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Fotos: Rodrigo Sura y Jeffrey Arguedas / Diseño: Laura Zambrano |

Beatriz vs. El Salvador: presentamos amicus curiae ante la Corte Interamericana

En el marco del Día de Acción Global por el Acceso al Aborto Legal y Seguro recordamos que la penalización absoluta del aborto vulnera de manera desproporcionada los derechos de las mujeres. En esta intervención presentamos algunos modelos de regulación para que el caso de Beatriz no se repita en el futuro.

Por: DejusticiaSeptiembre 27, 2023

El Salvador cuenta con la legislación antiaborto más restrictiva del continente, que condena la interrupción del embarazo en cualquier circunstancia con penas de hasta 50 años de cárcel. La criminalización absoluta del aborto ha llevado a que mujeres, adolescentes y niñas vivan situaciones extremas, como sucedió en el caso de Beatriz, una joven salvadoreña que tenía 21 años cuando fue diagnosticada de lupus, artritis y fuertes daños renales.

Cuando Beatriz supo que estaba embarazada tenía 11 semanas de gestación y, debido a su enfermedad, el feto sufría de anencefalia, una malformación congénita, incompatible con la vida. Por esta razón, el médico tratante calificó la gestación como de alto riesgo y le indicó que si el embarazo avanzaba existía la probabilidad de que ella muriera. A pesar de que la joven solicitó la interrupción del embarazo a un tribunal judicial, la falta de protección del Estado la obligó a llevar su caso ante el sistema interamericano de derechos humanos.

Ante la imposibilidad de abortar, Beatriz tuvo que seguir con su embarazo y cuando su salud se vio gravemente afectada fue sometida a una cesárea y el feto anencefálico falleció cinco horas después. Esta situación debilitó de por vida la salud de Beatriz, quien falleció cuatro años después tras ser hospitalizada por un accidente vial. Este caso resulta emblemático, ya que ilustra las graves consecuencias de la penalización absoluta del aborto en los derechos a la vida, la integridad, y la salud mental, sexual y reproductiva de las mujeres.

Sobre la penalización absoluta del aborto

El caso de Beatriz es apenas una muestra de las multiples vulneraciones de derechos humanos que sufren las mujeres de El Salvador por la penalización absoluta del aborto. La penalización incide en la atención prestada por los servicios de salud, así como en las críticas del entorno de la mujer que desea abortar. Al menos tres escenarios demuestran cómo la criminalización afecta de forma desproporcionada los derechos de las mujeres:  la reafirmación del estigma contra el aborto; el miedo a la denuncia penal; y la práctica de abortos inseguros.

Esto se evidencia en el caso de Beatriz por tres razones. Primero, las mujeres no pueden interrumpir su embarazo porque se sienten presionadas por la idea dominante de la ilegalidad del aborto, a pesar de que estén atravesando condiciones de salud que ponen en riesgo su vida. Segundo, se criminaliza la práctica y se emprenden procesos penales contra las mujeres que abortan incluso espontáneamente en servicios de salud públicos. Tercero, debido a las dos primeras razones las mujeres deciden acceder a abortos clandestinos en donde su vida e integridad se ven expuestas a un grave riesgo.

El aporte desde Dejusticia 

Desde Dejusticia, presentamos un amicus curiae ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) donde sostenemos que este tipo de criminalización vulnera los estándares de derechos humanos. Si bien durante varias décadas la penalización total fue un modelo predominante en el mundo, hoy es claro que vulnera los derechos de las mujeres a la vida, la salud, la autonomía y a no sufrir tratos crueles, inhumanos y degradantes.

En el amicus presentamos medidas alternativas que el Estado de El Salvador puede implementar para ampliar el ámbito de protección y garantizar la no repetición de estas violencias en casos futuros. Para eso, analizamos distintos modelos de despenalización (parcial o total) y de regulación del aborto a nivel comparado. Estos modelos permiten mostrar que frente a la vulneración desproporcionada que genera la penalización total del aborto, es posible establecer alternativas regulatorias que resultan menos lesivas. Por último, presentamos una serie de recomendaciones para el caso concreto.

En las últimas décadas, de manera paralela al desarrollo de los estándares internacionales, ha habido una serie de reformas a las políticas de aborto a nivel global que han conllevado a la despenalización —total o parcial—, la regulación y al reconocimiento de esta práctica como un derecho de las mujeres.

Causales de despenalización: estos modelos plantean algunas excepciones (causales) a la criminalización y, por tanto, situaciones en que la práctica del aborto no es castigada. Las causales usualmente aceptadas son: el peligro para la vida de la mujer, el riesgo para  su salud física y/o mental, la incompatibilidad del feto con la vida extrauterina, el embarazo producto de violación o incesto y, en algunos países, las condiciones socioeconómicas de la mujer. Este modelo es adoptado por Chile, Ecuador y Perú, entre otros. Sin embargo, el sistema de causales no ha resultado efectivo para garantizar los derechos a la salud, la autodeterminación reproductiva y la vida de las mujeres. La incertidumbre frente a como actuar en los casos que están fuera de las causales ha llevado a que por un lado, se sobrecargue el sistema judicial y, por el otro, genera barreras de acceso para las mujeres quienes se ven obligadas a acceder a abortos inseguros..

Plazos o mixto: se caracteriza por utilizar como criterio para determinar la legalidad de la interrupción del embarazo el tiempo de gestación. Las jurisdicciones que han adoptado este modelo suelen permitir el aborto voluntario en las etapas iniciales del embarazo (generalmente durante el primer y/o segundo trimestre). 

Superado el plazo que determine cada sistema jurídico, solo se permite el aborto en situaciones específicas que también varían en cada legislación, como el riesgo a la vida y a la salud de la mujer, la violencia sexual o la inviabilidad del feto. Los países que adoptan este modelo, por lo tanto, se encuentran en un punto más cercano a la liberalización, pues no condicionan el acceso al aborto a ningún requisito, al menos por un periodo de tiempo. Entre estos países se encuentran Colombia, Uruguay, Alemania, Francia, Austria, Bélgica, Sudáfrica, entre otros.

El modelo de plazos, de acuerdo con la limitada evidencia disponible, permite mejorar el acceso a ciertos servicios de salud necesarios para la práctica de la IVE. Esto es imprescindible en la garantía de los derechos de las mujeres para poder disminuir abortos inseguros y tasas de mortalidad materna, entre otros problemas. A pesar de ser un modelo que también puede generar barreras, los datos muestran que cada vez más países y estados federales deciden reemplazar el modelo de causales por el modelo de plazos.

Despenalización con regulación sanitaria: Aunque la mayoría de países en el mundo tienen una regulación sanitaria destinada a operativizar la prestación de los servicios de interrupción voluntaria del embarazo, en muchos casos estos sistemas de regulación conviven con la existencia de un delito. Esta ambivalencia  —la de un derecho regulado y la de un delito criminalizado— es en muchos casos la fuente de las mayores barreras en el acceso a servicios oportunos y de calidad. El último modelo trata de superar esta tensión al eliminar el delito del ordenamiento penal y regular la conducta a través de leyes que reglamenten la prestación del servicio en el ámbito del sistema de salud.

Este modelo ha sido adoptado en lugares como el Estado de Nueva York, en Estados Unidos; los Estados Queensland y el Distrito Capital de Australia; y Canadá. En todos los casos, se cuenta con regulaciones sanitarias comprehensivas, en las cuales se determinan las condiciones y mecanismos de acceso al servicio de interrupción del embarazo.

De forma particular, el modelo de plazos o mixto y el modelo de despenalización con regulación sanitaria ofrecen algunas claves sobre alternativas posibles para ampliar el ámbito de protección de El Salvador.

El caso colombiano: un buen ejemplo

Colombia ha transitado del modelo de causales (sentencia C-355 de 2006) al modelo mixto (sentencia C-055 de 2022) por la necesidad de buscar mejores alternativas regulatorias para el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. La Corte Constitucional colombiana concluyó que aún con las tres causales de la sentencia C-355 de 2006, el delito de aborto afectaba desproporcionadamente los derechos de las mujeres al no contemplar una solución que armonizara el deber de protección gradual e incremental de la vida en gestación, con los derechos a la salud, reproductivos, a la igualdad y a la libertad de conciencia de las mujeres y personas gestantes.

La Corte señaló que la penalización del aborto no conlleva la eliminación de la práctica, sino que fomenta su realización en condiciones inseguras y con graves afectaciones especialmente para las mujeres que se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad, como las mujeres migrantes, las mujeres que viven en la ruralidad, personas LGBTIQ+, entre otras.

La  decisión adoptada por la Corte Constitucional de Colombia en 2022 tiene la finalidad de superar las barreras de acceso a la IVE que enfrentan las mujeres y personas gestantes como consecuencia de la penalización de esta práctica. Al permitir acceso sin restricciones a la IVE hasta la semana 24 de gestación, se contribuye a la reducción de los riesgos a la salud y a la vida, mientras se garantiza el derecho fundamental a la autonomía y la dignidad de las mujeres y personas gestantes.

Solicitud a la CorteIDH

En el amicus presentado consideramos que la CorteIDH debe tomar decisiones que lleven al Estado de El Salvador a armonizar su legislación nacional con el estándar interamericano sobre la garantía de los derechos de las mujeres y las personas gestantes.

Solicitamos a la CorteIDH que condene al Estado de El Salvador por la vulneración de los derechos de Beatriz y que, además de las medidas que considere procedentes, le ordene adecuar su ordenamiento jurídico interno para ajustarlo al estándar internacional e interamericano en materia de derechos humanos de las mujeres, con el fin de proteger proporcionalmente sus derechos a través de un modelo que, como mínimo, tenga en cuenta plazos y causales, como en el caso colombiano.

Descarga el amicus curiae en el documento adjunto a esta nota.

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