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En 2006, La Oroya fue catalogada como una de las 10 ciudades más contaminadas del mundo (por el Instituto Blacksmith). Análisis hallaron niveles de plomo elevados en la sangre de los pobladores. | EFE

Buenas noticias: CIDH protegió a habitantes de La Oroya, Perú, afectados por la industria minera

La condena marca un precedente importante en cuanto a obligaciones ambientales frente a la contaminación industrial a gran escala. Felicitamos a la comunidad de La Oroya por la persistencia en su reclamo. Estas fueron las órdenes de la CIDH al Estado peruano.

Por: abril 11, 2024

La fotografía de La Oroya es un desierto gris. El pueblo está anclado en la sierra peruana, a 176 kilómetros de Lima, la capital. Es descrito como un lugar con paisajes fantasmagóricos en el que habitan alrededor de 33.000 personas y donde el transitar diario se ve marcado por el desfile de camiones cargados con metales pesados. Este paisaje es resultado de la actividad de la industria metalúrgica que opera en la región desde 1922. Precisamente por esta razón, la localidad, ubicada a más de 3.700 metros sobre el nivel del mar, se encuentra en el foco de atención en estos días. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha condenado al Estado peruano por la contaminación generada en la zona.

El comunicado emitido por la CIDH para dar a conocer su sentencia fue contundente y claro: «Perú es responsable de la violación de los derechos al medio ambiente sano, la salud, la integridad personal, la vida, la protección especial de la niñez, el acceso a la información, la participación política, así como las garantías judiciales y la protección judicial en perjuicio de 80 habitantes de La Oroya».

Esta decisión marca un precedente importante en lo que respecta a la protección de los derechos humanos y un medio ambiente saludable. Desde Dejusticia, en colaboración con nuestros aliados de la Red DESC y otras organizaciones aliadas, participamos con una intervención de apoyo (ver contexto).

Felicitamos a la comunidad de La Oroya por su persistencia en este caso y a los colegas de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) que lideraron el litigio ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. 

¿Qué dijo la CIDH?

  • El Estado peruano no cumplió con su deber de regular y fiscalizar las actividades del Centro Metalúrgico La Oroya (CMLO), lo que ocasionó perjuicios y constituyó una violación al derecho a un medio ambiente sano.
  • La exposición al plomo, cadmio, arsénico y dióxido de azufre representa un riesgo significativo para la salud de las víctimas, lo cual viola su derecho a la vida. Según lo confirmado por la CIDH, este hecho ha provocado la muerte de dos menores de edad.
  • El Estado peruano no cumplió con su obligación de proporcionar información completa y comprensible sobre la contaminación ambiental a la que estaban expuestas las víctimas debido a las actividades del CMLO.
  • Perú no cumplió con su deber de implementar las órdenes de la sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de mayo de 2006 (ver contexto), o las acciones tomadas fueron insuficientes. Además, no investigó las amenazas y hostigamientos sufridos por algunas víctimas en La Oroya.

Las órdenes de la sentencia para reparar a las víctimas

  • Hacer un diagnóstico del estado de contaminación del aire, agua y suelo en La Oroya e implementar un plan de remediación para daños ambientales.
  • Brindar atención médica gratuita a las víctimas de violaciones a sus derechos a la salud, vida e integridad personal.
  • Ajustar la norma que establece los valores máximos permisibles en el aire para plomo, dióxido de azufre, cadmio, arsénico, material particulado y mercurio, de tal manera que no sobrepasen los máximos para la protección del medio ambiente y salud de las personas.
  • Garantizar la efectividad del sistema de estados de alerta en La Oroya, con un sistema de monitoreo de la calidad del aire, suelo y agua.
  • Garantizar atención médica especializada a los habitantes de La Oroya que sufran síntomas y enfermedades relacionadas con la exposición a contaminantes producto de la actividad metalúrgica.
  • Pagar las reparaciones económicas por daño material e inmaterial establecidas en la sentencia de la siguiente manera: US$ 15 mil para víctimas directas, US$ 35 mil para las familias de los fallecidos y US$ 25 mil para víctimas menores de edad, mujeres o personas mayores debido a su especial condición de vulnerabilidad.

Contexto: un proceso judicial extenso

Este caso, al menos en términos judiciales, comenzó en diciembre de 2002, cuando los habitantes afectados por la actividad metalúrgica se declararon víctimas y demandaron al Ministerio de Salud de Perú y a la Dirección General de Salud Ambiental. Buscaban que se llevaran a cabo estudios que demostraran los perjuicios causados en el aire, el agua y el suelo debido a la industria. Incluso, algunos informes desde 1999 evidenciaron la presencia de plomo en la sangre de los habitantes de La Oroya.

En 2006, el mismo año en que La Oroya fue catalogada como una de las 10 ciudades más contaminadas del mundo (por el Instituto Blacksmith), el Tribunal Constitucional de Perú ordenó acciones destinadas a proteger los derechos de las víctimas en este caso. En 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictó medidas cautelares (ampliadas en 2016) para proteger la vida, integridad personal y salud de los habitantes de La Oroya. En septiembre de 2021, la Comisión presentó el caso para su estudio ante la CIDH.

Una vez en la Corte, las organizaciones que formamos parte de la Red DESC junto con otras organizaciones aliadas presentamos un amicus curiae. Consideramos que el caso de La Oroya vs. Perú fue una oportunidad clave para establecer estándares, hasta ahora poco desarrollados en la jurisprudencia internacional, para las violaciones derivadas de la contaminación industrial, en el continente americano.

En sintonía con las órdenes dictadas en la sentencia, en Dejusticia creemos que se ha profundizado en el alcance de las obligaciones ambientales frente a la contaminación industrial a gran escala. También se ha destacado la importancia de la garantía, prevención y precaución en materia ambiental y de salud, así como la necesidad de regular y supervisar la conducta de empresas privadas, estatales y transnacionales, y de proteger los derechos de los defensores socioambientales y reconocer la gravedad de las afectaciones sufridas.

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