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La sentencia del Consejo de Estado (CE) del pasado 26 de marzo, que anuló la destitución y la inhabilidad por 12 años que la Procuraduría había impuesto al exalcalde de Medellín Alonso Salazar no sólo corrige una flagrante injusticia, sino que además es un regaño durísimo a la Procuraduría por su arbitrariedad.

La sentencia del Consejo de Estado (CE) del pasado 26 de marzo, que anuló la destitución y la inhabilidad por 12 años que la Procuraduría había impuesto al exalcalde de Medellín Alonso Salazar no sólo corrige una flagrante injusticia, sino que además es un regaño durísimo a la Procuraduría por su arbitrariedad.

Como es conocido, la Procuraduría impuso esas drásticas sanciones a Salazar por su supuesta participación en política por cuanto éste había advertido de los posibles vínculos con organizaciones criminales del candidato a la alcaldía Luis Pérez. El CE no sólo anuló las sanciones, sino que dijo tres cosas gravísimas sobre la actuación de la Procuraduría.
Primero comentó que la Procuraduría no sabe interpretar el derecho disciplinario; o peor aún, que lo acomoda según su conveniencia. En este caso, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del CE, en forma reiterada, ha dicho que la falta de participación en política de un funcionario debe siempre ser interpretada en forma restrictiva, pues es una limitación al derecho fundamental de participación. En cambio, la Procuraduría hace una interpretación “maximalista de la prohibición de participación en política”, que es tan contraria a la jurisprudencia que no puede, según el CE, sino “parecer deliberada”.
Segundo, el CE dijo que la Procuraduría no sabe razonar, pues incurre en varias ocasiones en la clásica falacia del non sequitur (no se sigue), ya que extrae conclusiones que no se siguen de las premisas de las cuales parte.
El ejemplo más grave de esta falacia, que dicho sea de paso es característica de muchas otras intervenciones jurídicas de la Procuraduría, es el siguiente: el razonamiento de un juez disciplinario o penal debe ser una especie de silogismo: la premisa mayor es la falta descrita abstractamente en la ley; la premisa menor son los hechos probados, y la conclusión es la condena. La sanción es legal si los hechos probados corresponden a la descripción legal. Ahora bien, el CE muestra detalladamente que eso no ocurre en este caso, pues los hechos invocados como probados por la Procuraduría no corresponden a las faltas por las cuales sancionó a Salazar. Hay pues, según el CE, “la incoherencia lógica de las decisiones sancionatorias como un todo”.
Tercero, el CE señala que, por esas razones, la Procuraduría violó principios medulares del Estado de derecho, como el principio de legalidad, pues terminó castigando a Salazar por hechos que no eran sancionables. Esto es gravísimo.
Salvo artículos como el de los colegas José Espinosa y Nathalia Sandoval en Razón Pública, este duro regaño del CE al procurador por el caso Salazar ha pasado inadvertido, opacado tal vez por el debate sobre Petro. Pero es un caso clave que muestra que el procurador Ordóñez, con sus arbitrariedades, ha mostrado que los riesgos del poder excesivo de la Procuraduría son reales. Y que por ello es imperativa la reforma de esta institución para disminuir sus riesgos.

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