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Una audiencia pública ambiental crucial para definir si se reanudan las fumigaciones aéreas con glifosato requiere como mínimo de una participación activa de las comunidades afectadas por la eventual medida. | EFE

Audiencia pública para evaluar reanudación de fumigaciones aéreas con glifosato no puede ser virtual

Escudándose en la pandemia por el COVID-19, la ANLA propone que esta audiencia se haga por Facebook Live, Youtube y radios. Porque es inequitativo, inconstitucional y con efectos nefastos, pedimos que se suspenda este trámite.

Por: DejusticiaAbril 27, 2020

El 30 de diciembre de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) inició el trámite para modificar el Plan de Manejo Ambiental que permitiría reanudar el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG).

Lo anterior tuvo lugar en una coyuntura de construcción de paz en Colombia, y pese a las órdenes de la Corte Constitucional (2017) —reiteradas en un auto de seguimiento de 2019—que exigen contar con mecanismos de amplia participación y consulta con las comunidades directamente afectadas por las fumigaciones aéreas.

Por ello, y en ejercicio de nuestro derecho fundamental a la participación efectiva, un grupo de cuatro organizaciones que hacemos parte de la Coalición Acciones Para el Cambio y que trabajamos en temas relacionados con la aplicación de una política de drogas en el país, le solicitamos a inicios de marzo a la ANLA que celebrara una audiencia pública ambiental para evaluar el trámite que realiza.

La ANLA, observando que se cumplieron los requisitos para una audiencia ambiental, concedió este espacio de participación. Sin embargo, mediante el Auto 03071 del 16 de abril de 2020, lo convocó bajo modalidad virtual. Esto, en el contexto del aislamiento nacional obligatorio, y acudiendo a los decretos 457 y 531 de 2020, las audiencias públicas y reuniones informativas se celebrarán de manera virtual, contando con los medios tecnológicos de la Policía Nacional.

Desde Dejusticia y las demás organizaciones que enviamos la solicitud —Elementa, Consultoría en Derechos, Corporación Acción Técnica Social y Corporación Viso Mutop—enviamos a la ANLA un recurso en el que argumentamos que la pandemia no justifica tal decisión, por lo que solicitamos que se revoque y, en su lugar, se suspenda la realización de las reuniones informativas y de la audiencia pública ambiental en modalidad virtual. 

Lo anterior,  hasta que se termine el aislamiento preventivo obligatorio o se establezca un mecanismo acorde a los estándares constitucionales de participación ciudadana en materia ambiental y a las garantías reforzadas de participación que ha ordenado antes la Corte Constitucional, especialmente en los municipios en los cuales se pretende reanudar el PECIG.

Y es que un mecanismo de participación virtual para población campesina, afro, indígena y sociedad civil en territorios con presencia de cultivos de uso ilícito no garantiza el acceso, inscripción y sobre todo la participación efectiva de la población eventualmente afectada por el proyecto. ¿Por qué?

Porque ni siquiera una pandemia lo justifica 

La ANLA se escuda en la Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la propagación del SARS-CoV-2 para optar por la audiencia pública virtual. Sin embargo, parte de una falsa dicotomía: que debe escoger entre hacer la audiencia pública de forma virtual -no presencial- o de forma presencial. En cambio, se olvida que tiene una tercera opción: suspender el trámite hasta que haya garantías para desarrollar la diligencia, respetando los estándares constitucionales sobre derecho a la participación.

De otro lado, la ANLA utiliza la protección de la vida y salud de quienes laboran en la entidad, de quienes solicitamos la celebración de la audiencia y de quienes quieran participar en ella, como pretexto para adoptar una medida que a todas luces restringe el derecho a la participación en la toma de decisiones ambientales.

No obstante, la misma suspensión también garantiza de la mejor manera posible la vida y salud de quienes participarán en la diligencia, sin el impacto desproporcionado que tiene la virtualidad en el derecho a la participación.

Porque es inequitativo 

Partamos del hecho de que la conectividad digital en los territorios donde se pretenden reanudar las fumigaciones aéreas es deficiente. Según datos del DANE, justo en los departamentos donde están los núcleos planteados por la Policía Nacional para hacer aspersiones (San José del Guaviare, Tumaco, Catatumbo, Putumayo-Caquetá, Caucasia y Condoto) encontramos grandes disparidades en el porcentaje de hogares con internet.

Si bien varía ampliamente entre departamentos, pues mientras que en Vichada menos del 1% de hogares cuenta con este servicio y en el Valle del Cauca este porcentaje alcanza el 21,24%, en el mejor de los casos uno de cada cinco hogares tiene conexión a internet.

Ahora bien, el hecho de tener internet no significa que éste sea de banda de ancho fijo y que las personas tengan un dispositivo de audio para poder escuchar lo que se dice. La ausencia de estos recursos podría llevar a que las personas se conglomeren en las casas donde sí haya, poniendo en riesgo su salud y la salud pública en medio de una emergencia sanitaria.

Y si hablamos de analfabetismo, la situación no es muy distinta. La propuesta actual para la audiencia virtual es por medio de YouTube, Facebook Live y radio. Si bien este último permitiría que las personas escuchen, no les permitiría participar. Frente a los dos primeros, sería necesario que las personas enviaran sus intervenciones por escrito para poder tener un espacio en las audiencias. Además, el texto propuesto por la Policía para el Plan de Manejo Ambiental del PECIG tiene 3217 páginas (con un peso de 133 KB). 

¿Podrían leerlo? Mientras en el Valle del Cauca la tasa de analfabetismo alcanza al 7,04% de la población mayor de 15 años, en el Chocó es del 22,22%. Esto refleja que los medios digitales serían un gran obstáculo para la participación, pues una parte importante de la población potencialmente afectada no podría ser escuchada, ni presentar sus dudas, ni leer el documento preparatorio para la audiencia, por el simple hecho de no saber leer ni escribir. 

Si nos remitimos a la Encuesta de Cultura Política del DANE de 2019, que incluyó un componente de caracterización de la población que se identifica como campesina, encontramos que más de la mitad no conoce los mecanismos de participación ciudadana, lo que dificulta la activa participación en escenarios de los cuáles no tiene información previa, como es el caso de una audiencia pública ambiental.

En estas condiciones, es claro que no se podría asegurar que toda la población interesada y potencialmente afectada por las fumigaciones aéreas con glifosato pueda ejercer su derecho a la participación.

Porque no cumple con estándares constitucionales

La Corte Constitucional lo ha dicho en varias sentencias: el esquema de participación que se adopta en el marco constitucional y legal colombiano descansa sobre un modelo de democracia deliberativa, en el que la participación toma “una forma dialógica o discursiva para llegar a la determinación final”.

Además, garantizar una participación deliberada, consciente y responsable conlleva el deber del Estado de generar espacios de debate y deliberación donde las personas puedan intercambiar puntos de vista que aboguen por una alternativa específica, y que dichas intervenciones tengan la vocación de “transformar las opiniones, análisis o preferencias de otras personas por medio del razonamiento, al formular argumentos que pretenden convencer a los demás”, y así lograr un consenso razonado.

¿Es alcanzable todo esto con una audiencia pública virtual por Facebook Live o transmisión en vivo por Youtube? No. En dichos canales los intervinientes no podrán interlocutar de forma deliberativa con las autoridades y las otras personas que participan de la audiencia, es decir, no podrán formular sus argumentos para persuadir e incidir en la toma de la decisión final, como lo exige el derecho a la participación en materia ambiental.

En cambio, la transmisión por Facebook o YouTube centra la atención en quien administra las cuentas transmisoras, haciendo que la audiencia se torne un espacio de participación preponderantemente unilateral. Además, las intervenciones de los participantes deberán reducirse a comentarios escritos que tienen un número de caracteres limitado, y que, debido a la velocidad e impersonalidad de dichas plataformas digitales, corren el riesgo acumularse entre otros comentarios y de no ser tomados en cuenta por quien administre la transmisión de la audiencia.

La realización de audiencias públicas ambientales mediante estos canales debilitaría la fortaleza de la participación ciudadana en la estructuración de decisiones públicas, en contravía del deber estatal de “optimizar el desarrollo de las diversas formas de participación y que, al mismo tiempo, eviten retroceder injustificadamente en los niveles de protección alcanzado”.

Lo anterior se torna aún más apremiante debido a la relevancia de la actividad de las fumigaciones aéreas con glifosato en el debate público nacional. La toma de decisiones al respecto requiere una ciudadanía activa e informada que pueda aportar sus puntos de vista para enriquecer la toma de decisiones y prevenir o corregir el inequitativo e injustificado reparto de cargas ambientales.

Porque contradice una decisión de la Corte Constitucional

No puede perderse de vista que el trámite de modificación del Plan de Manejo Ambiental se da en el cumplimiento de una orden judicial, la sentencia T-236 de 2017, con la que la Corte ordenó al gobierno no reanudar el PECIG en tanto no cumpla con unos requisitos estrictos para proteger derechos fundamentales, como evaluar el riesgo al medio ambiente en el marco de un proceso participativo y técnicamente fundado, “con garantías reforzadas de participación” y “siempre en un proceso de doble vía”.

La esencia de esta sentencia fue reiterada en el auto de seguimiento 387 de 2019, que agregó que toda acción el Gobierno nacional se debe enmarcar en el cumplimiento de buena fe de las políticas del Acuerdo Final de Paz.

Así las cosas, el procedimiento que adelanta la ANLA debería ajustarse a las órdenes allí dispuestas, pero una audiencia pública virtual no lo hace. 

Según lo expusimos en el recurso enviado a esa autoridad ambiental, en un escenario no presencial, a lo sumo, podrán participar a cabalidad unas cuantas organizaciones de las capitales del país, y difícilmente será un diálogo genuino entre las autoridades públicas y las comunidades afectadas, que no tienen las facilidades de conectividad y alfabetismo. 

Esta audiencia ambiental virtual generaría entonces un espacio unilateral del lado de la ANLA y la Policía Nacional, en el cual la población directamente afectada por la eventual reanudación del PECIG no tendrían ninguna posibilidad real de decidir sobre las decisiones que serían adoptadas. Todo ello va en contra de las órdenes de la Corte.

Esta situación resulta doblemente preocupante, ya que como consta en el documento de más de 3 mil páginas presentado por la Policía, no se realizaron socializaciones sobre el proyecto en los lugares donde se desarrollaría, argumentando que se ponía en riesgo la seguridad de las comunidades afectadas. Por lo que, si se llegase a realizar la audiencia de forma virtual, materialmente nunca se habría hecho un proceso participativo de diálogo en territorio, lo que viciaría todo el trámite administrativo.

Asimismo, el hecho de que el 56.94% de las emisoras donde se pretenden transmitir las reuniones informativas y la audiencia sean de la Fuerza Pública, además que los canales virtuales donde eventualmente se realizará la audiencia pública estén a cargo de la Policía Nacional, la misma entidad que eventualmente se encargará de implementar el programa, genera un problema de imparcialidad, contrario a las órdenes de la Corte en la mencionada Sentencia.

Creemos que un escenario donde se lleve a cabo la audiencia pública debe garantizar que las comunidades que piensan intervenir se sientan cómodas y no estigmatizadas, lo que difícilmente ocurrirá si toda la operación logística queda en manos de la fuerza pública.

En suma, la celebración de una audiencia pública ambiental sobre el PECIG y su plan de manejo ambiental es de la mayor relevancia social y política con las poblaciones que serían eventualmente afectadas por esta actividad, pero dada la emergencia de salud pública en la que nos encontramos, el gobierno nacional debería priorizar las acciones urgentes para atender los efectos de la pandemia. Por lo mismo, la Audiencia Pública Ambiental debe celebrarse cuando existan las condiciones apropiadas en el país que permitan cumplir con el derecho a la participación y seguir las órdenes de la Corte Constitucional sentadas en 2017 y reiteradas en 2019. 

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