual debe ser protegido, pero eso no implica que deba ser la única forma de unión civil que deba ser garantizada por el Estado.
En este sentido, aunque la decisión de la Corte no amplía inmediatamente el derecho a contraer matrimonio civil a las parejas del mismo sexo, sí abrió la puerta para el matrimonio igualitario, pues es claro que la Constitución no lo prohíbe.
A partir de este momento el Congreso está llamado entonces a crear una regulación que proteja de manera integral a las familias conformadas por parejas del mismo sexo. Y aunque tiene libertad para configurar dicha regulación, debe también respetar unos mínimos constitucionales. Durante estos dos años, el legislativo podrá optar por ampliar el matrimonio a las parejas del mismo sexo, pues eso no lo prohíbe la Constitución, o por crear una regulación distinta, siempre que tenga el mismo nivel de protección y que no sea discriminatoria, ni siquiera simbólicamente.
Como demandante, la decisión no es lo que esperaba, pues siguen diferidos los derechos plenos para las parejas del mismo sexo. Pero reconozco que constituye un avance jurídico en el camino de la igualdad, pues es la primera vez que se reconoce, y por unanimidad, que dichas parejas conforman familias y que éstas deben ser protegidas integral y efectivamente.
Pero además, la decisión abre la puerta para que el matrimonio igualitario sea regulado por el Congreso. Ese al que deberían tener derecho todas las parejas, sin distinciones fundadas en criterios discriminatorios, por el simple hecho de ser seres humanos con derechos, que viven en un Estado democrático.