Skip to content

|

La comunidad internacional se ha comprometido de forma productiva en un proceso de paz cuyo éxito cada día parece más probable. Y vale la pena tomar nota de ello, ya que este proceso de negociación de paz está cosechando importantes innovaciones para balancear paz y justicia, y para enfocar el proceso en los derechos de las víctimas y las reparaciones. 

La comunidad internacional se ha comprometido de forma productiva en un proceso de paz cuyo éxito cada día parece más probable. Y vale la pena tomar nota de ello, ya que este proceso de negociación de paz está cosechando importantes innovaciones para balancear paz y justicia, y para enfocar el proceso en los derechos de las víctimas y las reparaciones. 

La reciente visita del presidente Santos a los Estados Unidos reiteró el apoyo de ese país hacia el cada vez más probable acuerdo de paz con las FARC, acuerdo que podría poner fin al conflicto armado interno más largo del continente. El Parlamento Europeo emitió una resolución en apoyo al acuerdo de paz y ha destacado de forma inequívoca la legalidad del mismo ante el derecho internacional. El Consejo de Seguridad de la ONU adoptó de forma unánime una resolución para crear una misión de monitoreo y verificación del cese al fuego y dejación de armas, y la ONU ha iniciado la preparación de un plan detallado para ello. 

La comunidad internacional se ha comprometido de forma productiva en un proceso de paz cuyo éxito cada día parece más probable. Y vale la pena tomar nota de ello, ya que este proceso de negociación de paz está cosechando importantes innovaciones para balancear paz y justicia, y para enfocar el proceso en los derechos de las víctimas y las reparaciones. 

El Secretario General de la OEA participa en la reunión de La Mision de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia. Fuente: Flickr Creative Commons.

El acuerdo emergente 

Desde que las negociaciones de paz comenzaron oficialmente, el gobierno y las FARC acordaron seis puntos a incluir en la agenda, bajo el principio de que “nada está acordado hasta que todo esté acordado.” Estos seis puntos son: 1) Desarrollo agrario; 2) participación política; 3) fin del conflicto; 4) drogas; 5) víctimas; y 6) implementación, verificación y refrendación. 

El proceso de negociación ha puesto en marcha las mejores prácticas, incluyendo la participación directa de las víctimas en la construcción del acuerdo y la creación de una subcomisión de género para asegurar que todos los aspectos de un eventual acuerdo garanticen de forma efectiva que las mujeres puedan acceder a sus derechos.

El acuerdo sobre víctimas (punto 5)  incluye, entre otras cosas, una comisión de la verdad, una unidad para desaparecidos, y una Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Los términos del punto 5 relacionados con la JEP generaron una controversia significativa cuando fueron anunciados en octubre del año pasado. Estos son los puntos clave: 

  • La JEP tendrá jurisdicción exclusiva sobre los crímenes cometidos en el contexto del conflicto armado en Colombia. 
  • Los perpetradores de los crímenes más graves, incluyendo crímenes de lesa humanidad, genocidio, y crímenes de violencia sexual, entre otros, estarán bajo la jurisdicción del Tribunal para la Paz de la JEP, y estarán sujetos a entre 5 y 8 años de restricción efectiva de la libertad, siempre y cuando reconozcan su responsabilidad de manera temprana, participen activamente en el proceso, y mantengan su compromiso a la reparación de las víctimas, entre otras obligaciones.
  • Quienes no reconozcan su responsabilidad por sus crímenes durante el proceso ante la JEP se enfrentarán a penas graduadas cada vez mayores, entre las que se incluye la transferencia a la justicia penal ordinaria y una pena de hasta 20 años de prisión. 
  • La participación en estos procedimientos especiales requiere de la participación total en la búsqueda de la verdad, la reparación de las víctimas y compromisos para garantizar la no repetición. 
  • Habrá amnistías para delitos menores, políticos y conexos. No habrá amnistía para violaciones graves de derechos humanos, tales como crímenes de lesa humanidad, el genocidio o los graves crímenes de guerra.

El tema que generó mayor consternación fue el de la “restricción efectiva de la libertad”. El gobierno colombiano explicó que el sistema restringiría la libertad a través de “vigilancia y control, pero con un grado de flexibilidad” y que ese grado de flexibilidad estaba dirigido a que la persona pudiera con las funciones “reparadoras y restaurativas” de la sentencia, tales como “la contribución al desminado y la sustitución de cultivos”. 

El debate político —incluyendo si esa forma de castigo es suficiente o adecuada— es importante, ya que el acuerdo final debe ser refrendado mediante el voto popular. Pero la cuestión de si el acuerdo de paz de Colombia es aceptable a la luz del derecho internacional es, también, una pregunta doctrinal importante que puede tener impactos en negociaciones de paz en otros lugares. 

“Restricción efectiva de la libertad”: ¿Innovación permisible o amnistía con otro nombre? 

El modelo de justicia alternativa de Colombia bajo la JEP deja de lado la prisión e impone un modelo menos severo de restricción de la libertad, combinado con el trabajo en actividades de reparación. También requiere una participación  previa y total  en el proceso de búsqueda de la verdad para las víctimas. Sin embargo, ¿es la “restricción efectiva de la libertad” una condena aceptable bajo el derecho internacional?

La literatura sobre justicia transicional solo ayuda de forma parcial, ya que el debate sobre la paz y la justicia en general ha estado enmarcado en torno al uso de amnistías. Pero el estado de las amnistías en el derecho internacional es relevante, entonces démosle un sentido a través de dos ejemplos: 

  • En Latinoamérica, desde que la Corte Interamericana de Derechos Humanos falló por primera vez sobre el tema de uso de amnistías en el caso Barrios Altos (2001), ha dejado claro que las leyes de amnistías para violaciones graves de derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y desaparecimiento forzado, no son válidas puesto que son “excluyentes de responsabilidad” y pretenden “impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos” (par. 41). 
  • En 2004, la Sala de Apelaciones de la Corte Especial para Sierra Leona decidió que las amnistías contenidas en el acuerdo de paz de Lomé, que buscaban descartar cualquier tipo de responsabilidad por graves violaciones bajo el derecho internacional humanitario, no eran válidas, violaban las obligaciones estatales del derecho internacional y no prevenían un juicio en tribunales internacionales. 

Nótese el énfasis en el propósito de las amnistías permisibles, que también da luces sobre el propósito del enjuiciamiento y el castigo. Volveré a este tema en un minuto. 

Colombia ha venido negociando la paz bajo la sombra de las obligaciones que se derivan del Estatuto de Roma y en un contexto en donde las normas legales internacionales sobre amnistías para los crímenes más graves son más claras (en el sentido de que no son válidas); esto, sin duda, ayudó a excluir de las mesa de negociaciones de forma explícita una amnistía general

Construyendo sobre estas limitaciones, la JEP propuesta aún está dirigida a lograr los fines principales de los acuerdos transicionales: rendición de cuentas, búsqueda de la verdad, garantías de no repetición y alguna medida de condena para los perpetradores que no lleve al descarrilamiento del proceso de paz. En un contexto en donde el castigo proporcional es imposible (después de todo, ¿qué castigo puede ser proporcional a las atrocidades masivas?), ¿cómo puede uno determinar si un proceso de investigación y sanción es genuino? Quizás deberíamos preguntarnos si el marco de “restricción efectiva de la libertad” propuesto cumple con los propósitos de las sanciones, pero, ¿es ésta una forma adecuada de evaluar la validez de la JEP bajo el derecho internacional? Parece que sí. 

Incluso el Despacho de la Fiscal de la CPI recientemente expresó una apertura calificada frente a las penas alternativas, cuya evaluación dependerá del tipo de pena alternativa, de si los objetivos del Estatuto de Roma  -“poner fin a la impunidad por crímenes de atrocidad masiva”- se cumplen, y si la pena sirve “objetivos adecuados vinculados a la pena, como la condena pública de la conducta criminal, el reconocimiento del sufrimiento de las víctimas, y la disuasión de conductas criminales ulteriores”. 

El marco de la JEP no es impermisible bajo el derecho internacional, pero la cuestión de si puede ser exitoso y convertirse en un modelo para otras negociaciones de paz dependerá de qué tan efectiva sea la implementación del acuerdo, una vez éste sea firmado. Si Colombia logra cumplir los objetivos de poner a las víctimas en el centro, encontrar la verdad, preservar la memoria y garantizar la no repetición podría convertirse en un caso de estudio de penas alternativas. Cuando nos preguntemos, en el futuro, si este modelo de justicia alternativa ha sido efectivo y genuino, habrá que preguntar cómo les ha ido a las víctimas, si la sociedad ha recuperado la estabilidad, y si el estado de derecho se ha arraigado aún más. Y, ¿no sería esta evaluación, con la víctimas en el centro,  un cambio positivo en la forma en que analizamos el “éxito” de los mecanismos de rendición de cuentas?

Powered by swapps
Scroll To Top