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Corte Constitucional Ambiente

Ante el vacío sobre consensos sobre estándares mínimos de participación, es ineludible reconocer la pertinencia y urgencia de ratificar el Acuerdo de Escazú. Los estándares que este instrumento propone buscan procesos objetivos para reducir la arbitrariedad y fijar mínimos con los cuales el Estado se comprometa. | Dejusticia con imágenes de EFE

Es importante que la Corte Constitucional haya reconocido la necesidad de reforzar la participación ciudadana en relación con las comunidades que puedan resultar más afectadas por las actividades, obras o proyectos de impacto grave en el medio ambiente y, en consecuencia, en sus derechos fundamentales. Pero lo cierto es que no tenemos claro el contenido normativo de qué sería esto.

Es importante que la Corte Constitucional haya reconocido la necesidad de reforzar la participación ciudadana en relación con las comunidades que puedan resultar más afectadas por las actividades, obras o proyectos de impacto grave en el medio ambiente y, en consecuencia, en sus derechos fundamentales. Pero lo cierto es que no tenemos claro el contenido normativo de qué sería esto.

La decisión de noviembre de 2021 de la Corte Constitucional de dejar sin efectos el Plan de Manejo Ambiental (PMA) para el glifosato fue el cierre parcial a una saga jurídica y política que empezó apenas un día antes de la declaración de emergencia sanitaria por la pandemia en Colombia.

El 5 de marzo de 2020, las organizaciones Dejusticia, Elementa, ATS y Viso Mutop solicitamos a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) que realizara una audiencia pública ambiental sobre el proceso de modificación del PMA para la aspersión aérea con glifosato contra la coca.

Esta audiencia es la única herramienta para que las comunidades participen en la decisión de autorizar proyectos, obras o actividades que afectan gravemente al medio ambiente.

Desde Dejusticia celebramos la decisión de la Corte Constitucional. Es un fallo pertinente frente a una actividad riesgosa sobre la cuál se han documentado décadas de daños y, con esto, el tribunal reiteró exigencias históricas: que este proceso debe contar con consulta previa y participación efectiva y real de quiénes serían “fumigados”.

La Corte puso de presente, una vez más, la grave deficiencia que tiene el Estado en garantizar los derechos de acceso a la información, participación ambiental y consulta previa.

Una de las premisas de análisis de la Corte Constitucional fue que la actividad que se somete a un proceso de licenciamiento ambiental implica un riesgo de daño real sobre el medio ambiente y la integridad de la gente que vive donde se haría la actividad. Por eso, la participación previa, informada, deliberativa y efectiva es esencial para garantizar los estándares democráticos de la Constitución. Para la Corte, lo que ocurrió antes y durante la audiencia pública ambiental fue que la Anla y la Policía Nacional no garantizaron los estándares mínimos constitucionales de participación ambiental.

Era abril de 2020 y en medio de las más intensas semanas de confinamientos, miedo e incertidumbre de la temprana pandemia, la Anla decidió citar a la audiencia en un formato virtual. Y esto abre una pregunta que es relevante no solo para el glifosato, sino para cualquier proceso o proyecto que requiera de una autorización de las autoridades.

¿Cómo se puede garantizar una participación efectiva, y qué papel tiene el uso de la información y de plataformas digitales en estos procesos? Esa pregunta estuvo en el centro de la saga jurídica entre abril y diciembre, meses en los que la audiencia fue citada y cancelada varias veces por tutelas que alegaban que el medio virtual no daba garantías para la participación.

Después de muchas vueltas, la famosa audiencia se celebró el 18 y 19 de diciembre de 2020.

Hubo un espacio presencial en Florencia, Caquetá, mientras quienes tenían acceso a internet y dispositivos se conectaban al Facebook o Youtube de la Anla. Entre las intervenciones ciudadanas, además de contestar a la deficiente información del PMA, la ciudadanía también cuestionaba que la audiencia se realizara en medio del grave momento de salud pública que atravesaba el país y que mantenía en confinamiento estricto a muchas personas interesadas en participar.

A esta barrera, propia de la pandemia, se le sumaba el grave déficit de acceso a internet e infraestructura apropiada para acceder virtualmente en zonas rurales. Se volvía, en la práctica, imposible participar. Pero, además, había una tercera barrera: la ilegibilidad de la información entregada por la Policía.

El PMA —objeto de la audiencia— estaba presentado en un lenguaje altamente científico, en documentos descargables de más de tres mil folios y era (y continúa siendo) casi que imposible para un ciudadano cualquiera contrastar técnicamente el contenido del estudio de impacto ambiental presentado por la Policía Nacional con otro tipo de evidencia.

Incluso, los materiales para corregir las ausencias se limitaban a señalar las “bondades” de la aspersión. En el cruce entre pandemia, brecha digital y una información que se limitaba a hacer apología de la aspersión, la posibilidad de participación quedaba embolatada y reducida a un trámite.

Las exigencias sobre el derecho a la participación se dan en medio de algunas tensiones y varios vacíos. De una parte, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que la participación no solo debe ser informada, sino que debe ser, entre otras, eficaz y deliberativa, esto es, que el espacio permita un diálogo dirigido a adoptar decisiones acordadas.

Sin embargo, el Decreto 1076 de 2017, que regula la Audiencia Pública Ambiental, expresamente establece que “no es una instancia de debate, ni de discusión”, lo que contradice lo manifestado por la Corte. Es, entonces, una figura deficiente. Las herramientas que tenía la Corte para exigir de este proceso más deliberación, de hecho, ya venían de la sentencia T-236 de 2017, aquella que puso las condiciones para la eventual reanudación del glifosato.

Uno de los elementos más problemáticos de la decisión de la Corte es que parte del supuesto de que el acceso a la información fue suficiente y que ese componente de la participación se garantizó.

Pero el documento del PMA es tan ilegible que algunas organizaciones tuvieron que acudir a biólogos, geólogos y demás especialistas para que “tradujeran” el contenido del texto. Pero, además, los videos y materiales dispuestos por la Policía para hacer “pedagogía” del PMA no servían para el debate; eran más bien una apología de la fumigación.

Un documento que habla en jerga científica y, de esa información, concluye que el costo socio-económico es cero, ¿es un documento que podemos juzgar como “informativo” para las personas interesadas? La decisión de la Corte da por sentado que la gente tuvo los elementos suficientes para entender lo que se estaba discutiendo, y solo decide que no hubo deliberación amplia y suficiente, pero es altamente cuestionable afirmar que la información que Anla y Policía entregaron fue en efecto suficiente, clara y/o culturalmente apropiada.

Los vacíos en el proceso del glifosato reflejan que en materia ambiental aún estamos en el proceso de consolidar las reglas que definan cuándo la participación es real y efectiva.

En medio de todo, es importante que la Corte haya reconocido la necesidad de reforzar la participación ciudadana en relación con las comunidades que puedan resultar más afectadas por las actividades, obras o proyectos de impacto grave en el medio ambiente y, en consecuencia, en sus derechos fundamentales. Pero lo cierto es que no tenemos claro el contenido normativo de qué sería esto.

Otro punto que la Corte dejó por fuera es la garantía de espacios de debate en los que se puedan lograr acuerdos básicos entre la ciudadanía y el Estado. Este es un criterio objetivo con el cual se puede medir la incidencia de las comunidades en las decisiones públicas. La deliberación debe resultar en la identificación de consensos que permitan la incidencia efectiva de la comunidad. De esta manera, es mucho más eficiente el proceso y se reduce el margen de arbitrariedad de las autoridades en la toma de decisiones.

A pesar de la decisión, Colombia sigue sin mecanismos que garanticen la participación ciudadana en materia ambiental (sentencia SU-095 de 2018), en la cual frenó las consultas populares ambientales. En las últimas décadas, los conflictos ambientales, tales como proyectos de megaminería en el Cesar, La Guajira, Santander, Antioquia, entre otros, o de fracking, grandes hidroeléctricas, etc., no solo no han sido adecuadamente manejados por el Gobierno, sino que han aumentado su cantidad.

El revés del glifosato es, ante todo, resultado de la lucha de organizaciones sociales y campesinas por no repetir los horrores que se vivieron con las fumigaciones. Pero lo que está en juego es mucho más que la aspersión: es la participación ambiental.

Ante el vacío sobre consensos sobre estándares mínimos de participación, es ineludible reconocer la pertinencia y urgencia de ratificar el Acuerdo de Escazú. Los estándares que este instrumento propone buscan procesos objetivos para reducir la arbitrariedad y fijar mínimos con los cuales el Estado se comprometa.

De esta manera, las reglas en materia de participación ambiental serían más claras para todos. Mientras tanto, el proceso de autorizar la aspersión aérea con glifosato deja la amarga enseñanza del precio de actuar a espaldas de la gente: años perdidos mientras todo empeora.

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