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Dejusticia y el CEDD (Colectivo de Estudios Drogas y Derechos), del que hacemos parte, publicamos un nuevo informe sobre la situación del COVID-19 en el sistema penitenciario de 11 países de América Latina. | EFE

Aliviar el hacinamiento carcelario: salvavidas en tiempos de COVID-19

Junto al CEDD preparamos este nuevo artículo de la serie Del Miedo a la Acción. Las medidas adoptadas en cárceles durante la pandemia deben ser acompañada de directrices para frenar las detenciones por delitos de drogas no violentos. Estas acciones son poco efectivas y costosas en términos de derechos humanos.

Por: DejusticiaJulio 1, 2020

La declaración global de la pandemia de la covid-19 a inicios de marzo agravó la crisis carcelaria que se vivía en las Américas desde hace décadas. De reformas necesarias, se pasó al punto crítico de exigir reformas urgentes para facilitar la descongestión y garantizar el derecho a la salud y a la vida de las personas privadas de la libertad.

De esta manera, la covid-19 ha puesto al límite los sistemas penitenciarios, ya que desde el primer momento en que el virus entra a los centros de reclusión se puede esperar, bajo las condiciones actuales, que la gran mayoría de la población probablemente resulte contagiada, que las personas privadas de la libertad con condiciones subyacentes de salud mueran a una tasa más alta que sus pares por fuera de la prisión y, por lo tanto, se podría hablar de una catástrofe humanitaria en las cárceles.

Como parte de la serie de documentos Del Miedo a la Acción, con la que buscamos comprender los efectos del COVID-19 en los derechos humanos y proponer alternativas para minimizar sus impactos, Dejusticia y el CEDD (Colectivo de Estudios Drogas y Derechos), del que hacemos parte, publicamos un nuevo informe sobre la situación del COVID-19 en el sistema penitenciario de 11 países de América Latina. 

Acciones tímidas de los gobiernos

Desde el CEDD hemos sostenido que los modelos de criminalización a cualquier conducta relacionada con drogas son costosos en derechos humanos y poco efectivos. Por eso, como lo expresamos en este documento, la medida de suspensión de visitas (común en la región) tiene peligrosas consecuencias para los reclusos, en cuanto son las familias quienes proveen elementos básicos de alimentación y aseo personal.

En algunos países ninguna medida de descongestión significativa de las prisiones ha sido contemplada por los gobiernos y, a lo sumo, acuden a protocolos de desinfección, que son insuficientes para el riesgo de contagio en espacios cerrados y sobrepoblados.

Las protestas entonces han sido el recurso al que ha podido apelar la población reclusa para reclamar a los gobiernos medidas humanitarias. Tal ha sido el caso de Argentina, Colombia y Venezuela, y en algunos de esos casos, se denuncia excesivo uso de la fuerza, con trágicas consecuencias, como es la muerte de 24 personas en Colombia, 5 en Argentina y 40 en Venezuela. También se ha acudido al litigio, con solicitud de medidas de amparo que han sido atendidas por los tribunales constitucionales, ordenando al ejecutivo estrategias de aplicación urgente, como es el caso de Costa Rica y Perú.

De manera tímida los gobiernos han otorgado detención domiciliaria, indultos, amnistías, y otras formas de liberar personas, pero en una magnitud muy inferior al hacinamiento de las cárceles, lo que hace inocua la medida. Además, las medidas de excarcelación no son proporcionales ni ajustadas a la magnitud de la emergencia. En el caso de Colombia, por ejemplo, el Decreto 546 excluyó la totalidad de los delitos de drogas de la excarcelación.

Sumado a todo esto, en diferentes países de la región se sigue acudiendo a la privación de la libertad por violación de la cuarentena, como es el caso de Bolivia y Perú, situación contraproducente para el hacinamiento.

Nuestras recomendaciones

En el documento que construimos con el CEDD analizamos el repertorio de posibles medidas ante la emergencia, con atención en ciertas poblaciones específicas, con el objetivo de proteger la vida de las personas privadas de la libertad. En específico sugerimos a los gobiernos de la región priorizar lo siguiente:

  1. Implementar medidas alternativas a la prisión para personas mayores, mujeres embarazadas, mujeres con hijos o hijas menores, o personas con preexistencias de salud.
  2. Los casos de personas, hombres y mujeres, que sufren dependencia a sustancias y otros trastornos mentales, deben ser remitidos del sistema penal al sistema de salud.
  3. La medida del indulto es apta para quienes ya han sido condenados, pero no para la población en detención preventiva, teniendo en cuenta que habría riesgos de declararse culpables para negociar una pena menor y poder acceder al indulto.
  4. Es necesario revisar los expedientes para acelerar la liberación de personas que estén cerca de cumplir sus penas, especialmente para quienes cometieron delitos menores y no violentos, incluidos los delitos de drogas.
  5. También es urgente revisar los expedientes para acelerar la liberación de personas que están en prisión preventiva.

Nuestro documento es enfático en que la pandemia y la emergencia sanitaria exigen que los gobiernos usen de manera racional el poder sancionatorio y que prioricen los escasos recursos en medidas de alivio para la crisis de salud y socioeconómica que afecta a todos los países. En este contexto, la persecución policial o judicial a delitos menores y no violentos de drogas no es una prioridad, y sería además contraproducente al contribuir aún más al hacinamiento carcelario.

 

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