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Arrogante pero jurídicamente muy pobre

Pocas veces he leído un documento tan ofensivo humanamente como el escrito de respuesta de Colombia, elaborado por Rafael Nieto Loaiza, en el caso del Palacio de Justicia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en donde se juzga la responsabilidad de Colombia por las desapariciones ocurridas con posterioridad a la retoma. Y por eso se justifica la indignación de muchos comentaristas con ese escrito, indignación que comparto.

Por: Rodrigo Uprimny Yepesfebrero 24, 2013

Pocas veces he leído un documento tan ofensivo humanamente como el el escrito de respuesta de Colombia, desde que comenzaron se ha visto un , elaborado por Rafael Nieto Loaiza, en el caso del Palacio de Justicia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en donde se juzga la responsabilidad de Colombia por las desapariciones ocurridas con posterioridad a la retoma. Y por eso se justifica la indignación de muchos comentaristas con ese escrito, indignación que comparto.

Pero, además, pocas veces he leído un texto que sea al mismo tiempo tan arrogante pero tan precario jurídicamente y tan sofístico.

En otros escenarios he expresado mi indignación. Aquí quiero centrarme en un estudio jurídico del escrito. Disculpen lo largo de la entrada y su exceso de análisis técnico jurídico. Pero creo que el caso lo amerita.

(Antes de empezar el análisis jurídico, y para evitar suspicacias, aclaro que considero que el M-19, con su demencial ataque, es el principal responsable por los muertos del Palacio. Pero esa injustificable toma guerrillera no excusa las atrocidades cometidas por el Estado colombiano en la retoma y en los días posteriores. Y el caso ante la Corte IDH es por la posible responsabilidad del Estado colombiano, no por la retoma como tal, sino por las desapariciones ocurridas en las horas y días siguientes a que la Fuerza Pública tomara control del Palacio)

Ahora bien, confieso que la tarea de crítica de este escrito de respuesta del Estado colombiano ha sido difícil. Uno no sabe por donde empezar pues hay demasiados errores jurídicos, contradicciones, inexactitudes y argumentos sofísticos.

Además la dificultad es mayor por un problema metodológico y de redacción del texto, sobre el cual no quiero insistir para no aparecer demasiado profesoral. Y es que se trata de un escrito muy largo (346 paginas) pero que está formado esencialmente de transcripciones desordenadas de distintos documentos, de muy difícil lectura, pues no es clara la manera como se pretenden usar esas transcripciones. Uno no sabe bien cuando se transcriben porque Nieto está de acuerdo con los apartes o cuando lo hace para criticarlos. Hago esta aclaración no sólo para que el lector no se deje impresionar por la extensión del escrito, que parece indicar una solidez argumentativa que no tiene, sino también para insistir en la dificultad de criticar un texto tan extenso y tan lleno de errores y problemas.

Frente a esa dificultad, tomé esta opción: En esta primera entrada, lo que haré es señalar, sin afán de exhaustividad, algunos de los numerosos errores jurídicos puntuales pero graves del texto, para luego centrarme, en una segunda entrada, que pienso hacer en los próximos días, en los problemas mayores del argumento de Nieto Loaiza.

Algunos errores protuberantes.

Hay errores jurídicos protuberantes. Por ejemplo, en varias ocasiones, (cf pag 113), el escrito afirma que los guerrilleros buscaban sobre todo a los magistrados de la Sala Constitucional “quienes deberían pronunciarse sobre las demandas interpuestas al tratado de extradición”. Pero eso es falso: cualquier estudioso sabe que en ese momento quien decidía las demandas de inconstitucionalidad era la Sala Plena y no la Sala Constitucional.

Igualmente, en entrevistas de prensa, Nieto ha argumentado que no usa los fallos internos que han constatado desapariciones pues para probar una responsabilidad internacional en derechos humanos “se necesita probar, no solamente que pudo haber desaparecidos en el Palacio de Justicia, sino que esos desaparecidos son resultado de una política de Estado y yo creo que eso no se va a poder probar”. Esto es obviamente falso. Un Estado puede violar los derechos humanos en un caso aislado, que no sea expresión de una política, y puede ser declarado responsable internacionalmente por ese caso. Para ello basta probar que la violación de derechos humanos es imputable a una acción u omisión de una autoridad estatal. Nieto confunde aquí la prueba de un crimen de lesa humanidad, que requiere la prueba de una política, con la prueba de una violación de derechos humanos.

Algunas obvias contradicciones.

Hay también contradicciones claras. Por ejemplo en la valoración probatoria. Así, Nieto dedica numerosas páginas a descalificar el valor del informe de la Comisión de la Verdad del Palacio de Justicia, que fue elaborado, después de meses de investigación, por tres expresidentes de la Corte Suprema. La razón para ese esfuerzo de descalificación es que ese informe reconoce que hubo desaparecidos, mientras que Nieto niega ese hecho. Pero en cambio, para sustentar los vínculos del M-19 con Pablo Escobar (pags 92 y ss), se basa en una entrevista de alias Popeye, el jefe de sicarios del Cartel de Medellín, y en declaraciones de Virginia Vallejo. Y acepta acríticamente esas versiones. ¿Le merece entonces a Nieto Loaiza más credibilidad Popeye y Virginia Vallejo que los expresidentes de la Corte Suprema?

Igualmente, hay obvias contradicciones en las posturas normativas de Nieto Loaiza: en distintas entrevistas ante medios, Nieto ha señalado que no tiene por qué atenerse a las sentencias del Consejo de Estado, que han reconocido responsabilidad del Estado colombiano por fallas en el servicio, que llevaron a las desapariciones porque, según su criterio, lo que hace el Consejo de Estado al declarar una falla en el servicio es un análisis muy distinto del estudio de la responsabilidad internacional en derechos humanos que le corresponde a la Corte IDH. Eso puede ser cierto. Pero si eso fuera así, entonces Nieto tendría que aceptar que nadie tendría que acudir al contencioso administrativo para agotar los recursos judiciales internos pues se trataría de un recurso inidóneo. Sin embargo, el escrito de defensa alega, en la sexta excepción previa (pags 87 y ss) todo lo contrario: que la jurisdicción administrativa es un recurso judicial interno idóneo en derechos humanos, que debe ser agotado por una persona antes de acudir ante el sistema interamericano. Y por ello solicita que la Corte IDH declare inadmisibles las solicitudes de cinco de los peticionarios que no fueron a los tribunales administrativos colombianos. Entonces, para Nieto Loaiza, cuando se trata de ignorar las conclusiones fácticas de un fallo del Consejo de Estado, la jurisdicción administrativa no tiene nada que ver con derechos humanos. Pero cuando se trata de oponerse a un peticionario, entonces es un recurso idóneo que tiene que agotarse para poder acudir al sistema interamericano. Puede que yo no entienda la poderosa lógica jurídica de Nieto Loaiza, pero esto me parece una contradicción protuberante.

***

El escrito está lleno de ese tipo de errores, falsedades y contradicciones, que es imposible estudiar sin terminar haciendo 346 páginas de respuesta a las 346 páginas del escrito de Nieto Loaiza. Pero eso ningún lector soportaría.

Por ello paro aquí y dedicaré una entrada en los próximos días a criticar los errores gruesos de la estrategia de Nieto Loaiza:

i) su tesis de que la Corte IDH no es competente para conocer de esas desapariciones por tratarse de una infracción del derecho humanitario y que la Corte IDH es un tribunal de derechos humanos, argumento jurídicamente débil que ya tuve la oportunidad de criticar al analizar el caso Santo Domingo;
ii) su estrategia de negar las desapariciones, contradiciendo evidencias incontrovertibles, sentencias judiciales internas y el informe de la Comisión de la Verdad sobre el Palacio de Justicia;

iii) su confusión entre la prueba de la responsabilidad penal de un individuo por una desaparición y la prueba de la responsabilidad internacional en derechos humamos del Estado por una desaparición, que hace que su escrito parezca más un memorial de apelación en la justicia colombiana de algún militar condenado por las desapariciones del Palacio de Justicia.

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