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Vemos con preocupación que esta nueva reglamentación sea una declaración de principios que en lo operativo no modifica sustancialmente ningún aspecto de la actuación de la Policía Nacional en manifestaciones​, la cual a lo largo del 2020 continuó siendo arbitraria y desproporcionada. | Archivo

Cinco preocupaciones sobre el decreto que reglamenta el uso de la fuerza pública en las manifestaciones sociales

La sociedad colombiana necesita de manera urgente una regulación del uso de la fuerza en las manifestaciones públicas. Esta debe ser compatible con los derechos a la participación en asuntos públicos, la libertad de expresión y la libre circulación de las ideas, especialmente las disidentes, que a lo largo de la historia política del país han sido excluidas y estigmatizadas.

Por: Dejusticiaenero 14, 2021

Bogotá D.C., 14 de enero del 2021. Las organizaciones abajo firmantes, interesadas y apoderadas de personas víctimas de violencia policial en el marco del Paro Nacional del 2019, instauramos una acción de tutela con el fin de que se protejan los derechos fundamentales a la protesta, vida, integridad personal, libertad de expresión, debido proceso, entre otros​. A partir de esa tutela, la honorable Corte Suprema de Justicia profirió la sentencia ​STC-7641-2020 del 22 de septiembre del 2020. Este fallo ordenó al Presidente de la República convocar una Mesa de Trabajo para reestructurar las directrices sobre uso de la fuerza en manifestaciones y expedir un “Estatuto de Uso, Reacción y Verificación de la Fuerza”.

Entre el 14 de octubre y el 28 de diciembre de 2020 hicimos presencia en la Mesa de Trabajo convocada por el Gobierno para dar cumplimiento a la sentencia en mención.

Durante nueve semanas, la ciudadanía y los accionantes , discutieron y analizaron  con los representantes del Gobierno un conjunto de hechos sobre la actuación de las autoridades de Policía en manifestaciones públicas, además de las acciones que aquellas deben observar en etapas preventivas, concomitantes y posteriores al desarrollo de las manifestaciones.

Sin embargo, varios puntos de gran importancia no fueron tenidos en cuenta para una adecuada y efectiva reglamentación que limite la actuación policial y evite excesos en su labor de atención a manifestaciones públicas. Esta debe procurar una garantía real del derecho fundamental a la protesta social y la protección a la vida, integridad personal, libertad de expresión y debido proceso en el marco del ejercicio de este derecho. A continuación explicamos  algunos de estos disensos:

1) Los y las accionantes rechazamos que el Gobierno, a lo largo de las discusiones de la Mesa de Trabajo, ​desestimara de plano cualquier posibilidad de que se revisaran las directrices de uso de la fuerza vigentes con fines de reestructuración​, como lo ordenó la Corte Suprema de Justicia. A nuestro juicio, estas directrices resultan insuficientes y permisivas para el abuso de la fuerza. Entre dichas directrices se encuentran las Resoluciones 2903 y 3002 de 2017, expedidas por el Director General de la Policía Nacional, donde se establecen pautas generales sobre el ​uso de armas de letalidad reducida y sobre la atención en manifestaciones​. Estas reglamentaciones, que configuran el marco operacional que posibilitó la brutalidad policial durante el Paro Nacional de 2019 y durante las movilizaciones de 2020, no fueron cuestionadas ni revisadas. La negativa férrea del Gobierno invisibiliza los hechos de violencia evidenciados por la Corte Suprema de Justicia, que dan cuenta de una intervención sistemática, arbitraria y violenta de la fuerza pública sobre la manifestación pública y pacífica.

2)  Rechazamos que el Gobierno no admitiera la posibilidad de redefinir algunos elementos de importancia para una adecuada prevención de actuaciones arbitrarias por parte de la Policía en atención a manifestaciones. En este punto nos referimos a la posibilidad de que ​la ciudadanía y organismos externos a la Policía revisen las fichas académicas que sirven para la formación y capacitación de los funcionarios de policía​; así como la posibilidad de que organizaciones de la sociedad civil tengan participación en los Puestos de Mando Unificado que se convocan con el fin de coordinar la actuación institucional para la conservación del orden público en las manifestaciones sociales, como lo permite el Decreto 563 de 2015 de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

3)  Confirmamos a su vez que en la Mesa de Trabajo no se llegó a un consenso sobre la necesidad de una regulación clara, estricta y restrictiva del papel de las ​Fuerzas Militares​ de manera previa y posterior al desarrollo de manifestaciones.

4)  En la Mesa de Trabajo encontramos obstáculos para la inclusión del ​respeto a la misión periodística y a la labor de documentación en los casos específicos donde se presentan focos de violencia. Si bien quedó incluida una disposición de respeto transversal en las acciones previas, no hubo consenso por parte del Gobierno Nacional en la inclusión de este deber de respeto en el artículo de los focos de violencia, a pesar de haber advertido que en este escenario concreto es donde se materializan gran parte de las agresiones a la prensa en las manifestaciones.

5)  Por último, rechazamos que el Gobierno Nacional se opusiera a la inclusión de criterios ciertos, claros y completos para limitar la realización de ​capturas, traslados por protección y traslado para procedimiento policivo durante el desarrollo de manifestaciones, y la posibilidad de que las organizaciones de derechos humanos podamos ejercer una labor de verificación de la integridad personal de los sujetos de estas medidas.

Estos aspectos, que consideramos centrales para una adecuada regulación del uso de la fuerza en garantía del derecho fundamental a la protesta resultan ser indispensables para dar cumplimiento integral a las órdenes impartidas por la Corte Suprema de Justicia.


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Vemos con preocupación que esta nueva reglamentación sea una declaración de principios que en lo operativo no modifica sustancialmente ningún aspecto de la actuación de la Policía Nacional en manifestaciones​, la cual a lo largo del 2020 continuó siendo arbitraria y desproporcionada. Asimismo, denunciamos que la actitud del Gobierno en lo atinente a su férrea oposición de discutir y debatir estos temas, a la luz de las recomendaciones internacionales y de instancias judiciales, resulta ser una grave restricción del derecho a la participación de las personas y organizaciones que acudieron a la Mesa de Trabajo.

La sociedad colombiana necesita de manera urgente una regulación del uso de la fuerza en las manifestaciones públicas. Esta debe ser compatible con los derechos a la participación en asuntos públicos, la libertad de expresión y la libre circulación de las ideas, especialmente las disidentes, que a lo largo de la historia política del país han sido excluidas y estigmatizadas.

 

Firman:

María Angélica Prada

Douglas Lorduy Montañez

Asociación Red de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos – DH Colombia Humanidad Vigente Corporación Jurídica

La red de derechos humanos del Suroccidente colombiano «Francisco Isaias Cifuentes» La Coordinación Social y Política Marcha Patriótica

La Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular

Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” – CAJAR

Comisión Colombiana de Juristas – CCJ

Comité de Solidaridad con los Presos Políticos – CSPP

Dejusticia

Fundación para la Libertad de Prensa – FLIP 

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