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Censo electoral sin abstencionistas
Por: Rodrigo Uprimny Yepes | Marzo 14, 2011
El censo electoral es la lista de los ciudadanos que pueden potencialmente participar en la siguiente elección y tiene importantes implicaciones políticas y jurídicas.
Políticamente, el censo establece el número de personas aptas para votar y sirve entonces para determinar el nivel de abstención. Ese cálculo, aunque no tiene efectos jurídicos, es políticamente importante, pues indica qué tan vigorosa es la democracia colombiana.
Jurídicamente, el censo condiciona el derecho a votar, pues sólo puede sufragar el ciudadano cuya cédula aparezca en el censo. Y además determina la validez de ciertos actos, como las consultas populares, los referendos o las revocatorias de alcaldes y gobernadores, pues para su aprobación no basta que gane el sí; es necesario que la participación supere también un cierto umbral, que es calculado con base en el censo electoral.
Ahora bien, el artículo modifica el censo pues señala que éste resulta de adicionar a los votantes de las últimas elecciones las cédulas recién expedidas y las de quienes se inscriban en el corto período de registro que hay antes de cada elección. Los abstencionistas quedan entonces por fuera del censo.
Los defensores de esa medida, como Jaime Castro, argumentan que así se depura el censo electoral, que hoy incorpora cédulas de personas fallecidas o de militares, que no pueden sufragar. Esta depuración reduciría el fraude pues se evitaría el uso de cédulas de muertos en los comicios, que además podrían hacerse en forma más eficiente y económica, ya que habría que imprimir menos tarjetones.
Nadie se opone a la depuración del censo y a todos esos aparentes buenos propósitos. Pero la medida es inconstitucional y políticamente inconveniente.
A nivel práctico, el registrador ha mostrado convincentemente que el ahorro sería muy bajo y que el censo se encuentra casi actualizado, gracias a la renovación de cédulas y a las últimas depuraciones. La medida parece entonces inútil.
A nivel normativo, otros analistas han señalado, con razón, que es muy peligroso modificar algo tan sensible como el censo cuando se está tan cerca de una nueva elección; o que la norma discrimina a los abstencionistas, pues los obliga a inscribirse para que los cuenten; o que es posible combatir la suplantación de cédulas con otros mecanismos, sin tener que borrar del censo a los abstencionistas.
Comparto todos esos reparos. Simplemente quiero enfatizar otro punto que me parece esencial: este artículo reduce artificialmente el abstencionismo, al sólo incluir en el censo a quienes quieren participar, ya sea como electores o como abstencionistas “activos”, que serían aquellos ciudadanos que se inscriben para votar pero conscientemente se abstienen de hacerlo. Esta forma de cálculo desnaturaliza entonces la idea constitucional de censo electoral, que hace referencia a todos los potenciales electores y no únicamente a quienes quieren participar. Y así flexibiliza además riesgosamente los mecanismos de reforma constitucional. Por ejemplo, un referendo constitucional requeriría para su validez unos 4 millones de electores en vez de unos 8, como sucede actualmente.
La medida es entonces inconstitucional. Pero eso no es todo. Es antidemocrática pues invisibiliza la abstención, al reducirla con un cálculo artificioso. Los abstencionistas profundos, aquellos que no quieren siquiera registrarse electoralmente, desaparecen de la política colombiana. Y esa no parece una forma incluyente sino muy excluyente de enfrentar el desencanto electoral de esos millones de colombianos.