Amenazas internas a la autonomía universitaria
Rodrigo Uprimny Yepes Junio 2, 2024
| Mauricio Dueñas Castañeda
Una defensa genuina de la AU no debe ser entonces sólo frente a eventuales amenazas externas, que son reales, sino también frente a los igualmente reales riesgos internos de que sectores de la propia universidad manipulen los estatutos para capturarla y perpetuarse en el gobierno universitario.
Una defensa genuina de la AU no debe ser entonces sólo frente a eventuales amenazas externas, que son reales, sino también frente a los igualmente reales riesgos internos de que sectores de la propia universidad manipulen los estatutos para capturarla y perpetuarse en el gobierno universitario.
La autonomía universitaria (AU) consiste en que las autoridades y los estamentos universitarios son quienes deciden, conforme a los estatutos internos, sobre los asuntos administrativos, académicos y presupuestales de la institución, como selección de programas y profesores. Esta AU, que es producto de una lucha de siglos, es un valor esencial de la democracia pues resguarda a las universidades de interferencias indebidas, con lo cual protege la libertad académica y el pensamiento crítico.
La Constitución de 1991 reconoce y garantiza la AU al establecer que las universidades “podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos”. Fue un gran avance pues antes la AU era débil. Los rectores de la Universidad Nacional, por ejemplo, eran nombrados por el presidente.
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Esta AU debe ser defendida frente a quienes la amenazan, que en general suelen ser fuerzas externas, como los gobiernos o los partidos. Sin embargo, aunque suene extraño, también existen amenazas internas a la AU, como lo ha mostrado la Corte Constitucional, en especial en la Sentencia T-1010 de 2010, que viene como anillo al dedo para discutir la crisis de la Nacional.
En ese caso, la Corte analizó la conducta arbitraria de un rector que citó una asamblea para tomar decisiones claves, pero lo hizo en contravía de los estatutos internos. La Corte concluyó que ese comportamiento arbitrario desconoció la AU, pues es deber de las autoridades universitarias, como rectores o consejos superiores, respetar sus estatutos y reglamentos, que no son reglas manipulables sino “medios de construcción de ciudadanía”.
Este respeto a los estatutos, dice la Corte, busca evitar que la universidad sea capturada por fuerzas internas “y pierda su autonomía”. Y eso es particularmente importante en la elección del gobierno universitario, que debe respetar por lo menos los siguientes principios: “(i) Observar los reglamentos establecidos (las reglas previa y legítimamente fijadas), (ii) actuar con publicidad y transparencia ante la comunidad, y (iii) permitiendo y no obstaculizando la deliberación de la comunidad universitaria”.
La AU no es entonces la dictadura de los órganos directivos, ya que estos deben respetar los estatutos, ser transparentes y garantizar unos mínimos de participación y deliberación de los estamentos universitarios por cuanto, como dice la Constitución, la “comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación”. Precisamente, como lo mostré en escritos previos, la designación del profesor Ismael Peña como rector por el Consejo Superior de la Nacional violó esos principios y la autoposesión arbitraria de Peña agravó la situación. Todo esto representa una amenaza a la AU, que surge no de ataques externos sino de fuerzas y dinámicas internas.
Una defensa genuina de la AU no debe ser entonces sólo frente a eventuales amenazas externas, que son reales, sino también frente a los igualmente reales riesgos internos de que sectores de la propia universidad manipulen los estatutos para capturarla y perpetuarse en el gobierno universitario.
Adenda sobre constituyente. He criticado inequívocamente el coqueteo del presidente Petro con una posible asamblea constituyente. Creo que es una tesis innecesaria, improvisada, inoportuna, contradictoria, ambigua y riesgosa, como sostuve en una columna, y que se asemeja mucho al uso por el entonces presidente Uribe de la noción de Estado de opinión, como señalé en otra columna. Sigo creyendo lo mismo pues me parecen jurídicamente insostenibles sus nuevos argumentos de que el Acuerdo de Paz con las ex-FARC autorizaría una constituyente. Y aún más disparatada me parece la tesis del exfiscal Montealegre de que esa constituyente podría ser convocada por decreto.