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Aspartamo, edulcorantes y etiquetado

El aspartamo es un edulcorante artificial consumido en productos como bebidas dietéticas, yogures, helados, cereales, crema dental, e incluso medicamentos como pastillas para la tos y vitaminas masticables. | EFE

Ojalá el sello de advertencia que a partir de este año se encuentra en los productos ultraprocesados en Colombia y que señala la presencia o no de edulcorantes, ayude a los consumidores a adoptar decisiones más informadas en beneficio de su salud».

Ojalá el sello de advertencia que a partir de este año se encuentra en los productos ultraprocesados en Colombia y que señala la presencia o no de edulcorantes, ayude a los consumidores a adoptar decisiones más informadas en beneficio de su salud».

El aspartamo ha estado en el centro de la discusión de los expertos en alimentación en las últimas semanas. Se trata de un edulcorante artificial ampliamente consumido en productos como bebidas dietéticas, yogures, helados, cereales, crema dental, e incluso medicamentos como pastillas para la tos y vitaminas masticables.

La razón de este foco de atención ha sido la evaluación que hizo el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC y IARC en inglés), en la que se clasificó este edulcorante como posiblemente carcinógeno en humanos dentro del Grupo 2B. El IARC es un grupo de la Organización Mundial de la Salud encargado de evaluar el potencial cancerígeno de las sustancias, con base en el análisis de la evidencia científica disponible. En este artículo analizaremos esta evaluación y las consecuencias que tiene para Colombia.

¿Qué dijo el IARC?

El IARC lleva a cabo una clasificación en la que identifica el nivel de evidencia con respecto a diversos elementos, como sustancias químicas, factores en el entorno laboral o incluso medicamentos, que pueden ser causantes de cáncer. Este proceso se basa en un análisis de pruebas de laboratorio, estudios realizados en animales y estudios llevados a cabo en seres humanos, además de otros datos relevantes. Una vez que se ha examinado la calidad de estos estudios, el IARC emite un concepto sobre la solidez de la evidencia relacionada con el elemento en cuestión. Esta evaluación busca establecer una conexión de causa y efecto que determine la probabilidad de que el elemento esté vinculado con la aparición del cáncer o no.

De esta manera, el IARC establece una clasificación para grupos de agentes y sustancias carcinógenos: El Grupo 1 engloba agentes definitivamente carcinógenos para humanos, respaldados por evidencia suficiente en humanos y animales según la cual estos actúan mediante mecanismos que conducen al cáncer. En este grupo se incluyen agentes como el tabaco, la radiación solar y las carnes rojas procesadas. El Grupo 2A cataloga agentes (o mezclas) probablemente carcinógenos para humanos, con limitada evidencia en humanos pero suficiente en animales; ejemplos son las frituras a alta temperatura. El Grupo 2B considera agentes posiblemente carcinógenos, para los que existen pruebas limitadas de presencia de cáncer en humanos y pruebas insuficientes de aparición de la enfermedad en experimentación animal; aquí se ubican el plomo, la gasolina, el glifosato y ahora el aspartamo, entre otros. El Grupo 3 abarca agentes sin una clasificación clara, sin evidencia en humanos, pero suficiente en animales y para los que existen fuertes evidencias de que el mecanismo de desarrollo de cáncer en animales de experimentación no opera en humanos; incluye casos como la cafeína y el acetaminofén.

¿Qué no dijo el IARC?

Las evaluaciones del IARC reflejan la ‘peligrosidad’ carcinógena de una sustancia, es decir, “la firmeza de la evidencia científica sobre la posibilidad de que un agente determinado cause cáncer en los seres humanos”. Pero nada dice la evaluación sobre el ‘riesgo’ de desarrollar cáncer a exposiciones establecidas. Es decir, esta evaluación dice simplemente que la sustancia representa un peligro porque el análisis de la evidencia muestra que su consumo puede potencialmente dar lugar a la aparición de cáncer. Sin embargo, no evalúa el riesgo específico de desarrollar la enfermedad bajo ciertas condiciones, ni tampoco el nivel seguro de exposición. A modo de ejemplo, como ya se mencionó, el tabaco y las carnes rojas procesadas están ambas en el Grupo 1 (carcinogénicos), pero el nivel de riesgo (que no evalúa el IARC), es más alto en relación al tabaco que a las carnes rojas.

Por esto, aunque las evaluaciones de ‘peligro’ y ‘riesgo’ son complementarias, rigurosas y completas, pueden ser confusas en algunos puntos y es necesario más estudios para conocer mejor las implicaciones que a largo plazo puede tener el consumo de esta sustancia. La ausencia de datos sobre esta sustancia se entiende si se tiene en cuenta que esta sólo se ha incorporado como aditivo a los alimentos desde mediados de la década de 1970.

¿Qué otra evidencia existe en relación al consumo de edulcorantes?

A la evaluación del IARC se suma una reciente guía que hizo la Organización Mundial de la Salud en mayo de este año sobre el uso de edulcorantes no azucarados. En esta guía, la OMS desaconseja el uso de edulcorantes (incluido el aspartamo) como un medio para controlar el peso corporal o reducir el riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles. Esta recomendación se basa en revisiones sistemáticas de la evidencia disponible que muestran que el uso de estos edulcorantes no proporciona beneficios a largo plazo en la reducción de grasa corporal tanto en adultos y niños. La revisión también propone la hipótesis, que aún está abierta a discusión y respaldo, de que incluso el uso a largo plazo puede tener efectos adversos, incluido un mayor riesgo de diabetes tipo 2, enfermedad cardiovascular y muerte en adultos.

En concreto, la OMS afirma que “sustituir los azúcares libres por edulcorantes no azucarados no ayuda a controlar el peso a largo plazo. Las personas deben considerar otras formas de reducir la ingesta de azúcares libres, como consumir alimentos con azúcares naturales, como la fruta o alimentos y bebidas no azucarados”.

La recomendación se aplica a todas las personas (niños, adultos, mujeres embarazadas, etc) excepto a las que padecen diabetes preexistente. La recomendación se extiende a todos los edulcorantes no nutritivos sintéticos y naturales o modificados que no están clasificados como azúcares y que se encuentran en alimentos y bebidas manufacturados, o que se venden solos para ser añadidos a alimentos y bebidas. Dentro de estos se encuentran el acesulfamo K, el aspartamo, el advantamo, los ciclamatos, el neotamo, la sacarina, la sucralosa, la estevia y los derivados de la stevia, muy comunes en productos comestibles y de uso doméstico.

¿Y toda esta discusión para qué?

En Colombia se aprobó la Resolución 2492 de 2022 que, introduce sellos octagonales para aquellos productos que contienen exceso de nutrientes críticos (sodio, grasas saturadas y azúcares) así como también de edulcorantes. En su momento, algunos críticos de la medida señalaban que no existía evidencia suficiente para señalar un peligro en el consumo de edulcorantes y que, por tanto, advertir sobre su presencia en un producto podría ser excesivo, pues “sataniza” ciertos productos que podrían ser alternativas “saludables” al consumo de bebidas y comestibles ultraprocesados.

Si bien, para ese momento, ya existían varios estudios que señalaban sus posibles efectos negativos en el largo plazo, no se había publicado ni la recomendación de la OMS, ni la evaluación del IARC. Con la publicación de estos dos documentos se fortalece el llamado a evitar su consumo teniendo en cuenta que, aunque la evidencia ofrece un nivel de certeza bajo sobre su potencial cancerígeno, un balance de sus posibles riesgos supera el de los posibles beneficios. Tal como lo señala la OMS, el razonamiento está basado en una evaluación entre la no evidencia de beneficios a largo plazo en la reducción de grasa corporal, y la cada vez más creciente evidencia de los posibles efectos indeseables del uso a largo plazo, por ejemplo, en el incremento del riesgo de diabetes tipo 2, enfermedad cardiovascular y mortalidad en adultos. Si a esto le sumamos la evaluación del IARC incluyendo esta sustancia en su clasificación como un posible cancerígeno, es claro que el balance de los posibles riesgos supera al de los posibles beneficios.

Un análisis que toma en cuenta el principio de precaución, permite señalar que las autoridades públicas actuaron correctamente al tomar medidas de advertencia con el fin de informar a los consumidores sobre la presencia de esta sustancia. En efecto, el principio de precaución, que puede aplicar tanto a situaciones ambientales como de salud pública, afirma que en aquellos casos en los que no es posible conocer las consecuencias de cierta actividad pero se tiene un conocimiento al menos indiciario del mismo, las autoridades deben actuar tomando medidas que eviten o minimicen el riesgo o el daño. Adoptar medidas que permitan informar a un consumidor que un producto contiene una substancia que, en el mejor de los casos no tiene demostrado su beneficio para la salud y en el peor de los casos puede ser cancerígeno, es una medida mínima y costo efectiva en términos de salud pública para prevenir los potenciales impactos de su consumo.

Ojalá el sello de advertencia que a partir de este año se encuentra en los productos ultraprocesados en Colombia y que señala la presencia o no de edulcorantes, ayude a los consumidores a adoptar decisiones más informadas en beneficio de su salud.


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