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JEP, Jurisdicción Especial para la Paz

No es cierto que esas normas favorezcan la impunidad. Los delitos sexuales no son susceptibles de amnistía, ni de indulto; por el contrario, están incluidos como graves violaciones a los derechos humanos, y existe la obligación de perseguir penalmente a los responsables. | Kelly Sikkema, Unsplash

No es cierto que esas normas favorezcan la impunidad. Los delitos sexuales no son susceptibles de amnistía, ni de indulto; por el contrario, están incluidos como graves violaciones a los derechos humanos, y existe la obligación de perseguir penalmente a los responsables.

No es cierto que esas normas favorezcan la impunidad. Los delitos sexuales no son susceptibles de amnistía, ni de indulto; por el contrario, están incluidos como graves violaciones a los derechos humanos, y existe la obligación de perseguir penalmente a los responsables.

El pasado 15 de agosto, la Corte Constitucional dio vía libre a la ley que reglamenta la Jurisdicción Especial para la Paz JEP, un mecanismo de justicia transicional que permite acudir a reglas especiales para resolver las masivas violaciones de derechos humanos cometidas en el marco del conflicto. Esto incluye diversos tipos de sanciones, que buscan incentivar la verdad y el reconocimiento de responsabilidad, necesario para cerrar sin impunidad esta parte del conflicto.

Estas sanciones vienen del Acuerdo Final de Paz, y fueron incorporadas a nuestra Constitución por el Congreso en 2017, sin embargo, posteriormente cuando se discutía la ley de la JEP en el Congreso, a última hora una congresista logró incluir un artículo según la cual para los casos de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes debían aplicarse las normas del código penal y no las de la justicia transicional. La Corte Constitucional, en forma acertada, acaba de declarar la inconstitucionalidad de ese artículo, lo que ha generado una enorme polémica en todo el país, que lo primero que revela es la necesidad de continuar haciendo pedagogía sobre estos temas.

¿Por qué es una buena decisión? Lo que ratificó la Corte en su sentencia es que ese tipo de delitos serán juzgados por la JEP, aplicando las sanciones establecidas en nuestra Constitución. Cambiar las penas como se pretendía, hubiese implicado una modificación a la Constitución. El Congreso no puede modificar la Constitución con una ley.

No es cierto que esas normas favorezcan la impunidad. Los delitos sexuales no son susceptibles de amnistía, ni de indulto; por el contrario, están incluidos como graves violaciones a los derechos humanos, y existe la obligación de perseguir penalmente a los responsables. Pero además, en el contexto de vulneraciones masivas ocurridas en el marco del conflicto armado en Colombia, es mucho más probable que las víctimas satisfagan sus derechos con las medidas de la JEP, que con las penas ordinarias.

La Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia Coalico registra 48.915 víctimas de violencia sexual menores de 18 años en el marco del conflicto. Algunos de los argumentos a favor de la competencia de la JEP, que ha realizado la organización Women´s Link Worldwide, apelan a un informe de la Fiscalía según el cual si se utilizan los mecanismos de la Ley de Justicia y Paz (que surgió con la desmovilización paramilitar) las sentencias en estos casos tardarían en total 73 años en ser emitidas.

La violencia sexual es un crimen execrable, y para que no haya impunidad necesitamos la justicia transicional que está incorporada a la Constitución. En contextos de violaciones masivas no es con altas penas de cárcel como se garantizan derechos de las víctimas: ni los victimarios encuentran razones para someterse y reconocer sus crímenes, ni la justicia tradicional hará justicia en todos los casos.

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