Comisión de la verdad y actores económicos
Nelson Camilo Sánchez Abril 10, 2018
NCS_Columna_Cuentas claras |
En días pasados, Juan Manuel Charry publicó una columna en Semana.com acusando a Dejusticia de ser una organización sesgada. Acá nuestra respuesta.
En días pasados, Juan Manuel Charry publicó una columna en Semana.com acusando a Dejusticia de ser una organización sesgada. Acá nuestra respuesta.
En días pasados, Juan Manuel Charry publicó una columna en Semana.com acusando a Dejusticia de ser una organización sesgada. Esto, por la publicación del informe, “Cuentas Claras”, que elaboramos junto con la Universidad de Oxford y que hace propuestas sobre cómo podría la Comisión de la Verdad (CVE) abordar el tema de las responsabilidades de aquellos actores económicos, entre ellos algunos actores empresariales, de los que se tiene información judicial sobre su presunta participaron en el conflicto.
Los argumentos de Juan Manuel Charry son fundamentalmente dos: primero, que el sesgo existe pues las normas específicas no se refieren expresamente a empresarios como actores del conflicto, sino como víctimas (concretamente el Acto Legislativo 01 de 2017 y el Decreto 588 de 2017).
Segundo, que si se descarta el uso del artículo 16 del Acto Legislativo (aquél que establece la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP- para procesar a “terceros”), sobre el cual, dice Charry “la Corte Constitucional estableció que no estaban obligados a comparecer, en virtud de las garantías de preexistencia de la ley y del juez natural”, estaríamos ante otro sesgo “para desconocer la decisión constitucional”.
Me parece importante contestar públicamente los argumentos de Charry porque creo que el ejercicio ayuda a hacer pedagogía sobre la Comisión, sus facultades y los enormes retos a los que se enfrenta.
Éste, el de la posible responsabilidad de quienes participaron en el conflicto de manera indirecta, es uno de ellos. Además, porque como lo señalamos en nuestro informe “es irresponsable hablar del sector privado como un actor unitario que actúa de la misma forma y con las mismas motivaciones en el conflicto” (Pág. 62).
Es cierto, como lo afirma Juan Manuel Charry, que personas pertenecientes a gremios y empresas sufrieron graves violaciones a sus derechos derivadas del conflicto, y que ellas deben tener cabida como víctimas en los mecanismos de justicia transicional, como lo establece el Acuerdo de Paz.
Pero esto no descalifica nuestro llamado a que la CEV aborde también la responsabilidad de aquellos actores económicos que tuvieron otros vínculos con el conflicto.
Primero, porque con esto se materializan los objetivos del Sistema de Verdad, Justicia y Reparación del Acuerdo y los de la propia CVE. Así, por un lado, uno de los objetivos del Sistema es alcanzar “la rendición de cuentas, mediante el establecimiento de responsabilidades” de “todos los participantes del conflicto de forma directa o indirecta, combatientes o no” (Acuerdo Final, 5.1).
Por el otro, la propia CVE tiene como uno de sus tres objetivos “contribuir al esclarecimiento de los ocurrido” y “ofrecer una explicación amplia de la complejidad del conflicto” (Decreto 588 de 2017). Esto incluye tanto las responsabilidades del Estado, de las Farc, y de los paramilitares, “así como de cualquier otro grupo, organización o institución, nacional o internacional, que haya tenido alguna participación en el conflicto” (Art. 11, Decreto 588 de 2017).
Segundo, porque esta visión amplia es precisamente la que se espera de una comisión de la verdad (en oposición al esclarecimiento que generalmente se obtiene mediante mecanismos judiciales, especialmente penales), y es aquella que más responde a las necesidades de las víctimas, es la que verdaderamente las reconoce como víctimas, como sujetos políticos y derechos, y que promueve el reconocimiento de la sociedad de los legados de las violaciones.
La gracia de una Comisión de la Verdad es que aporte verdades comprehensivas de todos los fenómenos, desmitifique versiones erradas y evite que se propaguen ambigüedades que afecten a víctimas y a la sociedad. Algo que, creo ocurriría en Colombia, si los mecanismos de justicia transicional no abordan el tema de la complicidad empresarial, no esclarecen su verdadero alcance y naturaleza, no esclarecen las verdaderas responsabilidades, y no desmienten muchos relatos sobre su involucramiento.
Tercero, porque la práctica muestra que estos mecanismos terminan haciendo menciones a estos vínculos. En el informe mostramos que las Comisiones de la verdad en el mundo frecuentemente han nombrado actores empresariales en sus informes (Pág. 27). La pregunta que nos hacemos y que da razón al estudio es cómo hacer esta inclusión se dé la mejor manera posible, dada la complejidad del conflicto colombiano, de las relaciones entre actores, de la información disponible, y de la confluencia entre responsabilidades y victimizaciones.
En otras palabras, ¿Debería la CVE dejar que este grueso y complejo tema encuentre lugar en sus trabajos o debería planear y prepararse rigurosamente para asumir esta difícil tarea? Nuestra respuesta es: entre mejor preparación exista, mejores resultados sociales producirá la CVE.
El segundo argumento puede ser muy técnico y por eso voy a intentar explicarlo de manera sencilla, pero sin ánimo de caricaturizarlo. El artículo 16 del Acto Legislativo 1 de 2017 le asignó competencia a la JEP para investigar la responsabilidad de terceros en el conflicto armado. Como “terceros” se entienden aquellas personas que participaron del conflicto, pero sin pertenecer a un grupo armado ilegal o ser un agente del Estado. Por eso, dentro del término tercero podrían estar los civiles que financiaron el conflicto, entre otros terceros.
El Congreso estableció esta competencia sujeta a unos requisitos específicos propios de un proceso penal de esta naturaleza (que su participación fuera en un grado específico: “activa o determinante”). Posteriormente la Corte Constitucional, en una sentencia cuyo contenido completo no conocemos, estableció que esta competencia debería limitarse únicamente a los terceros que acudieran a la JEP de forma voluntaria.
Nuestro informe sostiene que esa discusión sobre terceros y competencia de la JEP no afecta el trabajo de la CVE y que debe ser este último órgano el que establezca qué entenderá por responsabilidad empresarial y cuáles serán los patrones que investigará. Esto no lo decimos para desconocer el sentido de lo que parece decir la Corte Constitucional (reitero que lamentablemente no conocemos el texto de la sentencia), sino porque la naturaleza, el rol y las funciones de cada órgano es y debe ser distinto.
Una cosa son las competencias de la JEP, otra las de la CEV. Si las dos hicieran lo mismo, con las mismas reglas, una de las dos sería redundante.
Por ello, a mi juicio el argumento de Juan Manuel Charry aquí es equivocado. Para ponerlo en otros términos, decir que la CVE tiene que estar regulada por las competencias de la JEP porque su regulación está en el mismo Acto Legislativo sería como decir que la Defensoría del Pueblo tiene que asumir las mismas facultades y limitaciones de competencia de la Corte Suprema de Justicia, pues ambas instituciones derivan de la misma Constitución.
Es evidente que las dos entidades tienen una naturaleza distinta, tienen competencias distintas y en algunos casos complementarias y, por tanto, las facultades que se les otorga para cumplir sus objetivos son distintas.
Bienvenido el debate sobre las facultades y funciones de la Comisión de la Verdad en Colombia. La CVE fue una de las peticiones más sentidas de las víctimas del conflicto durante las negociaciones de paz, y las víctimas tienen mucha esperanza en que sus trabajos llevarán al esclarecimiento, al reconocimiento y la promoción de la convivencia.
Entre mayor involucramiento de la sociedad exista con este, y los otros mecanismos de justicia transicional del Acuerdo, mayor chance de que cumplamos con esta promesa.