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Coca, Corte Constitucional

Las razones de la solicitud de ‘Coca Nasa’, apoyada por la Defensoría del Pueblo, permiten demostrar que la sentencia no tuvo en cuenta argumentos de peso para soportar su decisión. | Guillermo Legaria / EFE

Apoyamos acción legal que busca defender la venta de productos de hoja de coca por fuera de territorios indígenas

Una sentencia de la Corte Constitucional restringió la comercialización de estos productos al entorno de los resguardos, omitiendo así la especial protección constitucional de la que gozan los pueblos étnicos, su autonomía y el patrimonio biológico y cultural que significa la planta para ellos.

Por: DejusticiaFebrero 4, 2019

En septiembre del año pasado la empresa indígena ‘Coca Nasa’, dedicada a la elaboración y venta de alimentos a base de hoja de coca, recibió un documento de la Corte Constitucional que los dejó sin aliento: las aromáticas, galletas, gaseosas y demás productos hechos con esta planta solo se podrán vender en las comunidades indígenas.

Fabiola Piñacué Achicué y David Curtidor, las cabezas de  ‘Coca Nasa’, tomaron con extrañeza la sentencia T-357 de 2018. A pesar de contar con un permiso emitido por autoridades indígenas para vender sus productos, los argumentos que motivaron la decisión judicial se asemejaron a las trabas que tantas otras veces les han impuesto las autoridades de sanidad. Por un lado, que requieren autorización del INVIMA, entidad encargada de vigilar la venta de comestibles en el país. De  otra parte, que las decisiones de las autoridades indígenas que autorizan la venta de sus productos son válidas en su territorio, mas no por fuera de ellos.

De esta forma, la sentencia restringe la coca y su uso medicinal a las zonas de los resguardos, como si se tratara de ghettos ajenos al resto de la sociedad.

Sin embargo, para Fabiola y David cruzar los brazos ante la sentencia no fue una opción. Una vez recibida, le solicitaron al pleno de la Corte Constitucional anularla. Dos son los motivos:

Primero, contradice la jurisprudencia de la Corte, que en distintas oportunidades ha protegido la autonomía indígena y el uso legítimo de la hoja de coca por estas comunidades. En segundo lugar, limita el derecho de los pueblos a participar en la vida cultural y económica de la Nación mediante la comercialización alternativa de este producto natural.

Las razones de la solicitud de ‘Coca Nasa’, apoyada por la Defensoría del Pueblo, permiten  demostrar que la sentencia no tuvo en cuenta argumentos de peso para soportar su decisión. Por esto, se vulnera el derecho fundamental al debido proceso y en consecuencia la Corte debe declarar su anulación.

 

Nuestros argumentos para rechazar la sentencia

Con el fin de aclarar los argumentos expuestos en la solicitud de nulidad, el pasado 18 de enero, Coca Nasa, Dejusticia y Elementa presentamos un documento en el que se especifican de manera más detallada las razones por las cuales la Corte Constitucional debe replantear  su decisión.

En nuestra intervención explicamos particularmente dos causales que deben llevar a declarar la nulidad de la sentencia T-357: cambio de precedente y omisión de asuntos con relevancia constitucional.

Sobre el primero argumentamos que se violó el debido proceso, ya que la Sala encargada de estudiar este asunto cambió injustificadamente la jurisprudencia aplicable a los pueblos indígenas. Concretamente, consideramos que al no tener en cuenta en su decisión la especial protección constitucional de la que gozan los sujetos étnicos, ni tampoco las reglas que había construido previamente la Corte sobre la forma de aplicar el derecho a la autonomía de los pueblos indígenas, la Sala de Revisión planteó una forma distinta de resolver las controversias relacionadas con sus derechos. Esto la llevó a considerar que los actos administrativos emanados por las autoridades indígenas, en relación con permisos para comercializar productos lícitos a base de hoja de coca, solo tienen efecto dentro de los territorios indígenas.

En ese sentido, consideramos que, de acuerdo a  las reglas construidas por la Corte, era necesario establecer soluciones armónicas que garantizaran la prevalencia de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas. Cabe anotar que la Constitución Política establece un marco de derecho pluralista y culturalmente diverso, donde no cabe la segregación de las prácticas culturales distintas a las de la sociedad mayoritaria. Por ello, de quedar en pie esta sentencia, se transformaría la manera cómo la Corte Constitucional ha entendido que se deben fallar este tipo de casos.

Por último, consideramos que Sala de Revisión violó también el debido proceso, porque no tuvo en cuenta dos asuntos relevantes para la solución del problema jurídico. Por una parte, los tratados y convenios internacionales que protegen el uso, la producción y la comercialización de la hoja de coca y productos derivados de ella como parte de la identidad y del patrimonio biológico y cultural de los pueblos étnicos. Por otra parte, la Sala omitió los principios constitucionales de pluralismo, igualdad y diversidad étnica y cultural, los cuales resultan importantes al momento de guiar la solución de las controversias sobre la producción y comercialización de productos a base de hoja de coca por fuera de territorios indígenas.

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