¿Cómo gravar las bebidas endulzadas? Una discusión de salud pública
Dejusticia Octubre 16, 2022
¿Qué está pasando en el congreso con el impuesto? Aunque es un hecho histórico, celebrado y apoyado por la sociedad civil, que por fin el Congreso de la República esté discutiendo una propuesta de impuesto a las bebidas azucaradas, existen aspectos problemáticos en su diseño, por al menos tres razones. | EFE
El Gobierno Nacional ha hablado de una aproximación preventiva al derecho a la salud. Gravar las bebidas endulzadas es una oportunidad única para lograr este objetivo.
El Gobierno Nacional ha hablado de una aproximación preventiva al derecho a la salud. Gravar las bebidas endulzadas es una oportunidad única para lograr este objetivo.
Si a usted le dijeran que el avión en el que se va a montar para ir de vacaciones fue llenado con un combustible que aumenta el riesgo de generar desperfectos en su infraestructura, ¿se montaría en ese vuelo o tomaría otra opción menos arriesgada? Con las bebidas ultraprocesadas ocurre algo similar que con el combustible del avión, pues su consumo está relacionado con el incremento del riesgo de sufrir enfermedades crónicas no transmisibles (diabetes, hipertensión, enfermedades cardíacas, etc). Aunque las causas de estas condiciones son diversas la alimentación y la ingesta de bebidas ultraprocesadas podrían jugar un papel central. Está columna está orientada en explicar las razones por las cuales estas bebidas deben tener un impuesto basado en la evidencia científica.
Antes de entrar a exponer los argumentos en favor de esta medida, resulta importante explicar la diferencia entre bebidas ultraprocesadas azucaradas y bebidas ultraprocesadas endulzadas. Las primeras son bebidas creadas a partir de formulaciones industriales con alto contenido de azúcares libres, aditivos y saborizantes. Las segundas, amplían la primera definición e incluyen aquellas bebidas que son endulzadas con edulcorantes (aspartame, stevia, entre otros)
En este marco, según UNICEF, “las bebidas azucaradas son causantes del 13% de la mortalidad por diabetes y 5% de la mortalidad por enfermedades cardiovasculares. Esto podría traducirse en un total de aproximadamente 3.500 muertes anuales”. Esta situación no es ajena en nuestro país. En Colombia, en 2017 se evidenció que 7 de las 10 primeras causas de muerte, son debidas a enfermedades crónicas no transmisibles.
La OMS y la OPS han hecho un llamado a los países a adoptar medidas orientadas a la disminución de los riesgos asociados a las enfermedades crónicas no transmisibles. Entre esas políticas está la de impuestos a bebidas azucaradas (gaseosas, jugos de caja, lactosueros, entre otros). Ahora bien, ¿cualquier impuesto es efectivo? No. La recomendación a nivel global es que para que el impuesto tenga el impacto deseado en salud pública, es decir, la reducción del consumo y el riesgo de adquirir alguna de estas enfermedades, debe ser al menos de un 20%.
¿Qué está pasando en el Congreso con el impuesto? Aunque es un hecho histórico, celebrado y apoyado por la sociedad civil, que por fin el Congreso de la República esté discutiendo una propuesta de impuesto a las bebidas azucaradas, existen aspectos problemáticos en su diseño, por al menos tres razones.
Primero en la propuesta la base gravable es por gramos de azúcar y la tarifa aumenta el precio desde los 6 gramos. ¿Qué quiere decir esto? que aquellas bebidas ultraprocesadas que tengan menos de 6 gramos de azúcar tendrán un impuesto cero. Entonces, siendo el objetivo del impuesto un descenso en el consumo de bebidas ultraprocesadas por aumento del precio, la propuesta no es ideal, pues no existirá un incentivo a la disminución del consumo de aquellas que tengan menos de 6 gramos de azúcar.
Entre las bebidas a las que le aplica el impuesto cero, se encuentran Mr. Tea, Sprite, Naranja Postobón, entre otras bebidas que, además de azúcar, contienen saborizantes y conservantes, cuyo consumo reiterado tiene efectos negativos en la salud, especialmente en niños y niñas.
Segundo, la tarifa estimada del impuesto en algunos casos resultaría insuficiente para lograr los objetivos de salud pública. Con la propuesta del Gobierno, el aumento en el precio en ciertas bebidas ultraprocesadas no impactaría en los hábitos de consumo de la población, especialmente aquellos que contienen entre 6 y 10 gramos de azúcar. Se calcula que allí el aumento sería de apenas entre 5 a 12 por ciento. Sólo aquellas con un gramaje de azúcar mayor a 10 gramos, serán gravadas con un impuesto entre un 11 y 20 por ciento.
El incremento en el precio podría parecer caprichoso, pero la evidencia científica y la experiencia de otros países nos muestran que, solamente cuando el aumento en el precio es significativo, las personas migran hacia opciones más saludables como el agua, los jugos caseros o el café, sobre todo en los hogares más afectados por el consumo de bebidas ultraprocesadas.
¿Qué es un aumento significativo en el precio para Colombia? Proyecciones realizadas por algunos salubristas estiman que el impuesto debe ser del 24% al precio final de venta de todas las bebidas ultraprocesadas para reducir un 10% los índices de obesidad y sobrepeso en los sectores de menos ingresos.
Tercero, el diseño incentiva al productor a incorporar edulcorantes para “escapar” de la medida impositiva. No regular la totalidad de bebidas ultraprocesadas que por su contenido de aditivos y saborizantes tienen igualmente efectos negativos en la salud, es una decisión que podría minar los efectos del impuesto. En el caso de los edulcorantes, aunque aún no hay una evidencia sólida sobre sus efectos , los estudios científicos han mostrado de manera creciente y consistente un aumento en la vulnerabilidad de sufrir enfermedades crónicas no transmisibles (diabetes tipo 2, fallas cardíacas, entre otras) por el consumo reiterado de estos aditivos.
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Asimismo, académicos y salubristas afirman que un diseño robusto del impuesto es la medida con mayor costo-efectividad para la disminución de los índices de enfermedades crónicas no transmisibles, ya que no requiere de inversiones adicionales por parte del Estado en equipos, tratamientos o medicinas y reduce los costos asociados a estás enfermedades. Este ahorro podría ser invertido en medidas de salud pública integrales, como los programas de aseguramiento de agua potable y alimentación adecuada hacia los sectores de menores ingresos.
El gobierno nacional ha hablado de una aproximación preventiva al derecho a la salud, por esta razón el impuesto a las bebidas ultraprocesadas es una oportunidad única que tiene el país de poder contar con una política que incida de manera directa en la disminución de riesgos asociados a sufrir enfermedades crónicas no transmisibles. Es importante que el diseño de esta medida no sea tomado a la ligera, así debe estar respaldado por la evidencia científica y ser robusto, de un mínimo del 24% aplicable a todas las bebidas ultraprocesadas, para así favorecer la salud de las y los colombianos.
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