¿Constituyente por firmas?
Rodrigo Uprimny Yepes Junio 22, 2025

La tesis de una constituyente por firmas no tiene entonces hoy sustento jurídico. Y menos aún tiene bases la propuesta enunciada por el presidente y su ministro del Interior de una “octava papeleta” para convocar la constituyente en las próximas elecciones. | EFE
Nuestra Constitución dista de ser perfecta y requiere ciertos cambios, pero es un marco jurídico en que la gran mayoría de los colombianos nos reconocemos, a pesar de nuestras divisiones. Esas propuestas ambiguas y sin sustento jurídico de constituyente por firmas o por una octava papeleta ponen en riesgo ese marco común de entendimiento entre los colombianos.
Nuestra Constitución dista de ser perfecta y requiere ciertos cambios, pero es un marco jurídico en que la gran mayoría de los colombianos nos reconocemos, a pesar de nuestras divisiones. Esas propuestas ambiguas y sin sustento jurídico de constituyente por firmas o por una octava papeleta ponen en riesgo ese marco común de entendimiento entre los colombianos.
El ministro de Justicia ha sostenido que, si se reúnen ocho millones de firmas que superen el 20 % del censo electoral, no se necesita pasar por el Congreso para convocar una constituyente, y que esta es necesaria para superar el “bloqueo institucional”. Esta tesis del Gobierno de una constituyente por firmas y por medio de un nuevo decretazo carece de cualquier base jurídica, como tampoco la ha tenido su otro decretazo sobre la consulta popular. Pero no es sólo eso: es una propuesta innecesaria y riesgosa.
El artículo 376 de la Constitución es inequívoco: el primer paso para convocar una constituyente es que el Congreso apruebe por mayoría absoluta una ley que defina la competencia, el período y la composición de la asamblea; y no hay ninguna norma que permita eludir ese paso.
El ministro Montealegre no ha mencionado siquiera un articulito o un inciso para sustentar su tesis. Pero es posible que esté pensando en los artículos 9 y 19 de la Ley 1757, puesto que (hasta donde he podido revisar) son los únicos que en nuestro ordenamiento jurídico permiten que la ciudadanía, a través de la recolección del 20 % de firmas del censo electoral, pueda convocar directamente a una consulta o un referendo. Pero en realidad esos artículos no se refieren a una asamblea constituyente sino a consultas y referendos locales en los departamentos o municipios, y eventualmente (aunque es muy discutible) en consultas populares nacionales. Sin embargo, lo que es clarísimo es que no hay ninguna norma que autorice ese mecanismo de recolección de firmas para eludir al Congreso en la convocatoria de una constituyente.
Uno puede discrepar de ese marco constitucional y considerar que, si el Congreso se muestra totalmente reacio a una constituyente y la ciudadanía activamente la desea, debería ser posible una autoconvocatoria ciudadana por medio de millones de firmas. Pero mientras no se haga una reforma constitucional que establezca esa posibilidad, hoy jurídicamente esa vía está cerrada: no es posible, sin violar la Constitución, pretender una constituyente sin contar con la aprobación del Congreso.
La tesis de una constituyente por firmas no tiene entonces hoy sustento jurídico. Y menos aún tiene bases la propuesta enunciada por el presidente y su ministro del Interior de una “octava papeleta” para convocar la constituyente en las próximas elecciones.
Además, esas propuestas son confusas porque hasta ahora el Gobierno no ha explicado cuáles son las reformas constitucionales tan importantes que hacen necesaria una constituyente. En particular, no ha precisado cuáles son los obstáculos constitucionales que han impedido que el Gobierno cumpla sus promesas de cambio social. Y es una tesis riesgosa porque ese empecinamiento en una constituyente pone innecesariamente en peligro los avances en derechos y democracia que logramos con la Constitución de 1991.
Nuestra Constitución dista de ser perfecta y requiere ciertos cambios pero, como lo he argumentado en otras columnas, es un marco jurídico en que la gran mayoría de los colombianos nos reconocemos, a pesar de nuestras divisiones. Y eso no es fácil de lograr, como lo evidencia nuestra historia y la experiencia reciente de Chile. Esas propuestas ambiguas y sin sustento jurídico de constituyente por firmas o por una octava papeleta ponen entonces en riesgo ese marco común de entendimiento entre los colombianos. En vez de enredarse en innecesarios, divisivos y riesgosos fetichismos constituyentes, el Gobierno debería concentrar sus esfuerzos en este último año en avanzar en las transformaciones que puedan ser implementadas por la vía ejecutiva, como la reforma agraria o su plan de desarrollo, y lograr el mayor acuerdo nacional posible para aprobar las reformas que faltan y requieren leyes, como la jurisdicción agraria.