Skip to content

|

Más allá de que lo aprobado en la reforma de equilibrio de poderes sea bueno o malo, ella nos deja una lección de cómo no hacer una reforma constitucional en el futuro.  

Más allá de que lo aprobado en la reforma de equilibrio de poderes sea bueno o malo, ella nos deja una lección de cómo no hacer una reforma constitucional en el futuro.  

Borges cuenta que según cierta enciclopedia china los animales se dividen en “(a) pertenecientes al Emperador, (b) embalsamados, (c) amaestrados, (d) lechones, (e) sirenas, (f) fabulosos, (g) perros sueltos, (h) incluidos en esta clasificación, (i) que se agitan como locos, (j) innumerables, (k) dibujados con un pincel finísimo de pelo de camello, (l) etcétera, (m) que acaban de romper el jarrón, (n) que de lejos parecen moscas”.

Pues bien, la reforma de equilibrio de poderes recién aprobada se parece a esta enciclopedia china. Esta reforma surgió originalmente con la idea de eliminar la reelección presidencial. Pero con el tiempo empezó a crecer y a mezclar muchos temas difícilmente relacionados entre sí. Finalmente, resultó siendo una reforma electoral, una reforma a los partidos políticos, a los órganos de control, a la justicia y a la manera de juzgar a altos funcionarios del Estado.

Para empezar, las reformas constitucionales deben partir de la identificación de un problema específico y preguntarse cómo puede la Constitución corregirlo, pues la aprobación de una reforma que persigue simultáneamente muchos propósitos desarticulados entre sí tiene varios riesgos.

Primero, puede producir una reforma incoherente. En este sentido, suena contradictorio haber eliminado la reelección del presidente, del procurador, del registrador, del defensor del pueblo y del contralor general, y haber dejado viva la reelección de los contralores departamentales o no haber siquiera debatido la de los miembros del Banco de la República.

Segundo, las reformas grandes son más permeables a que en los debates en el Congreso les incluyan “micos” que pasen desapercibidos por la opinión pública. Por ejemplo, en uno de los ocho debates en el Congreso se aprobó la ampliación del plazo de 36 a 72 horas para que la Fiscalía pusiera a una persona capturada a disposición de un juez. De este punto -que finalmente no quedó en el texto final- poco se habló en su momento.

Tercero, la ley exige que las reformas constitucionales sean debatidas y aprobadas en menos de un año. Esto obliga a estudiar en tiempos muy breves reformas que cambian la estructura del Estado, parte de la Constitución que es muy sensible a cualquier modificación porque al cambiar algo se puede estar desajustando otra cosa sin darse cuenta. Por ejemplo, una de las propuestas con las que empezó el trámite de la reforma de equilibrio de poderes buscaba ampliar el periodo presidencial de cuatro a cinco años. El hecho de que el cambio del periodo presidencial estuviera mezclado con tantas otras reformas no relacionadas entre sí pudo haber impedido una reflexión reposada sobre los periodos de otros funcionarios que, al estar llamados a controlar al Gobierno, también deberían ampliarse.

Cuarto, el ciudadano de a pie poco entiende o poco le interesa las reformas a la estructura del Estado por ser un tema técnico, como me mencionó el profesor Antonio Barreto. Por ejemplo, el hecho de que el debate sobre la composición del gobierno de la rama judicial estuviera al lado de otros temas más atractivos para la opinión, como el juzgamiento de altos funcionarios, llevó a que pocas personas discutieran aquel punto, pese a su importancia. Una reforma que gira sobre un solo objetivo es mucho más fácil de entender, lo que potencia el debate público.

Quinto, la mezcla de diversos temas en una sola reforma dificulta que ellos sean tratados integralmente. Por ejemplo, por modificar cosas adicionales a la justicia, el componente judicial de la reforma de equilibrio de poderes no se ocupó de otros asuntos importantes que una reforma a la justicia debería tener. Así, dejó abiertos debates que aún no son pacíficos en la práctica judicial, como la obligatoriedad de la jurisprudencia o la posibilidad de interponer tutelas contra sentencias judiciales.

Ojalá aprendamos la lección de lo inconveniente que es mezclar en una reforma artículos que no tienen un elemento articulador claro y común, como la enciclopedia china. Borges escribió que “no hay clasificación del universo que no sea arbitraria y conjetural. La razón es muy simple: no sabemos qué cosa es el universo”. En el mismo sentido, diría con Borges: “no sabemos qué cosa es la reforma de equilibrio de poderes”. ¿Tendremos que volver a decir esto de las próximas reformas a la Constitución? Amanecerá y veremos.

De interés: Reforma a la justicia

Powered by swapps
Scroll To Top