|
Carrera judicial y democracia
Por: Rodrigo Uprimny Yepes | septiembre 23, 2012
«LAS GUERRAS CIVILES DEL SIGLO XIX en Colombia fueron esencialmente una confrontación entre una muchedumbre de empleados públicos en armas enfrentada a otra muchedumbre de aspirantes a empleados públicos, también en armas.»
Esta frase, que creo que es de Fernando Guillén Martínez, es obviamente una hipérbole, pero es útil para destacar una tendencia de la política colombiana, que perduró hasta hace poco: la existencia de gobiernos hegemónicos de partido, en los cuales toda la burocracia estatal era entregada a la clientela de los triunfadores.
La salida a esa dinámica perversa ha sido la carrera administrativa, pues el acceso se hace por concurso de mérito y la permanencia depende del buen desempeño del funcionario, y no de favores políticos. Por esa misma razón, la carrera es también un instrumento para garantizar la igualdad en el acceso a los cargos públicos y para asegurar que el Estado sea más eficiente, racional e imparcial, pues los cargos serán desempeñados por los mejores.
Por las anteriores razones, la carrera debe ser el mecanismo esencial para el acceso y la permanencia en los cargos públicos. Y así lo establece el artículo 125 de nuestra Constitución. Y lo ha ratificado la Corte Constitucional, que desde la sentencia C-195 de 1994 hasta hoy, ha señalado que la carrera es la regla general; los empleos de libre nombramiento y remoción deben ser entonces la excepción y estar reservados a cargos que por su naturaleza sean directivos o requieran una especial confianza del director de la entidad. Para nada más.
Desafortunadamente, hoy son muchas las entidades que no cumplen con ese mandato constitucional. Un caso muy significativo es el de la Procuraduría. En una entrevista en Kien&Ke, frente a la pregunta acerca de posibles nombramientos para ambientar su reelección, Ordóñez intentó justificarse invocando el alto número de empleos de libre nombramiento en esa entidad. Habló de 2.200 cargos y que por ello tenía que recibirle hojas de vida a todo el mundo, incluidos los congresistas.
La explicación de Ordóñez equivale a una confesión de que la Procuraduría está en una situación doblemente inconstitucional, pues i) los cargos de libre nombramiento distan de ser excepcionales y ii) están previstos para empleos que no son directivos ni de confianza.
Ordóñez ha alegado que el problema es del diseño legal de la Procuraduría. Pero lo cierto es que no ha hecho mucho por superar ese estado de cosas inconstitucional en la entidad.
Tengo claro que muchas otras instituciones desconocen también en forma flagrante la carrera administrativa. Pero la Procuraduría, por su función de velar por el cumplimiento de la Constitución, debería ser ejemplo de respeto a la carrera administrativa. Pero desafortunadamente no es así.
Agradezco a quienes han sugerido que mi nombre sea ternado para procurador. Pero aclaro que, por múltiples razones, ni estoy buscando esa posibilidad ni aceptaría una nominación.