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Dos reformas

Hoy la resolución de los conflictos agrarios está fragmentada, pues el Consejo de Estado decide sobre los actos administrativos en lo rural; y la Corte Suprema, sobre los conflictos entre los particulares. | Javier Mamani, EFE

Las objeciones de las altas cortes y la ANDI contra estas dos importantes reformas no tienen sustento y, si son aceptadas, gran parte del potencial transformador de ambas reformas se perdería.

Las objeciones de las altas cortes y la ANDI contra estas dos importantes reformas no tienen sustento y, si son aceptadas, gran parte del potencial transformador de ambas reformas se perdería.

En el Congreso avanzan dos reformas constitucionales a favor de la justicia en el campo: una refuerza los derechos constitucionales del campesinado y la otra crea la jurisdicción agraria. Ambos proyectos ya están en quinto debate de los ocho que requiere una reforma constitucional y, al parecer, existe un amplio acuerdo sobre su conveniencia.

Todo esto es una gran noticia pues, como mostré en mi columna anterior, una garantía más robusta de los derechos campesinos no solo es algo que le debemos al campesinado sino que, además, fortalece la democracia y permite un desarrollo más incluyente. Sin embargo, en este quinto debate han surgido objeciones jurídicas y técnicas contra aspectos cruciales de ambas reformas, formuladas por actores importantes y poderosos, como la ANDI, que cuestiona el fortalecimiento constitucional de los derechos campesinos, y las altas cortes, que critican la jurisdicción agraria.

La ANDI cuestiona que, mediante su incorporación al bloque de constitucionalidad, se dote de fuerza constitucional a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos del campesinado (DDC). Considera que es innecesario, ya que los derechos campesinos estarían suficientemente garantizados, y antitécnico, ya que una declaración de la Asamblea General de la ONU, que no es un tratado, no podría ser incorporada al bloque de constitucionalidad.

Ambas objeciones carecen de sustento, como lo mostramos en detalle en un artículo con el colega Luis Manuel Castro en La Silla Vacía. El reconocimiento constitucional de los derechos específicos del campesinado es aún débil, a pesar de importantes avances jurisprudenciales. Esta situación sería corregida dotando de fuerza constitucional a la DDC que establece que al campesinado, por la discriminación sufrida y sus particulares condiciones de vida, debe garantizársele ciertos derechos especiales que son claves para la vida campesina, como el derecho a la tierra o a usar sus propias semillas. Y esto puede ser hecho técnicamente, pues es posible darle fuerza constitucional a una declaración de la Asamblea General de la ONU, como lo establece, por ejemplo, el artículo 77 de la Constitución argentina con la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Por su parte, las altas cortes consideran que la creación de una jurisdicción agraria, con una nueva corte (la Corte agraria), es costoso e innecesario porque el Consejo de Estado y la Corte Suprema pueden funcionar como órganos supremos frente a lo agrario. No lo creo. Como lo desarrollé en unos trinos: hoy la resolución de los conflictos agrarios está fragmentada, pues el Consejo de Estado decide sobre los actos administrativos en lo rural; y la Corte Suprema, sobre los conflictos entre los particulares. No existe entonces una respuesta integral a los conflictos agrarios. Además, esa fragmentación ha debilitado el derecho agrario (con sus principios propios y conocimiento de la realidad rural), con lo cual las decisiones judiciales agrarias han sido inconsistentes y no han tomado en serio la especificidad del mundo rural. Una corte agraria, que decida tanto las disputas entre particulares como la validez de los actos administrativos, podría resolver más integralmente los conflictos rurales y podría desarrollar la jurisprudencia agraria que Colombia tanto requiere.

Las objeciones de las altas cortes y la ANDI contra estas dos importantes reformas no tienen sustento y, si son aceptadas, gran parte del potencial transformador de ambas reformas se perdería. Ojalá el Congreso no pierda esta oportunidad única de contribuir a la superación de las deudas históricas del Estado colombiano frente a los millones de campesinos en Colombia y fortalecer así nuestra democracia.

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