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Santrich JEP

No existe evidencia que sea un tribunal de impunidad como lo demuestran los siguientes hechos. Primero, en el caso de “Jesús Santrich” existió una deliberación plural y robusta por parte de la Sección de Revisión. | Leonardo Muñoz, EFE

Caso Santrich: Dejusticia defiende y respeta la autonomía e independencia de la JEP

Consideramos que en estos casos de garantía de no extradición debe aplicarse el estándar de prueba más alto y que ante la duda la Sección debe abstenerse de aprobar la extradición hasta tanto no se recauden o alleguen las pruebas que le permitan resolver esa duda.

Por: DejusticiaMayo 17, 2019

La Jurisdicción Especial para la Paz administra justicia en los términos de la Constitución Política y sus decisiones deben ser acatadas, aunque pueden ser criticadas y controvertidas mediante los recursos pertinentes. Somos conscientes que la JEP hace su trabajo bajo las condiciones políticas inherentes a una sociedad en transición y debe decidir a partir de reglas novedosas y complejas.

Contrario a lo que han sostenido algunos sectores, no existe evidencia que sea un tribunal de impunidad como lo demuestran los siguientes hechos. Primero, en el caso de “Jesús Santrich” existió una deliberación plural y robusta por parte de la Sección de Revisión, lo que queda claro en la decisión dividida de la sala, con tres votos a favor y dos en contra. Segundo, en el mismo día de esta decisión, la JEP reactivó las órdenes de captura emitidas por la Fiscalía contra alias “El Paisa” para que comparezca ante ella. Tercero, de forma consistente la JEP ha tomado varias decisiones relativas a garantías de no extradición, pues de 58 solicitudes ha permitido la extradición de 43 personas acusadas de distintos crímenes, incluido el narcotráfico. Por último, la garantía de no extradición no genera impunidad, pues de todas formas, tal como lo menciona la JEP en su decisión, el caso debe ser investigado y, si es necesario, juzgado.

La garantía de no extradición implica grandes complejidades que han generado posiciones discrepantes a favor y en contra de la decisión, pues no hay consenso sobre el estándar de prueba a aplicar, ni sobre el alcance de los poderes del juez para decretar y valorar otras pruebas.

La Sección expone de manera convincente que las pruebas aportadas por Estados Unidos y por la Fiscalía son, de conformidad con el derecho colombiano, ilícitas, inconducentes o insuficientes para determinar la fecha de la conducta. No obstante, los salvamentos de voto de dos magistradas exponen otros argumentos razonables sobre el estándar probatorio y el deber de decretar y valorar pruebas adicionales.

Consideramos que en estos casos de garantía de no extradición debe aplicarse el estándar de prueba más alto y que ante la duda la Sección debe abstenerse de aprobar la extradición hasta tanto no se recauden o alleguen las pruebas que le permitan resolver esa duda. De este modo se garantiza que, ante evidencias limitadas o insuficientes, la persona se mantenga en Colombia a disposición de la JEP y esté en condiciones de responder por delitos que le puedan ser eventualmente atribuidos para satisfacer los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas del conflicto armado.

Ante esta controversia, Dejusticia hace un llamado a la Sección de Apelaciones de la JEP para que aclare las reglas especiales en materia probatoria aplicables en la garantía de no extradición.

Finalmente, rechazamos el desacato del Fiscal General de la Nación a esta decisión judicial. En lugar de cumplir con sus funciones constitucionales de continuar con la investigación del caso, Martínez decidió renunciar, propiciando una desinstitucionalización del sistema judicial y confirmando su falta de colaboración con la administración de justicia para la paz.

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