Skip to content
que el campesinado participe

Hoy podemos afirmar, sin lugar a dudas, que la constitución del campesinado incluye un derecho de participación reforzada con contenidos mínimos, pero de gran valor. | Christian Escobar, EFE

La Declaración de Derechos del Campesinado contribuye para entender qué significa y qué debe contener el derecho de participación para el campesinado.

La Declaración de Derechos del Campesinado contribuye para entender qué significa y qué debe contener el derecho de participación para el campesinado.

En las últimas semanas, dos debates en curso en el Congreso de la República han vuelto la mirada sobre las discusiones en torno a la participación campesina. Se trata del Proyecto de Ley que busca reglamentar el Plan Nacional de Desarrollo propuesto por el actual gobierno y del Acuerdo de Acto Legislativo que busca reforzar los derechos del campesinado. En el segundo han surgido argumentos sobre “los riesgos” de dar participación a la población campesina, lo que ha puesto en entredicho la posibilidad de que Colombia adopte en instrumentos internos la Declaración de Derechos del Campesinado (DDC).  En esta columna afirmamos que, en materia de participación, la DDC desarrolla derechos ya concedidos a esta población.

La Constitución posiciona el derecho a la participación de toda la ciudadanía como uno de los pilares fundamentales del Estado. La Corte Constitucional ha reconocido que este derecho supera los mecanismos electorales, pues incluye otros métodos para acercar a la ciudadanía a las decisiones que le puedan afectar; adicionalmente, ha señalado que esas “otras” formas en las que este derecho a participar se ejerce, pueden variar según las circunstancias particulares de un determinado grupo social o según la naturaleza de la materia sobre la cual se pretenda participar.


Relacionado:

El campesinado, la tierra, la Constitución y la democracia

Sin embargo, en Colombia materialmente no todas las personas tenemos las mismas posibilidades de participar en las decisiones que nos afectan. Es por esto, que la Corte Constitucional ha reconocido la necesidad de reforzar el derecho universal de participación para corregir progresivamente el déficit de reconocimiento que sufren poblaciones como las campesinas. Sin embargo, a pesar de los puntuales avances jurisprudenciales, a la hora concretar este “derecho reforzado” del campesinado, la compleja diversidad de los conflictos en los que está envuelto este sujeto hace que este sea un tema fértil para la discusión jurídica y política en el país.

Pareciera que estamos ante un caso en el que la diversidad cultural, la vulnerabilidad socio-económica y la intensa victimización armada sufrida por el campesinado llevó a la Corte a reconocer que el sujeto campesino es uno de esos grupos sociales a los cuales el Estado debe garantizar formas de participación no electorales que sean adecuadas en términos de sus particularidades identitarias, demográficas y territoriales, entre otras.

Es por esto que hoy podemos afirmar, sin lugar a dudas, que la constitución del campesinado incluye un derecho de participación reforzada con contenidos mínimos, pero de gran valor. No obstante, en asuntos como los conflictos territoriales interculturales, los conflictos ambientales por presencia campesina en áreas de conservación ambiental o los conflictos derivados de megaproyectos extractivos en territorios campesinos, este derecho demanda un desarrollo dogmático más detallado.

Ante este reto, creemos que la DDC, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2018 es una herramienta que ayudará a desarrollar, armonizar y a establecer límites justos a este derecho. La novedad de esta declaración radica en que ofrece a los estados criterios para adaptar y fortalecer en favor del campesinado una serie de derechos que, en la mayoría de los casos, ya existen en instrumentos nacionales e internacionales. En este asunto Colombia no es la excepción, pues si bien la DDC aporta elementos nuevos como el derecho a las semillas y a la soberanía alimentaria, en el fondo la mayor parte de la declaración adapta a las condiciones de vida propias del campesinado los derechos ya existentes en nuestro ordenamiento jurídico nacional.

Esto exactamente es lo que sucede con el derecho a la participación. La DDC adapta y refuerza un derecho ya existente en el ordenamiento nacional sin modificar lo dispuesto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que reconoce el derecho a la consulta previa para pueblos indígenas y tribales. Por lo tanto, dada su naturaleza jurídica, la DDC no modifica lo dispuesto en los artículos 6, 15, 17, 22, 27 y 28 del Convenio 169 de la OIT y no modifica las obligaciones del Estado en la materia. Lo que la DDC sí hace en su artículo 10 es reconocer el derecho de los campesinos a participar, tanto en temas de política pública que puedan afectar su forma de vida, sus tierras y sus medios de subsistencia, como en la preparación y aplicación de normas relacionadas con seguridad alimentaria, trabajo rural y de protección ambiental. Este derecho no es igual al derecho de consulta previa previsto por el Convenio 169 de la OIT, aunque sí es un derecho que excede el ámbito tradicional de los mecanismos universales de participación.

Este reconocimiento no es diferente a lo ya consagrado en el artículo 2 de la Constitución, sobre la responsabilidad del Estado de “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación”. En su lugar, la declaración adapta este derecho a las condiciones del campesinado para así reconocerles su derecho a “participar activa y libremente, ya sea directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en la preparación a aplicación de las políticas, los programas y los proyectos que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia”.

En este sentido, la DDC contribuye para entender qué significa y qué debe contener el derecho de participación para el campesinado. También aporta algunos criterios sustanciales (relacionados con los temas en los que se refuerza la participación) y procedimentales (relacionados con los conductos y etapas de la participación campesina) del derecho a la participación consagrado en la Constitución y del derecho a la “participación reforzada” reconocido en la jurisprudencia.

Por supuesto, este debate no está cerrado. Todo lo contrario, abordarlo requerirá del concurso de argumentos éticos, económicos y políticos que se sumen a los desarrollos doctrinarios por corregir las discriminaciones que el campesinado ha sufrido, incluso a nivel normativo y judicial.

Powered by swapps
Scroll To Top