Skip to content

Habitantes de Providencia, la isla más afectada del Archipiélago, del que hacen parte también las islas de San Andrés y Santa Catalina, sobreviven en condiciones precarias tras la destrucción que dejó el huracán Iota.

Habitantes de Providencia, la isla más afectada del Archipiélago, del que hacen parte también las islas de San Andrés y Santa Catalina, sobreviven en condiciones precarias tras la destrucción que dejó el huracán Iota. | Mauricio Dueñas para EFE

Corte Constitucional se pronunció sobre los impactos de Iota en el pueblo raizal de Providencia

La Corte Constitucional atendió al llamado de más de 90 familias del pueblo raizal y de organizaciones de derechos humanos de revisar la tutela para la protección de los derechos fundamentales de Providencia.

Por: DejusticiaSeptiembre 6, 2021

La Corte Constitucional atendió al llamado de más de 90 familias del pueblo raizal y de organizaciones de derechos humanos de revisar la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales de la población de Providencia.

En noviembre de 2020, en medio de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por el covid-19, el huracán Iota de categoría 5 impactó al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y dejó el 98% de la isla destruida, incluyendo viviendas, hoteles, aeropuerto, hospital, comercios, servicios educativos, entre otros. Para atender la situación fue declarada la calamidad pública y la urgencia manifiesta, mientras que el Gobierno Nacional encargó a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) la creación de un plan de contingencia para la reconstrucción de la isla, en un periodo de 100 días.

Dados los diversos incumplimientos por parte del Gobierno Nacional y en razón de los problemas estructurales del Archipiélago, la lideresa raizal Josefina Huffington Archbold presentó una acción de tutela, en diciembre de 2020, en la que solicitaba el amparo de los derechos fundamentales vulnerados y señalaba las preocupantes dilaciones en la atención del desastre. A esto se sumaban los derechos de petición sin respuesta, enviados por la comunidad raizal, y otras graves vulneraciones, como la permanencia en carpas por períodos prolongados y el desarraigo de quienes tuvieron que dejar la isla y no pudieron retornar por falta de condiciones apropiadas para su regreso.

Aunque en decisión de primera y segunda instancia de la tutela fue negado el amparo de los derechos fundamentales vulnerados a la comunidad raizal, más de 90 familias firmaron una carta pidiendo a la Corte que estudiara su caso. A este llamado se unieron, como respaldo, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad —Dejusticia—, la Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública —MASP Uniandes—, el Centro Latinoamericano de Estudios Ambientales —CELEAM—, la Clínica Jurídica de Interés Público de la Universidad de Medellín, el Reading Centre for Climate and Justice, Transparencia por Colombia, entre otras organizaciones. Finalmente, la tutela fue seleccionada por la Corte Constitucional en agosto de 2021.

La premisa de este trabajo conjunto entre la comunidad y las organizaciones que aquí firmamos es solicitar la protección integral de los derechos fundamentales de la comunidad raizal. En este proceso, la comunidad y las organizaciones participantes enfatizamos en la urgencia de atender las repercusiones del desplazamiento climático y las consecuentes vulneraciones a derechos fundamentales como la vida digna (art 11 C.P), la salud (art 49 C.P), la vivienda (art 51 C.P), la propiedad ancestral (arts 20 y 74 C.P) y la consulta previa (art 93 C.P; Convenio 169 OIT), entre otros.

Otros asuntos sobre los que se alertó a la Corte Constitucional para instar a la selección de revisión de tutela eran, además, que se estaban violando los derechos territoriales porque se estaba provocando un desplazamiento forzado sin salvaguardas para garantizar la permanencia de las comunidades en la Isla. Además, se enfatizó en que se estaban vulnerando los derechos de acceso a la información pública, puesto que los datos entregados por el Gobierno Nacional sobre el plan de reconstrucción no eran claros ni accesibles, ni el Plan Activo de Contingencia de la UNGRD fue consultado por la comunidad, aun cuando su futuro ancestral dependiera de ello.

Este es un caso de relevancia constitucional, sin duda, no sólo porque se encuentra relacionado con la crisis global más urgente del momento —el cambio climático—, sino porque el sistema jurídico colombiano ha sido incipiente para combatir efectivamente los efectos del cambio climático desde un enfoque de derechos humanos. La inminencia es mayor si se tiene en cuenta que desde finales de mayo de 2021 se activó la temporada de huracanes y que los avances en la reconstrucción de la Isla aún son mínimos.

La revisión de esta tutela representa un hito. Indiscutiblemente, a medida que la crisis climática empeora, eventos como el huracán Iota o las fuertes lluvias causadas por el fenómeno de La Niña tienden a ser cada vez más frecuentes e intensos, lo que pone en riesgo no solo a las poblaciones ancestrales de los archipiélagos sino, también, a las a otras comunidades al interior del país. Las organizaciones que acá firmamos proponemos que deben activarse salvaguardas de transparencia activa, gobernanza mínima y derechos a la tierra.

Lo que sigue ahora en el proceso es que la Corte Constitucional se pronuncie sobre cuál es el deber del Estado frente a estos eventos de graves afectaciones y tendrá la oportunidad de sentar precedente sobre el reconocimiento legal de la existencia del desplazamiento o emplazamiento forzado relacionado con eventos climáticos. Esto permitiría abrir la posibilidad de establecer una hoja de ruta nacional que incluya las fases de asistencia humanitaria, recuperación y desarrollo de los territorios.

Powered by swapps
Scroll To Top