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Jurisdicción agraria Colombia

Ojalá el acto legislativo que cree esta jurisdicción se apruebe en lo que queda de esta legislatura. | Ernesto Mastrascusa, EFE

Es importante preguntarse si la jurisdicción que resultará del acuerdo entre las Cortes, el Gobierno, los congresistas y los distintos grupos de presión involucrados será capaz de responder a los retos que en materia de acceso y eficacia de la justicia plantea el contexto rural colombiano.

Es importante preguntarse si la jurisdicción que resultará del acuerdo entre las Cortes, el Gobierno, los congresistas y los distintos grupos de presión involucrados será capaz de responder a los retos que en materia de acceso y eficacia de la justicia plantea el contexto rural colombiano.

“La jurisdicción agraria debe estar orientada a satisfacer integralmente necesidades jurídicas de la población rural”.

Colombia es un país de pocos consensos. A pesar de ello, casi todos los sectores políticos están de acuerdo con que el campo necesita más y mejor justicia. Justamente con el propósito de adaptar la jurisdicción, entendida como el poder general del Estado para administrar justicia, la constitución creó jurisdicciones específicas que, bajo la rectoría de un órgano de cierre, concretan los principios y valores de la justicia ordinaria, de la contencioso administrativa, de la constitucional y de otras formas especiales de justicia como la de los pueblos indígenas.

En este sentido, la idea de incluir en la constitución una jurisdicción agraria, parte del supuesto de que para llevar mejor justicia al campo se requiere que el aparato judicial colombiano se adapte a las particularidades del derecho agrario y de los conflictos rurales. Y aunque aún falta una parte importante del trámite, dos debates en el Senado y una eventual conciliación, el avance de la iniciativa en la plenaria de la Cámara de Representantes alimenta la esperanza de tener pronto un acuerdo concreto en torno a este tema.

La semana pasada ciento cinco (105), de los ciento ochenta y ocho (188), representantes de las distintas regiones de Colombia votaron a favor de la creación de una jurisdicción agraria, solo tres (3) se opusieron. La votación fue posible gracias a un acuerdo político basado en la eliminación de la Corte Agraria, instancia que el gobierno y los ponentes habían propuesto como órgano de cierre, pero que había sido calificada por los presidentes de la Corte Suprema, El Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura como “innecesaria”.

Además de la eliminación del órgano de cierre natural de la jurisdicción, el acuerdo consistió en dejar a la Corte Suprema de Justicia cumpliendo ese papel. Esto último puede llegar a ser bastante polémico, en especial porque los asuntos agrarios incluyen con frecuencia litigios de lo contencioso administrativo y la constitución establece con claridad que el máximo tribunal en la materia es el Consejo de Estado. ¿Cederá el presidente del Consejo de Estado en esta pugna?

Ante esta situación es importante preguntarse si la jurisdicción que resultará del acuerdo entre las Cortes, el Gobierno, los congresistas y los distintos grupos de presión involucrados será capaz de responder a los retos que en materia de acceso y eficacia de la justicia plantea el contexto rural colombiano. Al respecto, vale la pena mencionar tres elementos que deben ser considerados:

El primero es la manera en la que deberían organizarse los jueces y magistrados que conformen la jurisdicción, pues, por un lado deben ser capaces de resolver “por lo alto” el entramado de competencias jurisdiccionales que se tejen en casos como el de la Hacienda Bellacruz o el de los conflictos interculturales en el Cauca, para lo cual la creación de una Corte Agraria parece ser la forma más adecuada. Y al mismo tiempo, deben garantizar justicia “desde abajo” a los pobladores rurales, para lo cual debe hacerse un despliegue regional de juzgados y tribunales agrarios capaces de atender las particularidades territoriales de las zonas rurales en Colombia.

El segundo es que la Jurisdicción Agraria requiere procedimientos propios, pensados específicamente para la construcción de paz y convivencia en territorios donde la débil presencia del Estado ha creado profundas desconfianzas entre la ciudadanía y la institucionalidad pública. No solamente se requiere un procedimiento agrario que garantice decisiones ágiles y de fondo, es imprescindible un proceso de monitoreo que permita asegurar que esas decisiones se cumplan, y que de ser necesario sus órdenes se modulen hasta que resuelvan materialmente las tensiones de nuestros abigarrados territorios rurales.

El tercero es quizá el más importante. La jurisdicción agraria debe estar orientada a satisfacer integralmente las actuales necesidades jurídicas de la población rural. No se puede seguir respondiendo a las crisis que hoy enfrentan los habitantes rurales solamente con una idea de lo que era la justicia en el código civil del siglo XIX. La ruralidad hoy demanda de un esquema que supere los paradigmas de la igualdad formal ante la ley y de la supremacía de la voluntad privada. La jurisdicción agraria no solamente debe tener un enfoque abiertamente redistributivo que parta de la necesidad de transformar la injusta y antieconómica concentración de la propiedad, sino que debe incorporar enfoques diferenciales de género, culturales y territoriales.

Ojalá el acto legislativo que cree esta jurisdicción se apruebe en lo que queda de esta legislatura. Si esto pasa, seguramente se requerirá una ley estatutaria que desarrolle los principios procedimentales y sustanciales que deberán regirla. En ese momento será de vital importancia la participación del campesinado, los pueblos étnicos, los gremios y la academia. Mientras tanto de cara a este debate debemos seguir preguntándonos desde cada rol: ¿cómo es la jurisdicción agraria que Colombia necesita?


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