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Las complejidades jurídicas: los instrumentos constitucionales de democracia directa (referendo, plebiscito, consulta y revocatoria) son diversos y cumplen funciones distintas, por lo cual es inconstitucional confundirlos. | EFE/ Mauricio Dueñas Castañeda

Nuestra democracia no es puramente representativa: la Constitución prevé mecanismos de democracia directa en que los ciudadanos decidimos sobre temas puntuales. Uno de ellos es la CP, en la que el presidente, previo concepto favorable del Senado, le consulta al pueblo decisiones importantes.

Nuestra democracia no es puramente representativa: la Constitución prevé mecanismos de democracia directa en que los ciudadanos decidimos sobre temas puntuales. Uno de ellos es la CP, en la que el presidente, previo concepto favorable del Senado, le consulta al pueblo decisiones importantes.

Contrariamente a lo dicho por varios de sus opositores, no tiene nada de dictatorial que el presidente Petro busque una consulta popular (CP) debido a la decisión de la Comisión Séptima del Senado de hundir la reforma laboral. El Gobierno está recurriendo válidamente a un mecanismo constitucional. Pero que esta CP pueda ser constitucional no quiere decir que sea conveniente. No creo que lo sea, al menos como está planteada: enfrenta serias dificultades jurídicas y sus efectos políticos pueden ser negativos.

En esta columna me limito a sustentar brevemente estas tres tesis, que espero desarrollar más ampliamente en otro momento, por cuanto este tema tiene sus complejidades y amerita una mayor discusión.

La legitimidad constitucional de la CP: nuestra democracia no es puramente representativa: la Constitución prevé mecanismos de democracia directa en que los ciudadanos decidimos sobre temas puntuales. Uno de ellos es la CP, en la que el presidente, previo concepto favorable del Senado, le consulta al pueblo decisiones importantes. Este instrumento puede ser usado, como lo ha dicho la Corte Constitucional en varias sentencias (entre ellas, la C-150 de 2015), para que el pueblo dirima posibles discrepancias entre el Congreso y el presidente. Y como hoy existen esas divergencias, es constitucionalmente legítimo que pueda consultarse a la ciudadanía para que esta decida a quién apoya. No hay nada dictatorial aquí.

Las complejidades jurídicas: los instrumentos constitucionales de democracia directa (referendo, plebiscito, consulta y revocatoria) son diversos y cumplen funciones distintas, por lo cual es inconstitucional confundirlos. Por ejemplo, no podría usarse una CP municipal para revocar a un alcalde, pues el instrumento para tal efecto es la revocatoria. Es entonces una muestra de ignorancia constitucional que el expresidente Pastrana haya dicho que la CP de Petro debería incluir una pregunta sobre la revocatoria de su mandato, no sólo porque son figuras distintas sino, además, porque en Colombia no existe revocatoria del mandato presidencial.

El instrumento participativo para aprobar normas jurídicas es el referendo, que tiene un trámite (requiere ley previa) y unos efectos distintos a la CP, la cual no busca aprobar directamente normas, sino que la ciudadanía se pronuncie sobre decisiones específicas; por lo tanto, debe consistir en preguntas claras que puedan ser respondidas sí o no. La CP no sirve entonces para aprobar textos normativos. Explícitamente, la Ley 1757, que regula estos mecanismos, señala que una CP no puede versar sobre “proyectos de articulado” (art. 38). La CP no parece entonces el instrumento apropiado para que el Gobierno logre que la ciudadanía apruebe el proyecto de reforma laboral, por lo cual los enredos jurídicos no serían menores.

Los impactos políticos negativos: al menos como ha sido planteada hasta ahora, tanto por el propio presidente como por varios líderes de la oposición, esta CP no parece una invitación a la ciudadanía a que discuta y se pronuncie sobre temas trascendentales, sino que se está tornando en una especie de plebiscito sobre el Gobierno Petro. Esto es indeseable por cuanto incrementa la polarización en torno a las reformas sociales que el país necesita; lo que requerimos es lograr un verdadero acuerdo nacional en torno a ellas.

Esto ha derivado de las arrogancias del Gobierno y de la oposición, pero aún hay salidas. El Gobierno debería apoyar la apelación de la decisión de la Comisión Séptima ante la plenaria del Senado, lo cual es jurídicamente posible. La reforma aún no está hundida. Y la oposición debería aceptar discutir en plenaria estas reformas con el fin de lograr los acuerdos posibles. Y si finalmente llegamos a una CP, hagamos lo posible para que esta sea para legitimar un acuerdo nacional sobre las reformas que Colombia necesita y no para incrementar nuestras divisiones.

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