Despenalización del aborto y alternativas de regulación
Dejusticia Septiembre 28, 2021
En el documento “Descriminalizar para proteger: Modelos alternativos de regulación del aborto” estudiamos tres lugares del mundo en donde se ha empezado a usar este modelo. | Mauricio Dueñas, EFE
En este momento, la Corte Constitucional está estudiando una demanda que busca la despenalización total del aborto. La Corte tiene la responsabilidad de garantizar a las mujeres el acceso a un aborto seguro y libre de barreras. Para algunos, esta debería ser una labor del Congreso. Sin embargo, ante su inactividad, los derechos de las mujeres no pueden quedar a la deriva.
En este momento, la Corte Constitucional está estudiando una demanda que busca la despenalización total del aborto. La Corte tiene la responsabilidad de garantizar a las mujeres el acceso a un aborto seguro y libre de barreras. Para algunos, esta debería ser una labor del Congreso. Sin embargo, ante su inactividad, los derechos de las mujeres no pueden quedar a la deriva.
El pasado 8 de septiembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México despenalizó el aborto en las primeras semanas de gestación en el Estado de Coahulia. Esta decisión es histórica para México y revela una tendencia que se viene consolidando en América Latina en relación con la regulación del aborto.
En los últimos años, diversos países de la región han ampliado sus regulaciones para permitir que las mujeres accedan a abortos legales y seguros en algunas circunstancias. Sin embargo, entre la desinformación, la penalización y el estigma, miles de mujeres siguen optando por abortos ilegales que terminan siendo inseguros y mortales.
Colombia no es la excepción. Por eso, esta decisión es una oportunidad para discutir alternativas de regulación que sean menos lesivas de los derechos en juego.
En la actualidad, la mayoría de los países de América Latina cuentan con un modelo de regulación del aborto que lo autoriza en circunstancias extremas. Este modelo, denominado de “causales”, fue adoptado en Colombia desde el 2006, cuando la Corte Constitucional despenalizó el aborto en tres circunstancias: cuando la vida o salud de la mujer o persona gestante estén en peligro, en casos de enfermedad del feto que sea incompatible con la vida extrauterina, y cuando el embarazo es resultado de una forma de violencia sexual o reproductiva.
Otros países han optado por el modelo de “plazos”. Argentina y Uruguay, por ejemplo, permiten la práctica del aborto dentro de las primeras semanas de gestación (generalmente entre 14 y 16 semanas). La idea fundamental detrás de este modelo es que las mujeres tienen el derecho a decidir sobre su cuerpo y el Estado debe garantizar su autonomía reproductiva, sin que tengan que acreditar alguna circunstancia extrema que afecte sus derechos. El límite de semanas pretende además ponderar entre la autonomía reproductiva y la protección del no nacido, cuya expectativa de vida sería mayor a medida que avanza la gestación.
Salvo contadas excepciones, la mayoría de los países están teniendo discusiones democráticas sobre cómo ofrecer mejores garantías a los derechos de las mujeres y personas gestantes. Este debate en Colombia pasa por el reconocimiento de que el modelo de causales no ha sido suficiente para garantizar que las mujeres accedan a abortos seguros.
La idea de que el aborto sea algunas veces un delito y algunas veces un derecho crea confusión, vacíos y lagunas, que se traducen en múltiples barreras que terminan por hacer inexistente el derecho. Estas barreras han sido ampliamente documentadas en el caso colombiano e incluyen la estigmatización de quienes deciden abortar.
La tendencia hoy en distintos lugares del mundo, como México, es a ampliar esa protección de la autonomía reproductiva de las mujeres y personas gestantes.
Como reconocieron los magistrados de la Corte Suprema de ese país en su reciente decisión: criminalizar el aborto no lo evita. Por el contrario, genera estigmatización y criminaliza la pobreza.
Además, como indicó la Ministra Esquivel en la audiencia, el derecho penal no es el único medio a través del cual un Estado puede procurar la salvaguarda de bienes jurídicos importantes. Por el contrario, en virtud del principio de intervención penal mínima, debería ser un medio subsidiario frente a otros que pueden también desalentar conductas, como la educación sexual.
Hay alternativas para regular el aborto sin penalizarlo
En este contexto, vale la pena reflexionar sobre un modelo alternativo y emergente, que ha sido menos estudiado, pero no por ello es menos importante. Se trata de un modelo que podría denominarse de “despenalización total y regulación sanitaria”, pues prescinde completamente del derecho penal y regula el aborto con normas sanitarias.
En otras palabras, un modelo en el que ninguna mujer vaya a la cárcel por abortar y sea el sistema de salud el que, desde una perspectiva de salud pública, regule el aborto para que las mujeres que deseen acceder a este servicio lo hagan de forma libre y segura.
En el documento “Descriminalizar para proteger: Modelos alternativos de regulación del aborto” que escribimos junto a nuestras colegas María Ximena Dávila y María Clara Zea, estudiamos tres lugares del mundo en donde se ha empezado a usar este modelo: i) Canadá, que despenalizó el aborto en 1988 mediante la decisión R. vs. Morgentaler; ii) El Territorio Capital de Australia (TCA), en Australia, que eliminó el delito de aborto del Código Penal mediante una enmienda legal en 2002; y iii) El Estado de Nueva York, en Estados Unidos, donde se eliminó el delito de los códigos federales mediante el Reproductive Health Act de 2019.
Las bondades de este modelo no solo se encuentran en lo simbólico, es decir, en que la sociedad deja de estigmatizar a las mujeres que abortan puesto que el procedimiento ya no se considera un delito sino un servicio médico. Además, tiene efectos materiales.
En los tres territorios que estudiamos existe una tendencia a que el aborto se lleve a cabo la mayoría de las veces durante las primeras semanas de embarazo. Esto reduce significativamente la muerte materna y ayuda a que el procedimiento sea más rápido, seguro y menos traumático. Contrario a lo que pensarían sus contradictores, el análisis de los lugares en los que se ha implementado muestra que este modelo no genera mayores tasas de abortos.
Adicionalmente, el modelo incluye la creación de zonas de protección de las clínicas que prestan estos servicios de aborto para que las mujeres puedan llegar al hospital sin ser víctimas de hostigamiento, acoso o maltrato por parte de objetores. Y, finalmente, cuentan con otros métodos que incluyen la telemedicina y el uso de fármacos para que las personas gestantes puedan acceder a este servicio sin que importe su nivel socioeconómico o su ubicación geográfica.
En este momento, la Corte Constitucional Colombiana está estudiando una demanda que busca la despenalización total del aborto. Este debate constitucional debería tomar en consideración los aprendizajes que nos dejan la experiencia previa de nuestro país y la comparada, tanto en sus aciertos como en sus límites.
La Corte tiene la responsabilidad de garantizar a las mujeres el acceso a un aborto seguro y libre de barreras. Para algunos, esta debería ser una labor del Congreso. Sin embargo, ante su inactividad, los derechos de las mujeres no pueden quedar a la deriva.