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Cinco puntos que nos preocupan sobre la Jurisdicción Especial para la Paz y el tratamiento especial a la fuerza pública

La Cámara de Representantes ya aprobó la reforma contitucional que crea la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) y regula el tratamiento especial a la fuerza pública. Este proyecto, que le dará vida al mecanismo de justicia transicional para investigar y sancionar los crímenes cometidos con ocasión del conflicto, está a dos debates en el Senado de volverse una realidad. 

Por: Febrero 16, 2017

Universidades y organizaciones de la sociedad civil, como Dejusticia, encontraron varios puntos preocupantes luego de estudiar el contenido del acto legislativo. Estos son los principales:

1. ¿Hasta dónde va el trato especial con la fuerza pública?

Según el acuerdo final, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) utilizará fuentes como el Código Penal colombiano y las normas de derechos humanos (DIDH), el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y el Derecho Penal Internacional (DPI), para determinar la sanción de las personas que se hayan visto envueltas en hechos relacionados con el conflicto armado.

Sin embargo, en este Proyecto de Acto Legislativo se está creando una regla particular para la fuerza pública, sin razón alguna. Por un lado, en estos casos se omitirá lo dicho por el Derecho Penal Internacional y las normas de derechos humanos y, por el otro, se tendrá en cuenta el Código Penal colombiano pero aquel que estaba “vigente al momento de la comisión del hecho”.  

No existe justificación para que esto sea así. Primero: porque Colombia  ha reconocido los tratados de Derecho Penal Internacional (como el Estatuto de la Corte Penal Internacional) que aplican a todos los responsables de cometer crímenes internacionales (genocidio, crímenes de lesa humanidad y de guerra). Y segundo: porque si al momento de ocurrir el crimen éste no estaba calificado como tal en la legislación penal colombiana, podrían quedar por fuera hechos que actualmente el Estado tiene la obligación de juzgar y sancionar según el DIDH y el DIH, como el genocidio o la desaparición forzada.

2. ¿Justicia especial para crímenes por fuera del conflicto?

El acuerdo fija unos principios mínimos para juzgar a los perpetradores: que se sancione a todos los responsables del conflicto con unas reglas similares y un tratamiento equilibrado. 

Pero este proyecto de acto legislativo tiene dos raseros distintos para excombatientes de la guerrilla y la fuerza pública. Para estos últimos, la Jurisdicción Especial para la Paz no sólo tendrá competencia para juzgar sus actos relacionados con el conflicto armado, sino que podrá tratar otro tipo de conductas que no tienen una relación muy clara con el conflicto.

En otras palabras, los miembros de la fuerza pública podrán acceder al tratamiento especial de la JEP (en lugar de hacerlo a través de la justicia ordinaria, que es más severa), para que se juzguen otros delitos como aquellos en los que existía ánimo de obtener enriquecimiento personal, o aquellos cometidos por una persona que, por haber pertenecido a la fuerza pública, adquirió mayores habilidades al haber participado en el conflicto armado. Por ejemplo, se podrían ver beneficiados por esto los militares que se vieron envueltos en grupos delincuenciales donde desplegaron acciones armadas o, incluso, espionajes como la operación Andrómeda, en la que miembros de la fuerza pública utilizaron su conocimiento en inteligencia propia de la guerra para ponerlo a disposición de la persecución política.

3. Responsabilidad de mando, en contravía del Derecho Internacional Humanitario y Derecho Penal Internacional

La responsabilidad del mando es una figura del derecho internacional que permite judicializar a un comandante militar por las atrocidades cometidas por sus subalternos. Claro, bajo unos requisitos. La regla general es que si el comandante no ordenó ni participó en esos actos debe responder por ellos si, pudiendo hacerlo, no evitó que éstos ocurrieran o se abstuvo de sancionar a los responsables. En este tema hay varios reparos:

Primero: en este proyecto no está explícito que la responsabilidad del mando también aplicará a los jefes guerrilleros, como lo establece el acuerdo final.  Este vacío ha llevado a que algunos infieran que sólo aplicará a la fuerza pública y no a la guerrilla. Por esto, es fundamental que se incluya este punto explícitamente.

Segundo: el proyecto contiene una cláusula explícita de responsabilidad para mandos policiales y militares, pero no para otros agentes del Estado, como gobernadores o alcaldes, que son la máxima autoridad de policía en sus jurisdicciones.

Tercero: según este proyecto solamente existe mando y control efectivo si hay una relación de subordinación, “de tipo jurídica y de facto”, entre el superior y quien cometió el crimen. La exigencia de esos requisitos formales y materiales para comprobar la responsabilidad del mando, desconoce el Derecho Penal Internacional. Según este, la existencia de mando efectivo sobre las tropas se determina probatoriamente, estableciendo si el superior podía o no prevenir la atrocidad cometida por sus subalternos. 

Si esto no cambia, es improbable que en Colombia se llegue a condenas efectivas a los máximos responsables de las atrocidades que ha vivido el país en el último medio siglo. Y será difícil que se dé una condena como la que la Corte Penal Internacional le impuso en junio del 2016 a Jean-Pierre Bemba, exvicepresidente de la República Democrática del Congo. Bemba fue encontrado culpable porque las tropas del Movimiento para la Liberación del Congo, que estaban bajo su mando, cometieron crímenes de guerra y de lesa humanidad en el país vecino: la República Centroafricana. Aunque él no tenía mando legal sobre la República Centroafricana, sí tenía mando material sobre las tropas que operaban allí. 

O el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia no hubiese podido condenar a Zdravko Mucic por su responsabilidad de mando, sobre los crímenes que cometieron sus subordinados en la prisión Celebici (usada durante la guerra de Bosnia de 1992 para recluir ilegalmente a prisioneros serbios). Mucic no recibió nombramiento formal como comandante de la prisión. Pero el Tribunal encontró que tenía control de hecho sobre sus subordinados. Por ejemplo, un periodista bosnio aseguró que había ingresado a esta prisión con un permiso de Mucic. 

Cuarto: este proyecto solamente exige que se juzgue a un superior, si se prueba que este sabía que sus subordinados estaban cometiendo o iban a cometer un crimen. Pero el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional también exigen que se juzgue a superiores si hay evidencia de que estos poseían información que les “permitiera concluir, en las circunstancias del momento, que sus subordinados estaban cometiendo o iban a cometer violaciones”. 

Así ocurrió en el mencionado caso de Mucic. El tribunal de la ex Yugoslavia argumentó que este comandante supo o tenía razones para saber que sus subordinados estaban cometiendo crímenes en Celebici. Los crímenes ocurridos allí fueron tan frecuentes y notorios que no había manera de que no supiera o escuchara de ellos.

4. La Unidad para la búsqueda de desaparecidos, amarrada al ejecutivo

Según este proyecto, la Unidad para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto (UBPD) podría depender de la rama ejecutiva.

Esta unidad necesita autonomía e independencia frente a las ramas del poder público, para actuar sin restricciones. Por ejemplo, ello es clave en casos de desapariciones en los que estén involucrados agentes del Estado. Además, es esencial que esta unidad sea percibida por todas las víctimas como una entidad imparcial en la que puedan confiar.

5. El riesgo de que colapse la Jurisdicción Especial para la Paz

El acuerdo final contempla que la JEP debe concentrarse, desde el principio, en investigar, juzgar y sancionar a quienes tuvieron una participación determinante en los crímenes más graves y representativos.

Sin embargo, este proyecto de acto legislativo introdujo un nuevo artículo que puede generar confusiones  sobre la competencia de la JEP (el artículo 16 transitorio). Este se refiere a los terceros que participaron directa o indirectamente en el conflicto armado contribuyendo, por ejemplo, a su financiación. Tal y como está redactado, da la sensación de que sólo se priorizarán y seleccionarán los casos de esos terceros y no de aquellos que involucran a miembros de la guerrilla o agentes del estado.

Por esto, un grupo de organizaciones y universidades propusimos la inclusión de un nuevo artículo para que quede explícito que la JEP se concentrará en los casos más graves y representativos, sin importar el tipo de actor que los perpetró.

Nota: Aquí puede encontrar el comunicado con estas propuestas firmado por Dejusticia, la Comisión Colombiana de Juristas, la Misión de Observación Electoral, académicos de las universidades Nacional de Colombia, del Rosario y de los Andes, y el Fondo de Capital Humano para la Transición en Colombia del Institute for Integrated Transitions 

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