El derecho a tener derechos, el debate sobre la nacionalidad en Colombia
Lucía Ramírez septiembre 2, 2019
En Colombia, el artículo 96 de la Constitución Política establece que la nacionalidad se puede obtener por nacimiento o por adopción. Se adquiere por nacimiento cuando alguno de los padres es colombiano o cuando siendo extranjeros, uno de ellos esté domiciliado en Colombia. | Elías L. Benarroch, EFE
Más de 10 organizaciones de derechos humanos presentamos una intervención ante la Corte Constitucional solicitándole que acoja la definición de domicilio que plantea el Código Civil, tal como lo establece la Constitución Política y la Ley 43 de 1993.
Más de 10 organizaciones de derechos humanos presentamos una intervención ante la Corte Constitucional solicitándole que acoja la definición de domicilio que plantea el Código Civil, tal como lo establece la Constitución Política y la Ley 43 de 1993.
Las medidas que la Registraduría Nacional y el Congreso promovieron para reconocer la nacionalidad de los niños y niñas nacidos en Colombia de padres venezolanos son un avance importante, pero su alcance es limitado en comparación con los estándares internacionales de prevención de la apatridia dado su carácter excepcional y temporal. Es urgente y necesario que la Corte Constitucional aclare la interpretación que se le debe dar a los requisitos para acceder a la nacionalidad cuando se es hijo de un extranjero.
El pasado 5 de agosto el Gobierno Nacional anunció que reconocería la nacionalidad colombiana a los niños y niñas nacidos en Colombia, hijos de padres venezolanos, entre el 19 de agosto de 2015 y hasta dos años después de expedida la resolución. Dos semanas más tarde, el Congreso de la República aprobó un proyecto de ley que realiza este mismo reconocimiento, salvo con algunas diferencias en la fecha de inicio de la medida. Si bien estas medidas tienen un impacto muy importante —se calcula que beneficiarían a cerca de 24.000 niños—, el alcance es limitado dado su carácter excepcional y temporal.
En medio de las noticias por este importante avance se ha perdido de vista un debate más de fondo sobre la importancia del derecho a la nacionalidad, los requisitos para adquirirla en Colombia, y si la resolución de la Registraduría y la Ley del Congreso son acordes con estos requisitos.
En primer lugar, es clave entender que la nacionalidad es uno de los derechos humanos más importantes, pues les permite a las personas establecer una conexión con un Estado, que tiene el deber de brindarles protección y garantizar sus derechos. Imagine no poder acceder a servicios básicos como la salud, la educación, no tener autorización para trabajar, ni votar, o incluso no tener la posibilidad de registrar su matrimonio o el nacimiento de sus hijos. Es por ello que la nacionalidad es considerada como el derecho a tener derechos. Así, no tener nacionalidad implica el riesgo de convertirse en apátrida y ser apátrida es como ser invisible.
En Colombia, el artículo 96 de la Constitución Política establece que la nacionalidad se puede obtener por nacimiento o por adopción. Se adquiere por nacimiento cuando alguno de los padres es colombiano o cuando siendo extranjeros, uno de ellos esté domiciliado en Colombia.
En el caso de los hijos e hijas de extranjeros nacidos en Colombia, la esencia del asunto es precisamente entender el requisito de domicilio. La Ley 43 de 1993, que regula el derecho a la nacionalidad, establece que para estos casos, la manera indicada de interpretar el domicilio es de acuerdo con el Código Civil, es decir, como la residencia física y el ánimo de permanecer en ella. Ni la Constitución, ni la Ley 43 en ningún momento establecen que el domicilio sea equivalente a contar con un estatus migratorio regular.
Antes de que se aprobaran las regulaciones de la Registraduría y el Congreso que otorgan la nacionalidad de manera excepcional y temporal a los hijos e hijas de padres venezolanos, ellos no podían acceder a la nacionalidad colombiana, pues se consideraba que sus padres no cumplían con el requisito del domicilio al no contar con una visa. Si bien las medidas tomadas por el Estado colombiano reconocen que estos niños y niñas estarían en riesgo de apatridia, estas medidas siguen partiendo de la base de que se requiere un estatus migratorio regular para que los padres extranjeros cumplan con el requisito del domicilio y en consecuencia sus hijos nacidos en territorio colombiano puedan acceder a la nacionalidad.
Esta interpretación del requisito del domicilio es inconstitucional por cuanto establece un estándar (tener una visa) más alto que el que exigen la Constitución Política y la Ley 43 de 1993, que es tener una residencia física en Colombia y el ánimo de permanecer en ella, requisitos con los cuales muchos ciudadanos venezolanos cumplen, a pesar de no contar con un estatus migratorio regular. Evidencia de ello es que el 83,5% de las personas registradas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (RAMV) manifestaron que tienen la intención de permanecer en Colombia.
El hecho de que se asuma que el requisito del domicilio de los padres equivale a contar con una visa pareciera ser una de las motivaciones para que las medidas impulsadas por el Congreso y el gobierno sean de carácter temporal, es decir solo se otorgará la nacionalidad a los hijos de personas venezolanas que hayan nacido en Colombia entre 2015 y 2021. Sin embargo, surge la pregunta de qué va a pasar con los niños y niñas que hayan nacido fuera de estos límites temporales y con aquellos que son hijos de migrantes de otras nacionalidades. La exclusión de estos casos resultaría discriminatoria y podría dejar a estos niños y niñas en riesgo de apatridia. Además, la resolución y la ley no resuelven la necesidad de contar con un procedimiento efectivo de reconocimiento de la situación de apatridia, tanto para personas que nacieron en Colombia como para las que, por otras circunstancias, se encuentren acá y no cuenten con alguna nacionalidad.
Es por estos casos que es importante que más allá de la ley y la resolución se dé un debate profundo sobre el derecho a la nacionalidad en Colombia. Actualmente, hay dos casos de tutela sobre este tema que están siendo revisados por la Corte Constitucional. Se trata de un niño y una niña hijos de ciudadanos venezolanos que tenían Permiso Especial de Permanencia (PEP) y a quienes no se les había reconocido la nacionalidad colombiana. Aunque los tutelantes en estos casos recibirían la nacionalidad en el marco de la aplicación de la resolución y ley, es muy importante que la Corte aclare la interpretación que se debe hacer del requisito del domicilio de acuerdo con la Constitución.
Más de 10 organizaciones de derechos humanos presentamos una intervención ante la Corte Constitucional solicitándole que acoja la definición de domicilio que plantea el Código Civil, tal como lo establece la Constitución Política y la Ley 43 de 1993. De esta manera deberán otorgarle la nacionalidad a hijos de extranjeros nacidos en Colombia cuando estos cumplan con los requisitos de residencia física e intención de permanecer en el país, y no podrán exigir la presentación de una visa. También le solicitamos a la Corte ordenar a los órganos competentes crear procedimientos efectivos para el reconocimiento de la situación de apatridia. Esperemos que la Corte coincida con nosotros en la necesidad de que haya un debate más profundo sobre el derecho a la nacionalidad y la prevención de la apatridia en nuestro país.