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La sentencia del Tribunal de Cundinamarca que ordenó al presidente del Senado remitir el acto legislativo sobre circunscripciones al presidente Santos para su promulgación es acertada jurídicamente.

La sentencia del Tribunal de Cundinamarca que ordenó al presidente del Senado remitir el acto legislativo sobre circunscripciones al presidente Santos para su promulgación es acertada jurídicamente.

Tenía para Navidad una columna menos ladrilluda y más amable que ésta sobre las circunscripciones; pero el asunto es grave y urgente pues afecta el Estado de derecho y la paz, por lo que sentí que debía abordarlo, con la indulgencia de los lectores.

Mi tesis, que desarrollaré más en detalle en mi blog de La Silla Vacía, es que es jurídicamente acertada la sentencia del Tribunal de Cundinamarca que ordenó al presidente del Senado (PdeS) remitir el acto legislativo sobre circunscripciones al presidente Santos para su promulgación. Pero creo también que esta controversia jurídica no conviene a la paz, pues incrementa la polarización y afecta el Estado de derecho.

La sentencia es acertada, pues la reforma fue aprobada por 50 senadores, que es la mayoría absoluta de 99, que son los actuales integrantes del Senado, como lo expliqué en detalle en textos anteriores. El PdeS tenía que enviarlo al presidente Santos para su promulgación, pues así lo ordena inequívocamente el artículo 196 del Reglamento del Congreso, que desarrolla el artículo 165 constitucional. Como el PdeS se negó a remitir el texto aprobado, es entonces válido que el tribunal administrativo, como consecuencia de una acción de cumplimiento, le ordene cumplir su función.

Esta decisión judicial no es entonces una ruptura del Estado del derecho ni una intromisión judicial en la separación de poderes. Es el ejercicio del control judicial contra una omisión del PdeS que va contra la propia voluntad mayoritaria del Senado, que aprobó la reforma. Los jueces no están aprobando las reformas constitucionales, como en forma efectista pero sin rigor jurídico han dicho algunos comentaristas, sino que evitan que el PdeS pueda hundir una reforma aprobada. Es por ello una orden judicial que busca proteger la voluntad del Senado. ¿Es eso antidemocrático?

Imaginemos que el Senado aprueba con 90 senadores una reforma pero que no le gusta al PdeS, quien la engaveta. ¿No puede un juez ordenarle al PdeS que cumpla con su función y envíe el texto aprobado para su sanción y promulgación? ¿O permitiríamos ese poder de las mesas directivas de las cámaras contra las mayorías de las plenarias?

El lector dirá que el presente caso es distinto pues ha habido controversia sobre si la reforma fue aprobada o no, por el debate sobre el número de votos requerido. Que entonces el PdeS debía definir el punto. Y concedo que el miércoles 6 de diciembre el PdeS pudo acoger una de las interpretaciones en disputa y entender negado el acto legislativo. Pero no puede mantener esa misma tesis después de tres pronunciamientos judiciales que le han dicho que está equivocado.

Uno de los pilares del Estado de derecho es el cumplimiento de las decisiones judiciales, por lo que es necesario que las mesas directivas del Congreso cumplan con esa orden judicial. Y no por temor a una sanción por desacato, que no creo que proceda por la inviolabilidad parlamentaria, sino por el compromiso con el Estado de derecho que se espera de los presidentes de las cámaras. Pero debemos igualmente buscar mecanismos ulteriores para reducir la polarización y fortalecer los consensos sobre la paz, como pedirle a la Corte Constitucional que acelere el examen constitucional de esta reforma y defina de una vez por todas quién tiene la razón; y pensar en una ley que reglamente aspectos controvertidos de esta reforma y calme las preocupaciones de algunos de quienes se han opuesto a ella.

De interés: Circunscripciones / Paz

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