Skip to content

|

A pesar de los intereses y las pasiones en juego, hay que acoger y dar con argumentos el debate sobre la decisión de los habitantes de Cajamarca de prohibir la minería y proteger el agua y la vocación agrícola de su municipio.

A pesar de los intereses y las pasiones en juego, hay que acoger y dar con argumentos el debate sobre la decisión de los habitantes de Cajamarca de prohibir la minería y proteger el agua y la vocación agrícola de su municipio.

Para quienes venimos estudiando el tema y dando el debate hace varios
años, las discusiones de esta semana son un avance importante para el
país por varias razones.

Primero, porque despejan las reglas de juego. Hoy es claro que los
municipios tienen competencia para decidir qué uso les dan a sus
territorios y qué actividades desautorizan por razones ambientales,
incluyendo la minería. Tanto el Gobierno nacional como los gremios y
empresas, que a lo largo de los años sostuvieron lo contrario, hoy deben
reconocer que la Corte Constitucional zanjó el asunto en un fallo del
año pasado (C-273/16). Allí declaró inconstitucional una norma del
Código de Minas que les prohibía a los municipios excluir la minería de
sus territorios. Como lo han sostenido algunos gremios, más que el
contenido de las reglas de juego, lo perjudicial había sido la zozobra
sobre quién puede decidir y qué se puede hacer. El fallo de la Corte y
el caso de Cajamarca despejan las últimas dudas.

Segundo, quedó claro que la prohibición de la minería puede resultar o
bien de decisiones de las autoridades locales, o bien de consultas
convocadas por los ciudadanos o los alcaldes. Como lo expuse en sesiones
de los concejos de Cajamarca e Ibagué, y lo hemos sostenido desde
Dejusticia mediante intervenciones judiciales en protección del interés
público, esa es la conclusión que se sigue de la Constitución y las
leyes de participación ciudadana (leyes 134/94 y 1757/15). El Gobierno
nacional y los gremios habían defendido la tesis opuesta, secundados por
la Procuraduría anterior. Los resultados nítidos de Cajamarca y la
sentencia de la Corte sobre la consulta de Pijao, Quindío (T-445/16),
despejan el asunto para todos, incluyendo comunidades que ya habían
hecho consultas (como Piedras, Tolima) y otras que lo están
contemplando, como Salento (Quindío) y Támesis y Jericó (Antioquia).

Cajamarca confirma una tercera regla que la Corte había fijado en el
fallo que proscribió la minería en los páramos (C-035/16). Las
decisiones que protegen el ambiente sí se aplican a proyectos mineros en
curso, más aún si estos aún no han sido autorizados por licencia
ambiental, como es el caso en Cajamarca. Como hay desinformación sobre
este punto, vale la pena recordar lo que dijo la Corte sobre
emprendimientos mineros: “la sola existencia de un contrato de concesión
no impide al Estado limitar, condicionar o prohibir la actividad objeto
de la concesión, cuando con ello se pretenda proteger un bien jurídico
de mayor importancia constitucional” como el medio ambiente.

La discusión es oportuna y compleja. En últimas, es sobre qué
democracia y qué economía queremos en tiempos de paz territorial. Y
tiene más precedentes y aristas, que analizaré en otros escritos y
explicamos en la página de Dejusticia para contribuir a un diálogo
informado. Por ahora, algunas cosas quedan claras, como el agua y el
aire de Cajamarca.

Powered by swapps
Scroll To Top