Divulgando los intereses privados de los funcionarios públicos: Una herramienta poderosa pero hasta ahora desaprovechada para combatir la corrupción
María Paula Ángel enero 14, 2019
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La legislación y la jurisprudencia de otros países muestran esfuerzos considerables para aprovechar el potencial que tiene la divulgación de los intereses privados de funcionarios públicos como una herramienta anti-corrupción. En contraste, Colombia está aún en mora de adoptar estas reformas y pronunciamientos judiciales.
La legislación y la jurisprudencia de otros países muestran esfuerzos considerables para aprovechar el potencial que tiene la divulgación de los intereses privados de funcionarios públicos como una herramienta anti-corrupción. En contraste, Colombia está aún en mora de adoptar estas reformas y pronunciamientos judiciales.
Actualmente se está cuestionando la imparcialidad e independencia del Fiscal General de la Nación de Colombia. ¿Por qué? Porque recientemente fue revelado que antes de asumir el cargo, él supo de los actos de corrupción cometidos por Odebrecht en Colombia, los cuales involucraban a algunos de sus clientes pasados y que tendría que investigar en caso de ser elegido como Fiscal. Además de evidenciar la mala gestión que le dio a los potenciales conflictos de intereses que tenía como candidato, esta información deja claros los múltiples conflictos de intereses que tiene ahora como Fiscal frente a uno de los casos más grandes de corrupción en la región.
Para evitar este tipo de situaciones, que pueden desembocar en actos de corrupción, diferentes Estados alrededor del mundo han tomado medidas que pretenden incentivar la integridad y la rendición de cuentas en el sector público. Un ejemplo de dichas instituciones son los sistemas de divulgación de bienes y rentas, que exigen que antes de asumir el cargo público, el funcionario divulgue sus ingresos, activos e intereses privados.
La utilidad de estos sistemas radica en que proveen un medio para monitorear incoherencias o irregularidades en los ingresos y activos declarados de los funcionarios, y para reconocer y evitar posibles conflictos de intereses antes de que se materialicen. Así, el análisis de las Declaraciones Juramentadas de Bienes y Rentas y Actividad Económica Privada de los congresistas, y su cruce con registros de propiedad, pago de impuestos, o bases de datos bancarias puede permitirle a los autoridades competentes o a los periodistas de investigación identificar aumentos sospechosos o injustificados del patrimonio de un congresista corrupto. Así mismo, al proveer información sobre, por ejemplo, los clientes que tuvo el Fiscal mientras trabajaba como abogado privado, las declaraciones de bienes, rentas e intereses privados podrían contribuir a identificar los conflictos de intereses potenciales y reales que podría tener el Fiscal en los procesos penales que involucran a dichos clientes.
Sin embargo, la mera existencia de estos sistemas no asegura la prevención de la corrupción o de los conflictos de interés. Para lograr este objetivo, se necesitan regímenes de divulgación de bienes y rentas que sean bien desarrollados y bien manejados. El sistema de Colombia es un buen ejemplo de un mecanismo de divulgación de bienes, rentas e intereses privados que, aunque existe, no sirve para impedir que casos como lo del Fiscal ocurran. En Colombia, este fracaso es debido principalmente a la combinación de un marco jurídico mal diseñado, la resistencia política a la implementación del sistema, limitaciones de recursos y capacidad, y a una falta de conocimiento público sobre su importancia.
De acuerdo con la Constitución Política de Colombia, antes de asumir un cargo público, al retirarse del mismo o cuando una autoridad competente se lo solicite, los funcionarios públicos deben declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas. Para este fin, se designó al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) como la autoridad competente para recoger y guardar estas declaraciones. Sin embargo, el DAFP solo tiene el deber de verificar el recibo del formulario; en contraste, el análisis de si la información está completa y correcta, de llegar a hacerse, se hace sólo de manera aleatoria. Además, no hay sanciones sociales ni legales para el incumplimiento con la obligación de presentar la información.
De la misma manera, si un ciudadano pide una copia de una Declaración Juramentada de Bienes y Rentas y Actividad Económica Privada de un funcionario público, tanto el DAFP como el titular de la declaración suelen negar el acceso a la información, invocando el derecho a la intimidad del funcionario. Y finalmente, en el caso remoto en el que el DAFP o un ciudadano tengan la disposición o la oportunidad de revisar dichos documentos, es muy improbable que logren procesarlos y analizarlos, pues el deber del funcionario consiste única y exclusivamente en entregar un documento escrito a mano. Evidentemente, el documento físico entregado no cumple con los estándares de datos abiertos que se le exigen a la información pública, y que requiere el uso de formatos reutilizables que permitan que la información pueda ser analizada por sistemas automatizados. Bajo estas circunstancias, ni el Estado ni la ciudadanos pueden sacar provecho de la información allí reportada.
En contraste, el documente Public Office, Private Interests: Accountability through Income and Asset Disclosure (Cargos públicos, intereses privados: rendición de cuentas a través de la divulgación de bienes y rentas), publicado por el Grupo del Banco Mundial y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, ofrece una variedad de “buenas prácticas” que actualmente se están implementando en la legislación de varios países alrededor del mundo. Por ejemplo, en Estados Unidos los sistemas de divulgación de bienes y rentas requieren que todas las declaraciones sean revisadas y que, dentro de los 60 días siguientes a la entrega de la información, todos los titulares reciban consejos sobre sus posibles conflictos de intereses y sobre cómo manejarlos. Por supuesto, esta buena práctica requiere tanto de la existencia de personal calificado, como de los recursos tecnológicos para poder procesar la gran cantidad de información entregada. Por su parte, Argentina tiene procedimientos electrónicos de gestión de datos que han hecho posible la radicación electrónica y la verificación de la integridad y exactitud de la información que contienen las 33.000 declaraciones que reciben anualmente. Por último, países como Argentina, Guatemala, Croacia, Eslovenia, China, Indonesia, Mongolia, Ruanda y Estados Unidos ponen a disposición del público las estadísticas de cumplimiento de la obligación de divulgar los bienes, rentas e intereses privados, permitiendo que las ciudadanos exijan rendición de cuentas a los funcionarios públicos que no cumplen con dicha obligación.
Incluso, en Paraguay el Tribunal de Apelación Penal de Asunción confirmó la sentencia del Juez Penal de Garantías que le ordenó a la Contraloría General de la República de Paraguay entregar al periodista Juan Carlos Lezcano una copia de las declaraciones juradas de bienes y rentas presentadas por quienes ocuparon los más altos cargos públicos entre 1998 y 2017. . Con esta decisión, el Tribunal reafirmó el carácter público de estas declaraciones, resaltando la importancia de compartir, entre el Estado y la sociedad civil, la responsabilidad de vigilar y controlar el patrimonio y los posibles conflictos de interés de los funcionarios públicos.
Como se puede ver, la legislación y la jurisprudencia de otros países muestran esfuerzos considerables para aprovechar el potencial que tiene la divulgación de los intereses privados de funcionarios públicos como una herramienta anti-corrupción. En contraste, Colombia está aún en mora de adoptar estas reformas y pronunciamientos judiciales, que podrían poner a la transparencia al mismo nivel de los impedimentos y las recusaciones, como herramientas adecuadas para evitar los conflictos de interés s y combatir la corrupción. Aunque estos cambios resultan relevantes en todas partes, los mismos son especialmente importantes en el contexto colombiano, en el que es común que los funcionarios públicos—como el hoy cuestionado Fiscal General, que ha pasado ocho veces por la llamada puerta giratoria—hayan trabajado previamente en el sector privado, y que en consecuencia, tengan intereses privados adicionales al interés público que deben proteger mientras ocupan el cargo.