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| EFE

Es innecesaria una reforma constitucional, y menos aún una constituyente, para enfrentar el cambio climático. El marco constitucional es muy robusto; lo que faltan son ajustes a la legislación y la adopción y ejecución de políticas públicas apropiadas.

Es innecesaria una reforma constitucional, y menos aún una constituyente, para enfrentar el cambio climático. El marco constitucional es muy robusto; lo que faltan son ajustes a la legislación y la adopción y ejecución de políticas públicas apropiadas.

Un argumento recurrente del presidente Petro para justificar una constituyente es que esta sería necesaria para ajustar nuestra norma fundamental al cambio climático, un desafío existencial que no habría sido tomado en cuenta en 1991. Esa tesis es equivocada por cuanto nuestra constitución protege el derecho al medio ambiente y consagra el deber del Estado de garantizar el desarrollo sostenible (CP arts. 79 y 80). Existe entonces un marco constitucional claro, ampliamente desarrollado y precisado por la jurisprudencia, para que las autoridades colombianas cumplan con sus deberes de mitigación y adaptación frente al cambio climático.

En todo caso, si el presidente o sus seguidores podían tener alguna duda al respecto, tres importantes sentencias de este año de la Corte confirman la solidez de nuestro marco constitucional frente al cambio climático.

La primera es la T-123 de 2024, que analiza el desplazamiento forzado debido a factores ambientales, incluido el cambio climático, y enfatiza que las autoridades deben tomar medidas de adaptación frente al cambio climático, en especial para proteger a las poblaciones en mayor situación de vulnerabilidad, en particular aquellas que hayan tenido que desplazarse por esos factores ambientales. La Corte constató deficiencias de la política pública en este campo y por eso exhortó al Congreso y al Gobierno a adoptar medidas para enfrentar adecuadamente los desplazamientos derivados del cambio climático.

La segunda es la C-280 de 2024 que surge de una demanda presentada por Ilex y Dejusticia, y aclaró que los estudios de impacto para licencias ambientales deben incluir una evaluación de las repercusiones sobre el cambio climático de los proyectos. La Corte ordenó entonces al Ministerio del Medio Ambiente que actualice los términos de referencia de esos estudios a fin de que incluyan estos impactos. Debido a las deficiencias de la legislación existente, la Corte exhortó además al Congreso a que expida una regulación apropiada de esos estudios a fin de que las autoridades puedan “establecer deberes y obligaciones específicas de prevención, mitigación y adaptación al cambio climático”.

La tercera sentencia es la T-248 de 2024 que decide una tutela del Consejo Indígena del Pirá Paraná, que fue apoyada por varias organizaciones, incluida Dejusticia. Esa decisión analizó el impacto de los polémicos bonos de carbono, que son dineros que ciertas empresas pagan por labores de reforestación que mitigan el cambio climático pues los árboles capturan gases invernadero, con lo cual esas empresas pueden seguir emitiendo gases invernadero ya que habrían compensado sus emisiones financiando la reforestación. La sentencia consideró que esos bonos eran admisibles para enfrentar el cambio climático pero que los proyectos tenían que respetar los derechos de pueblos indígenas y otras poblaciones rurales, lo cual no había sucedido en este caso pues no hubo consulta previa informada. La Corte enfatizó entonces un tema central, que es la necesidad de que la lucha contra el cambio climático incorpore un enfoque de derechos humanos, y señaló los estándares que el gobierno tiene que respetar al regular el mercado de los bonos de carbono.

Estas tres sentencias de este año, que se alinean con decisiones precedentes de la Corte, muestran que es innecesaria una reforma constitucional, y menos aún una constituyente, para enfrentar el cambio climático. El marco constitucional es muy robusto; lo que faltan son ajustes a la legislación y la adopción y ejecución de políticas públicas apropiadas. Ojalá el Gobierno se dedicara a cumplir estas sentencias y a adoptar esas políticas, como es su obligación, en vez de andar enredado con sus ambiguas referencias al poder constituyente.

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