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La legislación colombiana sobre la faceta pasiva del derecho de acceso a la información ambiental se ajusta más o menos bien a lo que propone Escazú. | EFE

La implementación del Acuerdo en materia de acceso a la información poco tiene que ver con adelantar reformas normativas. Lo que necesitamos es un cambio en las prácticas y mentalidades públicas, entender que toda la información en poder de una entidad estatal es de naturaleza pública y que, en muy raras excepciones. se permite mantenerla reservada.

La implementación del Acuerdo en materia de acceso a la información poco tiene que ver con adelantar reformas normativas. Lo que necesitamos es un cambio en las prácticas y mentalidades públicas, entender que toda la información en poder de una entidad estatal es de naturaleza pública y que, en muy raras excepciones. se permite mantenerla reservada.

En noviembre del año pasado, el Congreso de la República aprobó la Ley 2273 de 2022 mediante la cual ratificó el Acuerdo de Escazú. Este tratado internacional busca garantizar el acceso a la información, la participación y el acceso a la justicia en materia ambiental. Han pasado más de seis meses y esta ley todavía no ha entrado en vigor. La Corte Constitucional debe revisar si el contenido del tratado se ajusta a la Constitución, por lo que la implementación del acuerdo está en pausa. Solo algunas entidades, como el Ministerio de Ambiente, han avanzado hacia la materialización de los derechos de acceso que propone Escazú.


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Una vez sea aprobado por la Corte, el primer paso para la implementación del acuerdo es crear un Plan de Implementación Nacional, que en Colombia no se ha empezado siquiera a discutir. Argentina y Chile ya están preparando sus planes nacionales, y nosotros podríamos aprender de sus experiencias. Este plan debe, como mínimo, contar con una primera etapa de diagnóstico. Se trata de hacer una línea de base para conocer cuál es el estado actual del país frente a los estándares que trae Escazú, tanto a nivel normativo como a nivel fáctico. En otras palabras, preguntarse si las normas internas y las prácticas de la burocracia estatal se ajustan a lo que dispone el acuerdo para conocer el estado actual de cumplimiento de los derechos de acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental.

Propongo un breve diagnóstico de la situación sobre el acceso a la información ambiental. El artículo 5 del acuerdo contempla las reglas que deben gobernar la transparencia pasiva, es decir, cuando una persona desea acceder a información ambiental y realiza una solicitud ante alguna entidad pública. Según la Guía de Implementación del Acuerdo de Escazú, la legislación nacional debería seguir 39 orientaciones para ajustarse al artículo 5. La normativa colombiana en materia de acceso a la información contempla claramente 32 de estas observaciones, no es clara sobre 5 y parcialmente incluye 2. En esta tabla se puede ver el detalle de cada observación y su correspondencia en la normativa nacional.

Mejor dicho, la legislación colombiana sobre la faceta pasiva del derecho de acceso a la información ambiental se ajusta más o menos bien a lo que propone Escazú. El problema está en que la legislación de transparencia se aplica muy poco y casi no se conoce.


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La Ley 1712 de 2014 trae instituciones jurídicas que en el papel promueven la transparencia y facilitan que cualquier persona conozca lo que hace el Estado. Por ejemplo, su artículo 2 cristaliza el principio de máxima publicidad: toda información en posesión de una entidad pública es información pública y no puede ser reservada, salvo un estricto sistema de excepciones. Y su artículo 28 impone que, si se pretende negar el acceso a la información, se debe realizar una prueba de daño y demostrar que la revelación de la información causaría un daño presente, probable y específico que excede el interés público que representa el acceso a la información.

Lastimosamente, el desconocimiento de la Ley 1712 de 2014 hace que el secreto sea la regla y la transparencia la excepción, tanto en asuntos ambientales como en otros. Mi colega Laura Santacoloma ha calificado el acceso a la información ambiental como una “pesadilla ciudadana”. No se equivoca. Las autoridades ambientales suelen denegar información pública alegando que difundirla vulneraría el derecho a la intimidad o a la protección de datos personales, los secretos comerciales de las empresas que hacen exploración y explotación, e incluso la seguridad nacional. Y cuando las personas logran acceder a la información, difícilmente la entienden porque es muy técnica. Así, mientras la legislación reconoce, protege y promueve el derecho de acceso a la información, en la práctica es más ilusión que verdad.

El Plan de Implementación Nacional del Acuerdo de Escazú debe ser sensible a la realidad colombiana: contamos con una muy buena legislación que rara vez se aplica. Entonces, aunque se podría fortalecer al órgano garante y darle funciones como las del Inai mexicano o el CPT chileno, la implementación de Escazú en materia de acceso a la información poco tiene que ver con adelantar reformas normativas. Lo que necesitamos es un cambio en las prácticas y mentalidades públicas, entender que toda la información en poder de una entidad estatal es de naturaleza pública y que solo en muy raras excepciones se permite mantenerla reservada.

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