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Esta semana presenciamos un concurso de incompetencia jurídica entre la representante Katherine Miranda y el ministro Armando Benedetti sobre la consulta popular. | EFE

Mientras no haya una decisión judicial anulando la votación de la consulta popular, o el Senado mismo decida reconsiderarla y repetirla, es indudable que la votación existe, produce efectos jurídicos y tiene que ser respetada por el presidente y el ministro del interior. Cualquier otra cosa es un prevaricato y una grave ruptura de la separación de poderes.

Mientras no haya una decisión judicial anulando la votación de la consulta popular, o el Senado mismo decida reconsiderarla y repetirla, es indudable que la votación existe, produce efectos jurídicos y tiene que ser respetada por el presidente y el ministro del interior. Cualquier otra cosa es un prevaricato y una grave ruptura de la separación de poderes.

Esta semana presenciamos un concurso de incompetencia jurídica entre la representante Katherine Miranda y el ministro Armando Benedetti sobre la consulta popular (CP). La cosa parece risible pero no lo es: las declaraciones erradas e irresponsables de estos altos funcionarios alimentan nuestra polarización e incrementan los riesgos de una crisis institucional. Muestro entonces brevemente sus errores, que espero ampliar, con más detalle jurídico, en un artículo en La Silla Vacía.

Miranda sostuvo en un video que había pedido un concepto a la Corte Constitucional y esta le habría confirmado que Petro no podía insistir en la CP por cuanto había sido negada. Y que tampoco, según el concepto que le habría dado la Corte, el presidente podría convocar la CP sin la autorización del Senado.

El error garrafal de Miranda fue atribuir a la Corte las tesis incluidas en la respuesta a su petición, la cual fue elaborada por una auxiliar del tribunal. Miranda ignoró entonces dos cosas elementales: que la Corte no resuelve nunca consultas, sino que sólo decide casos; y que se pronuncia por medio de autos y sentencias. La opinión de una funcionaria no representa nunca la doctrina de la Corte. Y por eso ese tribunal, dada la gravedad del error (o del oso) de Miranda, expidió un comunicado desautorizando a la auxiliar y recordándole a la representante y a la opinión pública esos dos elementales puntos.

Por su parte, el ministro Benedetti presentó al presidente del Senado una solicitud para que fuera repetida la votación del 14 de mayo en que esa cámara había negado la CP. Su argumento: esa votación sería irregular por cuanto, según el artículo 125 del Reglamento del Congreso (Ley 5 de 1992), debió estar precedida por la lectura de una proposición. Y que eso no ocurrió.

Hasta ahí la tesis y la petición de Benedetti son muy discutibles, pero no representan un error garrafal. Sin embargo, Benedetti ha agregado dos cosas muy graves: que, debido a ese supuesto vicio, i) la votación ni siquiera existió y que, por eso, ii) si antes del 1 de junio el Senado no vuelve a votar, entonces se entendería que no se había pronunciado y el presidente podía convocar la CP con un simple decreto.

La tesis de que el presidente puede convocar una CP cuando el Senado no se ha pronunciado en el mes que tiene para hacerlo es un tema enredado en que hay posiciones encontradas. Incluso si en gracia de discusión admitimos esa tesis, en todo caso el error de Benedetti es garrafal: confunde la inexistencia de un acto jurídico con su posible nulidad, que son dos conceptos jurídicos muy distintos.

Un comportamiento humano no existe como acto jurídico si carece de los elementos formales esenciales para siquiera nacer a la vida jurídica. Supongamos que un simple particular en una fiesta celebra un matrimonio. Ese supuesto matrimonio no existe para el derecho y no produce ningún efecto. En cambio, supongamos que un notario celebra un matrimonio con todos los rituales, pero uno de los contrayentes es forzado a casarse: el matrimonio existe, pero es nulo. Sin embargo, mientras no sea anulado, produce efectos jurídicos.

La votación que negó la consulta existió pues fue anunciada por el presidente del Senado, se llevó a cabo y fue certificada por el secretario de esa corporación. Otra cosa es que pueda ser nula por el vicio señalado por Benedetti (que no creo que lo sea). Pero mientras no haya una decisión judicial anulando la votación, o el Senado mismo decida reconsiderarla y repetirla, es indudable que la votación existe, produce efectos jurídicos y tiene que ser respetada por el presidente y el ministro del interior. Cualquier otra cosa es un prevaricato y una grave ruptura de la separación de poderes.

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