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A pesar de los tropiezos, el Sistema de Justicia Transicional ya está funcionando. Sin embargo la sostenibilidad del proceso dependerá de las decisiones de la Corte Constitucional y de la tramitación adecuada de las amnistías.

A pesar de los tropiezos, el Sistema de Justicia Transicional ya está funcionando. Sin embargo la sostenibilidad del proceso dependerá de las decisiones de la Corte Constitucional y de la tramitación adecuada de las amnistías.

El sistema y sus avances

Uno de los ejes del Acuerdo Final de Paz (AFP) fue la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

Este sistema busca ser respetuoso de los derechos de las víctimas en relación con la verdad, la justicia y la reparación, y a su vez garantizar los fines de la paz negociada. De este sistema hacen parte la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad (CEV), la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), así como las medidas para fortalecer los programas de reparación integral.

La JEP, un órgano judicial sui generis, se encarga de definir la situación jurídica de los excombatientes, de impartir justicia sobre los crímenes más graves ocurridos durante el conflicto armado, y de garantizar la seguridad jurídica a sus beneficiarios. De ahí que su puesta en marcha sea vital para la sostenibilidad del modelo de justicia transicional fruto de la negociación.

Desde que se adoptó el procedimiento legislativo especial (fast-track) que facultó al Congreso para emitir normas en tiempos más cortos y al Ejecutivo para expedir decretos-leyes que garantizaran el cumplimiento de los acuerdos, el Gobierno ha dado prioridad al desarrollo normativo del Punto 5 del Acuerdo del Colón referente a las víctimas del conflicto. Estas normas están sujetas al control de la Corte Constitucional, cuyo deber es hacer compatible la paz con los parámetros constitucionales.

Aunque aún depende de la revisión de la Corte Constitucional, el desarrollo normativo ha venido avanzando durante los últimos seis meses –a la par con el desarme de las FARC-. Hasta el momento se han aprobado leyes y decretos que autorizan la concesión de amnistías, indultos y libertades condicionadas a los desmovilizados y agentes del Estado.

Asimismo se promulgó una reforma constitucional que dio vida al SIVJRNR, del cual como dijimos hacen parte la CEV, la UBPD y la JEP. Sin embargo falta mucho para que estas normas adquieran estabilidad jurídica, en particular por los retrasos que existen para su examen en la Corte Constitucional.

Pendientes de la revisión constitucional

Las normas que desarrollan el Punto 5 del Acuerdo están pendientes de revisión por parte de la Corte Constitucional, en los términos del Acto Legislativo 01 de 2016 (que adoptó el fast-track). Aunque muchas de estas normas ya cuentan con Magistrados para su revisión, su análisis ha sido complejo por dos razones:

1.Porque se trata de un nuevo tipo de análisis donde la Corte debe examinar la relación entre las normas expedidas y el texto del Acuerdo del Colón (además por supuesto de su sujeción al articulado de la Constitución y a su reforma para el fast-track). Esto significa que la Corte y el Gobierno deben adaptarse a unas realidades jurídicas que no habían tratado en el pasado, y de aquí han surgido debates sobre si la CEV o la UBPD deben ser reglamentadas por Ley o por Decreto.

2.El carácter secuencial de las normas ha puesto en dificultades a la Corte, en tanto estas se encuentran interconectadas: la decisión que se tome respecto de una norma tendrá efectos sobre otra anterior o posterior a ellas

El ejemplo de la Ley 1820 de 2016 sobre amnistías e indultos ilustra este punto. Aunque esta Ley fue la primera en expedirse, la Corte no ha podido pronunciarse sobre ella porque falta aclarar su relación con el funcionamiento de las Salas de Amnistía e Indulto y de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP es decir, que la ley depende de la decisión de la Corte sobre el Acto Legislativo 01 de 2017. De igual manera, la decisión que se tome sobre la Ley 1820 repercute sobre el análisis de su decreto reglamentario 277 de 2017.

Por otro lado, aún falta expedir la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz. Ley que se encuentra enredada: el Gobierno retiró el proyecto respectivo y, en la próxima legislatura, la ley se debatirá bajo los parámetros establecidos por la Corte. Este debate deberá hacerse durante el próximo semestre, o antes de que expire la vigencia del fast-track (que fue prórrogado el pasado 26 de mayo).

Lentitud y controversia en amnistías

La Ley 1820 de 2016 ha buscado darle seguridad jurídica a los exguerrilleros mediante la concesión de amnistías e indultos de iure por los delitos políticos que cometieron durante su rebelión, así como el beneficio de la libertad condicional cuando sea procedente. Los beneficiarios de la libertad condicionada son de varios tipos:

-Los que cometieron delitos no amnistiables y llevan más de 5 años en la cárcel.

-Futuros beneficiarios de la amnistía de iure.

-Futuros beneficiarios de la amnistía otorgada por la Sala de Amnistía e Indulto.

-Personas que sin ser agentes estatales, estarían bajo la competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

Lo anterior no afecta las responsabilidades que deban asumir por graves violaciones a los derechos humanos.

Por otro lado, tomando en consideración el trato equitativo y diferenciado que contempla el Acuerdo de Paz, los jueces han otorgado libertades transitorias condicionadas y anticipadas a agentes del Estado que han sido condenados o investigados por hechos cometidos en relación  con el conflicto armado. La Ley también contempla que los agentes del Estado sean traslados a unidades militares cuando no puedan estar bajo libertad condicional debido a la naturaleza del delito cometido.

Estas medidas han producido desconcierto entre la ciudadanía. Casos como la puesta en libertad de alias Pedro, una de las mentes detrás del atentado contra el Club El Nogal, o del general Uscategui, condenado por los hechos de la Masacre de Mapiripán, son solo un par de ejemplos.

Adicionalmente, en el momento de expedirse la Ley, los operadores judiciales se vieron en la tarea dispendiosa de aplicar provisiones expedidas en vísperas de año nuevo; medidas cuyo contenido y alcance no les eran conocidos, y sobre las cuales estaban basadas miles de peticiones que habían llegado a sus despachos.

Estas circunstancias han dado pie a toda clase de debates jurídicos. La aplicación de la Ley de Amnistía fue tomada al inicio con cautela. Pero pronto surgieron discusiones alrededor de las diferencias entre la amnistía de iure y la otorgada por la Sala de Amnistía de la JEP, y la aplicación de la ley a antiguos integrantes de las FARC que se habían desmovilizado en el marco del proceso de Justicia y Paz.

A lo anterior se suma el poco avance en el proceso de concesión de amnistías. Según el Ministerio de Justicia y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, se han otorgado apenas 261 amnistías de iure y 187 indultos. Estas cifras son muy bajas teniendo en cuenta que tanto las amnistías como los indultos deben ser otorgados a la totalidad de guerrilleros de las FARC que hoy en día se encuentran en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización. Situación que se agrava por la proximidad de su reincorporación a las comunidades.

Indultos otorgados por los mecanismos previstos en la Ley 418:

Solicitudes allegadas: 257
Firmados: 217
Materializadas: 187

 

Amnistías de iure otorgadas mediante la Ley 1820:

Enlace INPEC-OACP
Fecha de origen de los datos: 05 de junio de 2017
Amnistía de IURE: 261 materializadas


Estado de las concesiones de libertades condicionadas

En cuanto a la libertad condicional, al día de hoy la Secretaría Ejecutiva de la JEP ha avanzado en más de un 70 por ciento en la suscripción de actas que otorgan la libertad a guerrilleros y militares. Sin embargo la concesión de los beneficios por parte de los jueces ha sido limitada: alrededor del 10 por ciento de los habilitados han recibido el beneficio. .. .

Fuente: Secretaría  Ejecutiva de la JEP

En conclusión, el desarrollo y cumplimiento del Punto 5 del Acuerdo de Paz sobre las víctimas del conflicto ya están en marcha. Pero la sostenibilidad del Acuerdo depende de la  estabilidad jurídica que otorgue la Corte Constitucional a las normas expedidas  y de la aplicación eficaz de la Ley sobre amnistías.

Y aún quedan batallas difíciles en el Legislativo respecto de la Ley Estatutaria de la JEP.

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